La defensora de los Habitantes de la República, Angie Cruickshank Lambert, dejó en suspenso el otorgamiento de un permiso sin goce salarial al funcionario Mario Zamora Cordero para fungir como nuevo ministro de Seguridad Pública, cuyo anuncio se prevé mañana en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

La noche de este martes la Defensoría de los Habitantes informó a los medios que Cruickshank Lambert respondió y notificó a Zamora de su solicitud indicándole que no adjuntó una serie de requisitos establecidos en la normativa, por lo que hasta que él cumpla con el procedimiento de rigor "procederé a analizar y valorar su solicitud de licencia".

Aunque no se ha confirmado oficialmente, la contestación de la jerarca de la Defensoría señala que Zamora pidió una licencia sin goce salarial para desempeñarse como nuevo ministro de Seguridad Pública, ante la inminente salida de Jorge Torres de ese cargo.

Según consta en la respuesta de Cruickshank a Zamora, a la solicitud de la licencia para laborar en otra institución del sector público le resultan aplicables las disposiciones del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría.

Eso quiere decir, explicó Cruickshank, que la solicitud corresponde a una nueva licencia y no a una prórroga de la anterior dada por la exdefensora Catalina Crespo Sancho desde el 17 de noviembre y por el plazo de seis meses "para atender asuntos personales".

Según la jerarca, una licencia de ese tipo se rige por reglas distintas a las licencias para laborar en otra institución del Estado y además, está supeditada a su facultad discrecional de darla o no.

Particularmente, el artículo 48 del citado Estatuto establece disposiciones especiales que rigen las licencias sin goce de salario cuando son para laborar en otra institución del Estado, dentro de éstas, elementos que debo ponderar en ejercicio de mi facultad discrecional al analizar su solicitud de licencia, tales como resguardar los principios de conveniencia, transparencia y objetividad, éste último particularmente contemplado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, que establecen los deberes de imparcialidad y evitación de conflicto de intereses.

Asimismo la misma norma establece una serie de documentos que el funcionario debe aportar a su solicitud de licencia y que Zamora, según la jerarca, no acompañó a su gestión por correo electrónico.

El citado artículo 48 indica que la gestión se debe presentar ante el Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría, acompañada del visto bueno del superior inmediato quien ponderará el cumplimiento del servidor de las metas de trabajo o el atraso que pudiera existir respecto de las tareas encomendadas.

Asimismo, la norma indica que el funcionario debe adjuntar un documento de la Unidad de Trabajo de la institución donde pretende laborar, con indicación precisa y detallada de las funciones que desarrollará y la forma en que disfrutará su derecho de vacaciones durante el tiempo que prestará sus servicios en dicha institución; así como una declaración jurada del trabajador donde se compromete a inhibirse de realizar cualquier acto que genere conflicto de intereses con las funciones desempeñadas en la Defensoría de los Habitantes, aspecto que será objeto de análisis en el informe técnico que deberá realizar el Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría.

La declaración jurada debe contener además la aceptación del funcionario de su obligación de dar aviso a la institución al finalizar su licencia o porque decide regresar antes, al menos con un mes de anticipación a su reincorporación; y la indicación expresa de que entiende los alcance de todos esos requisitos y que aceptará cumplirlos fielmente de ser aprobado el permiso.

Dentro del alcance de estas disposiciones que usted daría por aceptado que conoce, se encuentra la prohibición de hacer un uso indebido de su condición de funcionario de la Defensoría, con el fin de realizar gestiones ante terceros o dentro de la institución en la que laborará durante la licencia, lo cual se considerará como falta grave y producirá la revocación de la licencia para su reincorporación inmediata a efecto de iniciar dentro del plazo legal correspondiente el debido proceso (artículo 48 inciso c).

Asimismo, dentro del alcance de las disposiciones que Zamora debe declarar que conoce se encuentra la potestad de la revocación de la licencia por parte de la Defensora de los Habitantes en cualquier momento por razones de interés institucional, otorgándose al efecto el plazo de un mes para el retorno.

También deberá informar al Departamento de Recursos Humanos un correo electrónico y dirección física para notificaciones donde pueda remitírsele cualquier comunicación o información de interés; y en general, una declaración donde manifieste que conoce todas las disposiciones que regulan este tipo de licencia y que están contempladas en el Estatuto Autónomo de Servicio.

Finalmente, Cruickshank le indicó a Zamora que él no adjuntó a la solicitud ningún documento de respaldo oficial del Gobierno de la República que demuestre el requerimiento de éste para desempeñarse como Ministro de Seguridad y que le permita a ella ponderar este caso concreto, sobre todo considerando la regla que contiene el artículo 46 del Estatuto, que limita el otorgamiento de permisos sin goce salarial de forma continua, por motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos 12 meses del reintegro del servidor al trabajo.

Conforme lo expuesto, hasta tanto sean cumplidas por Usted todas estas condiciones y requisitos, procederé a analizar y valorar su solicitud de licencia.