Los trabajadores independientes morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a quienes les hayan facturado servicios médicos por su condición de morosidad, podrían cubrir esos gastos mediante una póliza voluntaria de gastos médicos que contemple dicha eventualidad.

Así se desprende de oficios suscritos por el gerente financiero interino, Luis Diego Calderón Villalobos; el director de la Dirección Financiero Contable, Luis Rivera Cordero; y del director de la Dirección de Coberturas Especiales de la CCSS; Miguel Cordero García, dirigidos a la presidenta de la institución, Marta Esquivel Rodríguez, a raíz de una consulta hecha por el diputado socialcristiano Alejandro Pacheco Castro.

En su análisis, Rivera Cordero y Cordero García recordaron que el seguro de gastos médicos es un acuerdo entre partes contratantes particulares que se rige por el derecho privado, en el que ambas partes tienen derechos y obligaciones, siendo la obligación primordial del asegurado o tomador pagar la prima, y la del asegurador honrar las prestaciones a las cuales se comprometió en virtud del contrato y de la materialización del riesgo.

En esa línea, ante la eventualidad de que un trabajador independiente debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense del Seguro Social, haya incurrido en estado de morosidad, atendido con posterioridad en los servicios médicos de la Caja, y por ende se le hayan facturado y cobrados los servicios médicos correspondientes, y manifieste su deseo o interés para que dichos servicios puedan ser cubiertos con alguna póliza privada de gastos médicos que tenga contratada con alguna aseguradora del mercado de seguros, la Institución no tendría impedimento alguno para recibir el pago total o parcial según corresponda bajo tales condiciones.

Según ambos funcionarios, toda gestión para activar y resolver sobre dicho pago es una responsabilidad directa y personal del asegurado ante su respectiva aseguradora, con quien deberá contactarse y finiquitar todos los detalles relacionados con su contrato de seguros, siendo en dicho caso la CCSS un sujeto hasta ese momento pasivo, que se quedará sujeto y a la espera de la comunicación oficial por parte de la aseguradora, de los resultados de su análisis.

"En caso de ser aprobado el pago por parte de la aseguradora, en ese momento la Caja le suministrará un numero de cuenta para el depósito del dinero vía transferencia electrónica, y una vez recibido el mismo, internamente se aplicaría el dinero para cancelar las facturas total o parcialmente según corresponda", agrega el informe.

Rivera y Cordero advirtieron que esta forma de pago podría aplicar únicamente para Trabajadores Independientes que ya tengan servicios médicos facturados, derivados de una condición de morosidad previa, y que la cancelación de los servicios médicos adeudados bajo dicha modalidad no exime al trabajador de su responsabilidad con el Seguro Social de continuar cancelando puntualmente sus contribuciones mensuales a la Caja.