Por Lizbeth Obando Pérez - Estudiante de la Licenciatura en Derecho
Con la globalización de los mercados, las tecnologías de información y comunicación (TIC) vinieron para quedarse e ir adaptando a todos los sectores productivos, tanto públicos como privados. Costa Rica no escapa de esa realidad y la pandemia de la COVID-19 vino a acelerar de forma abrupta, en algunos sectores, ese proceso de cambio que por mucho tiempo algunas organizaciones rechazado, aun existiendo normativa como fue en su momento el Decreto de Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, N.° 34704-MP-MTSS, del 31 de julio del 2008, y posteriormente, a través de la Asamblea Legislativa (2019), se emitió la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N.° 9738, cuya publicación se dio el 30 de setiembre de 2019 y en cuyo artículo 3, encontramos el término de teletrabajo, que se define como modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. De acuerdo con ese concepto, el cual indica que dicha modalidad no puede verse como una afectación a los puestos y desempeño laboral, diferentes sectores públicos de la administración activa se ven limitados o no están preparados para regular el cumplimiento de las actividades o asignaciones de los colaboradores, lo cual ha obstaculizado la implementación a escala del teletrabajo en dicho sector.
Aunado a lo anterior, a pesar de estar vigente una ley que permite y regula el teletrabajo, la resistencia en el sector público se mantenía ante esta modalidad, pero a consecuencia de la emergencia de salud pública que posterior se declaró pandemia por la COVID-19, y ante la necesidad de adoptar medidas para mitigar su contagio y proteger la salud de las personas como un derecho fundamental, las autoridades del gobierno costarricense dictaron la Directriz N.°073-S-MTSS, por medio del Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS, 2020), el 9 de marzo 2020, en la cual se designa la obligatoriedad de implementar la modalidad de teletrabajo en todas las instituciones públicas, a fin de permitir la continuidad de los servicios.
En acatamiento de esta directriz, a gran parte de los funcionarios del régimen público, principalmente del área administrativa, se les autorizó la modalidad de teletrabajo. Esto trajo beneficios para ambas partes, ya que permite la disminución de tiempos en desplazamientos, pues al utilizar las herramientas tecnológicas para reuniones y capacitaciones, hay un ahorro en subpartida de gastos de viajes (viáticos), mejoramiento de productividad, utilización de espacios físicos y modernización del sector público en formas de operar. Todos estos aspectos denotan que no existe una desvirtualización de las condiciones labores que se estipulan en el Código de Trabajo o en el contexto en que se suscribieron los contratos laborales; y no se perjudican las relaciones obreros-patronales, bajo esas garantías de conservar todos los derechos laborales, entre ellos el respeto al principio de la libertad de elección para pertenecer a agrupaciones sindicales si estos lo desean, el cual se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política en la cual se estipula en su artículo 60: “tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”(Asamblea Nacional Constituyente de la República de Costa Rica, 1949).
Dentro de estas libertades que toda persona posee de adaptar su ámbito laboral y de pertenecer, si así lo deseen a una agrupación sindical, en todas las organizaciones públicas existe gran cantidad de trabajadores afiliados a algún sindicato, no siendo esto objeto de persecución, e incluso bajo condiciones de teletrabajo se les respeta sus derechos. Ante esta realidad, se debe ser consciente de la actualidad costarricense; las nuevas generaciones son cambiantes en algunas situaciones demandantes, pero el uso de las TIC llegó para quedarse, integrando a la sociedad moderna nuevas formas de trabajo, sin causar impacto en las relaciones empleador-teletrabajador, por el nuevo modo en las prestaciones de los servicios que brindan las instituciones públicas.
MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas. Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.
Referencias bibliográficas:
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Asamblea Nacional Constituyente de la República de Costa Rica. (1949). Constitución Política. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
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Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Ley para Regular el Teletrabajo. Ley N.° 9738. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=89753
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Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (2020). Directriz N° 073 - S – MTSS. http://www.mtss.go.cr/elministerio/biblioteca/documentos/Directriz%20073-S-MTSS.pdf