Reglamentación que lo sustituiría elimina derecho a la valoración de la mujer e incluye necesidad de firma del cónyuge o padre en el consentimiento informado.

El Gobierno del presidente Rodrigo Chaves Robles se prepara para firmar un decreto ejecutivo que deroga la norma técnica para la aplicación del aborto terapéutico que fue emitida en la anterior administración. En su lugar, la sustituye con una reglamentación considerada más gravosa para los derechos de las mujeres que necesiten someterse a la interrupción del embarazo cuando peligra su salud o su vida.

Delfino.cr obtuvo la copia de un borrador del decreto que fue circulado el viernes pasado en una reunión y que sería firmado formalmente en las próximas semanas. Este medio confirmó la veracidad del borrador y de su contenido con varios miembros del grupo técnico conformado por la actual administración, al cual se le encargó "revisar" la norma técnica del aborto terapéutico.

LEA - 7:54 p.m.: Salud confirma veracidad de borrador de decreto para derogar norma técnica de aborto terapéutico

Entre las fuentes que confirmaron su autenticidad se encuentra la abogada Larissa Arroyo Navarrete, quien fue el brazo legal que acompañó a "Ana" y "Aurora" en su denuncia internacional contra el país, tras la negativa que sufrieron ambas a recibir un aborto terapéutico a pesar de que el artículo 121 del Código Penal así lo habilita.

De hecho, la norma técnica para la interrupción del embarazo fue emitida en la administración Alvarado Quesada como una propuesta de solución por parte del Estado de Costa Rica ante esta denuncia, planteada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de que estas dos mujeres fueran obligadas a llevar a término embarazos incompatibles con la vida extrauterina, lo que les ocasionó afecciones a su salud física y mental que persisten hasta la fecha.

Sin embargo el borrador de decreto muestra que esa norma técnica sería derogada y se sustituiría con un "Reglamento Técnico para la Atención Integral de la Mujer y del Niño (a) por Nacer durante el Embarazo, Parto, Post-Parto y en situación de Peligro Inminente de Muerte" en el que expresamente se excluye de la aplicación del aborto terapéutico los casos similares a los sufridos por "Ana" y "Aurora" pues el Gobierno considera que:

El tipo de embarazo que cursaban las denunciantes en este proceso internacional, no encaja dentro de las consideraciones limitantes del artículo 121 del Código Penal costarricense, en virtud que los embarazos que cursaban, no ponían en peligro la vida de la gestante, sino que eran considerados productos inviables, lo que es típico de ser regulado a través de otro tipo de leyes de despenalización de diversas formas de aborto, distintas al aborto impune al que se hace referencia el artículo 121 del Código Penal".

El decreto pasa de ser una norma técnica que establece bases para valorar y aplicar el aborto terapéutico, en el que se excluía de esa regulación las emergencias obstétricas; a un decreto enfocado específicamente a los casos de "emergencias obstétricas por enfermedad materna o fetal".

El documento elimina toda referencia a la definición de aborto impune de la versión actual y elimina el párrafo que consagraba el derecho de la mujer embarazada a tener una valoración médica para evitar el peligro para su vida o salud, para sustituirlo por uno en el que se señala que se deberá buscar siempre "llevar el feto a la viabilidad extrauterina".

Asimismo el decreto pasaría de ser uno que habilita el aborto terapéutico en caso de peligro para la salud o la vida de la madre que no haya logrado ser evitado por otros medios; a uno en el que solo se habilitará esa opción cuando las "patologías de fondo" estén "descompensadas y fuera de control" y estas pongan en peligro "real, serio e inminente la vida" (excluye salud) de la madre o el feto.

El decreto pretendido por el Gobierno de Chaves también habilita al "padre del niño por nacer" a tomar decisiones sobre la terminación del embarazo en caso de que la mujer no esté "en condiciones" de decidir. Inclusive señala que en el consentimiento informado que debera firmar la mujer embarazada también deberá constar como requisito el nombre, número de cédula y firma del "cónyuge o padre del nasciturus, que a su vez deberá firmar como testigo"; contrario al decreto actual en el que esa decisión recae exclusivamente en la mujer embarazada. El decreto no aborda qué ocurrirá en caso de padre desconocido o ausente que imposibilite consignar esa información en el consentimiento informado o qué sucede si él se niega a firmar el consentimiento.

El borrador también muestra que, con la nueva versión, se eliminaría por completo la guía de pasos a seguir para determinar si aplicaba o no un aborto terapéutico, para imponer una clasificación de embarazos según nivel de riesgo y qué deberá hacerse en cada uno de ellos, limitando la interrupción del embarazo únicamente a los casos de "riesgo alto" para la vida de la madre o el feto; o "en emergencia obstétrica".

Inclusive, el decreto señala expresamente que si existiera una enfermedad crónica previa al embarazo que se descompensa durante el mismo, o que se presenta inesperadamente durante este, deberán hacerse "todos los esfuerzos" para tratar la causa y compensar las complicaciones que puedan surgir "para que el embarazo continúe, esperando a que la niña/o crezca, madure y se desarrolle lo suficiente como para poder adelantar el parto y así salvar ambas vidas".

La integración de la junta de médicos que deberá analizar el caso para determinar si procede o no la aplicación del aborto terapéutico también se modifica, pasando de dos especialistas en gineco-obstetricia y un especialista en la patología de fondo que origina la valoración de la mujer; a tres ginecobstetras, un pediatra preferiblemente neonatólogo, un especialista en medicina materno-fetal y al menos un especialista en cada patología de fondo.

Además, el decreto pretende que esa junta solo pueda recomendar la terminación del embarazo "de forma lícita" cuando estén "razonablemente convencidos" de que si no se realiza, ambos pacientes morirán.

Dado que el Gobierno considera que el aborto terapéutico no puede aplicarse a los embarazos incompatibles con la vida extrauterina, el decreto implica que la mujer deberá llevar a término ese embarazo y que el "acompañamiento y atención oportuna será vital para lograr la aceptación y el manejo del trauma que ello implica y para ayudar a superar en paz y tranquilidad esa amarga situación"; sumado a que los restos del feto deberán darse a sus padres "para el sepelio respectivo" porque eso "ayuda con el proceso de aceptación del duelo"; y que las madres que desarrollen problemas de salud mental por llevar a término embarazos de este tipo tendrán prioridad en los servicios de salud psicológica y familiar.

El borrador del actual gobierno también eliminaría el registro confidencial de los profesionales que formularon objeción de conciencia a aplicar abortos terapéuticos así como el tener como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los estándares internacionales aplicables que garanticen la calidad en la prestación del servicio, la integridad física y dignidad de la mujer.

Según el comparativo de ambos textos también se eliminaría la instrucción de que en caso de embarazos en menores de edad se tuviera presente su interés superior; la necesidad de tomar en cuenta su opinión y la opinión de sus padres o encargados; así como su autonomía progresiva. Sobre este tema la nueva versión incluye los embarazos adolescentes dentro de la categoría de "alto riesgo".

Finalmente, el decreto también elimina la instrucción al Ministerio de Salud de recopilar y consolidar información estadística sobre el número de solicitudes de aplicación de abortos terapéuticos; y la cifra de solicitudes y revaloraciones aprobadas y rechazadas.

El proceso de solución amistosa entre el Estado y las demandantes "Ana" y "Aurora" ante la CIDH se prolongó por tres años hasta que fracasó en 2018, antes de la promulgación de la norma técnica sobre aborto terapéutico que emitió el presidente Alvarado Quesada. Por esa razón, la CIDH declaró 'admisible' la denuncia contra Costa Rica y ordenó que continuara su análisis por el fondo.

Para la Comisión Interamericana los hechos alegados por "Ana" y "Aurora", de ser confirmados, podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), artículo 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en relación con su artículo 1.1 y 2; así como el artículo 6 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

El decreto

"A la comisión llegó un documento ya hecho, sin consulta, con la indicación de que eso tenía que salir sí o sí"

Al ser consultada al respecto por Delfino.cr tras tener acceso al documento, la abogada Larissa Arroyo confirmó que existen indicaciones por parte de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud para que este sea firmado de forma urgente.

Según indicó la abogada a este medio:

El viernes pasado (17 de febrero) tuvimos reunión a las 11 de la mañana y ahí personeros del Ministerio de Salud nos dijeron que ellos crearon este documento por encargo de quien era entonces ministra (la exjerarca de la cartera, Joselyn Chacón Madrigal) y del presidente y que están esperando para aprobar esto en Casa Presidencial".

En la comisión no hubo una sola persona que dijera que el documento está bien, sino todo lo contrario pero a pesar de que ese documento no tiene el visto bueno de esa comisión, lo que sí se nos dijo fue que este documento urgía y que iba a salir sí o sí".

Otra de las fuentes contactadas por este medio para confirmar la veracidad del documento señaló que el funcionario del Ministerio de Salud que aseguró que "esto se tenía que firmar sí o sí" fue Guillermo Castro, quien se presentó a sí mismo como parte del departamento legal de la cartera de Salud.

En dicha reunión estuvieron presentes las personas que integran la comisión que el Ejecutivo convocó para determinar si había algún problema con la norma técnica, pues ese tema ha sido interés de esta administración desde su llegada a Zapote, como quedó demostrado cuando el propio presidente se comprometió con los obispos de la Conferencia Episcopal a revisar el documento.

Sin embargo, y si bien en el proceso las partes de la comisión recomendaron que la norma vigente no cambiara, Presidencia y Salud tienen la última palabra en el tema.

Según indicó Arroyo:

A mí me convocan para revisar la norma técnica del aborto terapéutico. Tuvimos como dos reuniones, recomendamos que no se tocara la norma porque ni siquiera se había implementado y en eso quedamos. Luego, hace unas semanas me convocan a una reunión a la que no pude asistir y yo lo que hice fue pedir el documento que se trabajó en ese espacio. Me mandaron el documento el 8 de febrero y yo el 9 mandé un correo con mis preocupaciones, donde le decía a Allan Varela (Jefe de la Unidad de Armonización de Servicios de Salud del Ministerio) que tenía graves contradicciones y falencias jurídicas y médicas".

Sin embargo y a pesar de las recomendaciones de las partes, en la nueva reunión del viernes pasado en la que estuvieron presentes funcionarios de Salud, del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; del Poder Judicial; y de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la indicación fue otra:

El Ministerio de Salud básicamente lo que nos dice es que a ellos les pidieron que este documento se mandara y que se aprobara ya, porque prácticamente esta semana tenía que aprobarse. ¿Cuál ha sido el proceso para crearse, para ser aprobado? Yo no te lo sabría decir. A la comisión llegó un documento ya hecho, donde no hubo consulta ni creación colectiva, sino con la indicación de que eso tenía que salir y que más bien lo único que estaban buscando era poderlo mejorar con los comentarios de las personas que estábamos en esa comisión", señaló la abogada.

Sin embargo, los comentarios de la comisión no son positivos. Según Arroyo el documento "tiene muchos errores, muchos problemas", entre los que citó la sentencia del caso Artavia-Murillo contra Costa Rica por la Fertilización In Vitro (FIV), el artículo 121 del Código Penal y la propia Constitución Política.

Pero no hay claridad sobre cómo se creó el documento y no hay chance real para poder hacer aportes", afirmó Arroyo Navarrete.

La comisión no se ha vuelto a reunir debido a que la presidenta ejecutiva del Inamu, Adilia Caravaca Zúñiga, se encuentra fuera del país, por lo que la institución pidió una semana más para enviar sus observaciones.

Sin embargo, para Arroyo esas observaciones no son suficientes y por eso propuso que se contacte tanto a la Defensoría de la Mujer, como a la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Yo propuse que se consulte a la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes y que además de eso se consulte a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No hemos vuelto a tener ninguna convocatoria y no sé yo si se va a aprobar ahora o no, pero la impresión que yo tengo es que ese documento va a salir sí o sí".

La preocupación de la abogada, además, es que si bien el discurso que los proponentes del documento están manejando asegura que "ni una sola vez se menciona aborto y que nada tiene que ver con aborto, eso es como un juego de chiquititos porque claramente esto tiene que ver todo con aborto terapéutico y la parte de la derogatoria es muy clara".

Para cualquier persona es más que obvio pero lo que se pretendía era decir que nada tiene que ver porque el discurso es que se tienen que proteger las dos vidas y que sólo en caso de peligro de muerte se aplique el aborto terapéutico, cosa que no es lo que dice el artículo 121 del Código Penal. Por eso es que este decreto en sí tiene muchas incoherencias y si se aprueba habría que ir a la Sala Constitucional".

A su vez, y al conflicto tanto interno como internacional con la CIDH que supondría el nuevo documento, la abogada agregó que las mujeres que requieran un procedimiento de este tipo verían casi imposibilitado su acceso, debido a que este "básicamente se va a impedir durante un período, mientras se resuelve en la Sala y demás":

Sí ya de por sí están teniendo problemas para tener acceso, ahora imagínense con un decreto que diga que no se permite prácticamente en ninguna circunstancia. La discusión que están tratando de plantear es que la norma técnica lo que permite es un aborto legal abierto en todas las circunstancias, lo cual no es cierto, pues los números indican que el procedimiento solo se ha pedido seis veces y que solo se ha realizado en dos ocasiones desde que se aprobó la norma".

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Contribuyó con esta nota la periodista Andrea Mora.