La canasta básica se creó en Costa Rica en el año 1982 para exonerar de impuestos a ciertos bienes de consumo alimentario y así proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad. En principio, la definición de los productos incluidos en esta canasta básica respondía, exclusivamente, a los patrones de consumo de las personas de menores recursos.

Esta conformación, históricamente, se llevaba a cabo mediante la coordinación exclusiva entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y se formalizaba mediante la emisión de un Decreto Ejecutivo. Cabe decir que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 2018 introdujo una modificación sustantiva al establecer el impuesto al valor agregado el cual, por cierto, sería aplicado a los productos de la canasta básica tributaria por un valor del 1%. El resto de los productos alimenticios, por su parte, fueron gravados con un 13%.

En años recientes, sin embargo, surgieron debates y aparecieron enfoques más novedosos que buscaban introducir variables nutricionales en la definición de los productos que se incluyen en la canasta básica. Numerosas fuentes internacionales muestran que los hogares de menores ingresos tienden a optar por alimentos altos en azúcares, grasas y sodio. De igual modo, los hogares más pobres, según las evidencias, suelen consumir menos alimentos con mayor valor nutricional como frutas y verduras. Y esto, por supuesto, introduce factores de riesgo para la salud y aumenta la posibilidad de desarrollar enfermedades como diabetes, cáncer o patologías cardiacas y renales, entre otras.

En el año 2020 Costa Rica se convirtió en el primer país del mundo en incluir al Ministerio de Salud en la definición de la canasta básica tributaria. Así, se emitió la Ley 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, la cual establece que, en efecto, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirán la lista de los productos de la canasta básica. No obstante, a partir de esa lista, el Ministerio de Salud “deberá definir todos los bienes alimenticios y valorará la inclusión de los de alto valor nutricional, con base en criterios como la implementación de una dieta balanceada y diversa que atienda las necesidades nutricionales, culturalmente pertinentes y derivados del perfil epidemiológico de la población”.

Posteriormente, en 2021, luego de una serie de reuniones técnicas con diferentes sectores, se definió una reglamentación para dicha ley.

Mediante estos nuevos instrumentos, la canasta básica tributaria no solo se convirtió en una herramienta para aliviar el bolsillo de las familias más pobres, sino que, también, incorporó un componente de salud preventiva y bienestar integral. La nueva reglamentación, entonces, estableció dos parámetros para que un producto sea incluido o excluido de la canasta básica alimentaria:

  • Su importancia relativa en el gasto de los hogares de menores ingresos.
  • Su valor nutricional.

Cabe decir que, en la más reciente definición de la canasta básica tributaria, por recomendación del Ministerio de Salud, se incorporaron productos de valor nutricional como panes integrales, avenas y alrededor de 45 frutas y vegetales. Asimismo, se excluyeron otros productos que, debido a su alto contenido de azúcar o sodio, no son recomendables para consumo diario.

Dentro de lo establecido en el decreto de Reglamento a la Ley de la Definición de la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias, publicado el 16 de setiembre del 2022, se definieron los criterios técnicos para la selección de alimentos. Es importante considerar que para la formulación de esos criterios se trabajó con la información proveniente de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos del 2018. También es importante considerar que el fin de este proyecto es proteger el consumo las personas más pobres del país. De tal suerte, la normativa plantea que los productos que ingresen en la canasta básica tributaria deben contar con los siguientes dos requisitos:

  1. Que el 6,25% del gasto total del bien en cuestión sea consumido por el 30% de los hogares más pobres del país.
  2. Que el 2% del total de hogares en los primeros tres deciles (30% de los hogares más pobres del país) indiquen que consumen el bien en cuestión.

Es importante tomar en cuenta que, en caso de cumplirse las dos condiciones, el bien en cuestión entra a la canasta básica tributaria. Si solo se cumple una condición, ingresa a una lista que es enviada al Ministerio de Salud para que sea valorada su inclusión.

Lo anterior nos ha permitido avanzar en algo que consideramos decisivo: proteger a los más vulnerables al tiempo que facilitamos el desarrollo de mejores hábitos de vida en la población costarricense. La salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino que es, ante todo, el bienestar integral del sujeto en todas sus facetas. La buena alimentación es fundamental para la buena salud. Y si a esto le añadimos actividad física periódica, definitivamente, avanzaremos en la creación de una sociedad más plena, más feliz, más saludable. Ramón Carrillo decía que la medicina moderna debería ocuparse cada vez más de la salud y de los sanos, y su objetivo fundamental no debe ser la enfermedad y los enfermos, sino evitar estar enfermo o por lo menos evitar que el estar enfermo sea un hecho más frecuente que estar sano. Esa consideración de Carrillo constituye uno de los pilares de nuestra gestión.

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