Sin que antes se agoten 'todas' las diligencias de investigación.

La Fiscalía General de la República emitió dos circulares administrativas de cumplimiento obligatorio para todas las fiscalías del país, en las que se ordena que "de ninguna manera" se solicite la desestimación de las causas que involucren a posibles víctimas menores de edad.

Se trata de la circular 01-ADM-2023 "Política de Persecución Penal para la atención de delitos en perjuicio de personas menores de edad" firmada por el fiscal general, Carlo Díaz Sánchez, en el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, conmemorado el pasado 25 de abril.

El objetivo de la política es "unificar criterios y orientar al personal del Ministerio Público a dar un correcto trámite y especial atención a los casos que involucran a personas menores de edad, ya sea como víctimas o testigos de un delito".

Para ello se instruyó sobre los procedimientos que se deben ejecutar durante las diferentes etapas del proceso penal al tiempo que:

Se ordenó que, de ninguna manera, se podrá solicitar desestimaciones o sobreseimientos sin antes haber agotado todas las diligencias de investigación".

A su vez, y en caso de que se haya agotado el procedimiento porque se haya constatado la falta de pruebas o que no existe delito, se instruyó que se comunique al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) si se detecta que la vida de la persona menor de edad puede estar en riesgo. 

A su vez, la Unidad de Capacitación y Supervisión (UCS), junto con la Fiscalía Adjunta de Atención de Hechos de Violencia en perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes (FANNA), impartirán un curso especializado para reforzar los conocimientos de los funcionarios del Ministerio Público sobre este tema.

Según señaló Díaz Sánchez:

Al analizar los acontecimientos que han impactado a los niños, niñas y adolescentes de Costa Rica, debemos considerar que naturalmente la condición de la población menor de edad va evolucionando con el tiempo. Ello conlleva adaptar el sistema judicial en procura de la autonomía progresiva de esta población, determinando a estas personas como sujetotitulares de derechos, de manera que la concepción de personas menores de edad como simple objeto de asistencia y atención debe considerarse antagónico. Bajo esta premisa, surge la oportunidad de mejorar la política de persecución penal, en aras de generar eficiencia y eficacia en el ejercicio de la acción penal. Como resultado tenemos dos circulares administrativas que permitirán reforzar los mecanismos en la instrucción de procesos penales que se llevan en perjuicio de la población menor de edad".

Además, el Ministerio Púbico emitió la circular 02-ADM-2023 "Recepción de denuncia a personas menores de edad: aspectos generales", que establece los procedimientos y reglas que se van a aplicar a partir de ahora al recibir denuncias de personas menores de edad.

Aquí se señaló que las denuncias de esta naturaleza deberán ser tomadas por fiscales y fiscalas y se prohibió que la diligencia esté a cargo del personal técnico y jurídico o del Organismo de Investigación Judicial, salvo mínimas excepciones.

A su vez, y al momento en el que el Ministerio Público reciba una denuncia escrita en la que se tenga como víctima a una persona menor de edad, esta deberá tramitarse en un plazo menor a tres días.  

La elaboración de los documentos estuvo a cargo del fiscal general y de un equipo conformado por la fiscala adjunta, fiscala coordinadora y coordinadora judicial de la FANNA, Rocío De La O Díaz, Floribeth Rodríguez Picado y Daysi Arias Alvarado, respectivamente.

De igual manera, participaron la fiscala adjunta de Atención a Poblaciones Vulnerables y Vulnarabilizadas, Mayra Campos Zúñiga, y el fiscal de la Fiscalía General, Freddy Fallas Barrantes.

Según señaló De La O:

Conforme lo establece el bloque de convencionalidad y el derecho interno, que ampara a las poblaciones vulnerables, entre ellas, a las personas menores de edad, al realizarse, por parte de la FANNA, un estudio minucioso de casos a nivel nacional en las fiscalías territoriales, así como, una serie de reuniones internas e interinstitucionales involucradas en la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de algún delito, se tornó necesaria la emisión de una política de persecución penal, en la que se establecen parámetros claros, para tramitar de forma correcta y oportuna las investigaciones penales en perjuicio de dichas víctimas".

La funcionaria indicó que con estas medidas lo que se busca es instar al personal del Ministerio Público a dar una atención "con alta sensibilidad y empatía a las personas menores de edad".

Las dos directrices se emiten tan solo semanas después de la desaparición de Keibril, una bebé de 9 meses cuyo caso ha conmocionado al país debido a que su madre es una adolescente quien al momento de quedar embarazada tenía apenas 11 años y quien fue víctima de una violación por parte de su padrastro, un hombre de 33 años quien es el principal sospecho del secuestro.

El embarazo de la menor se alertó desde 2019 cuando la escuela de la niña reportó el hecho e instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), elevaron la voz sobre la posibilidad de que esta fuese víctima de violación por parte de un adulto.

Lea más detalles en la nota Fiscal general reconoce error: desde abril 2022 "se sospechaba del padrastro de la estudiante".