A propósito de la presentación del proyecto de ley 23.421 Ley para Garantizar la Sana Convivencia entre las Personas Menores de Edad y sus Progenitores presentado a la corriente legislativa por los diputados Fabricio Alvarado Muñoz (Nueva República) y Leslye Bojorges León (Unidad Social Cristiana), la Red Feminista contra la Violencia hacia las Mujeres, manifiesta lo siguiente:
- La legislación costarricense ha sido muy cuidadosa de interpretar el interés superior de las personas menores de edad (PME) en muy amplias y diversas circunstancias, garantizando un sano equilibrio entre la protección de su integridad (física, psicológica y sexual) y su derecho a tener una familia y una adecuada relación con sus progenitores. Sin embargo, ha sido también contundente en establecer medidas decisivas cuando hay un riesgo identificado para las PME en casos de violencia doméstica o abuso sexual. Este es el aspecto que los sectores conservadores no quieren reconocer y tratan de obligar a que las PME continúen expuestas a riesgos mayores por interrelaciones que la justicia ha investigado y calificado como dañinas. Nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia permite la garantía de estos derechos de las PME, no se requieren de “mejoras” legales. Lo que se requiere es de procesos de sensibilización y capacitación permanente en las y los funcionarios administrativos y operadores judiciales dirigidos a la identificación de aquellos contextos de violencia vicaria, doméstica y sexual que se encuentran en el fondo de la gran mayoría de los conflictos de interrelación.
- Este proyecto de ley se enmarca en un contra-movimiento político que surge como respuesta a los avances que ha tenido el movimiento feminista y de mujeres en el reconocimiento de su derecho a vivir una vida libre de violencia para ellas, sus hijos e hijas. El backlash, como se conoce desde los años noventa, es una reacción tendiente a devolver las dinámicas de convivencia familiar al statu quo patriarcal, regresando y/o frenando las conquistas alcanzadas. Su estrategia se basa en el impacto que tienen las narrativas familistas en una parte de la ciudadanía, la erosión de la credibilidad del movimiento feminista y el posicionamiento de la duda y el miedo de la pérdida de supuestos valores tradicionales. Es así, que a través de la apelación a una seudo ciencia y seudo neutralidad se sigue intentado posicionar falacias, mitos, como lo son “ideología de género”, el “síndrome de memorias falsas” o el famoso “síndrome de alienación parental”. Todos dirigidos a profundizar la impunidad de la violencia machista.
- Este no es el primer proyecto, aunque esperemos que sea el último de este tipo. Las iniciativas como esta se remozan una y otra vez para regresar a la corriente legislativa promovidas por grupos de hombres usualmente con problemas o antecedentes con la justicia. Este proyecto No. 23.421 es mucho más cauteloso que otros anteriores. Tal es el caso del proyecto de “Ley para la Protección de la Vida Familiar”, expediente legislativo No. 20.999, donde la mención al síndrome de alienación parental es explícita. En este nuevo proyecto corrigen los yerros ya antes señalados por diversas instancias, como la Defensoría de los Habitantes (DH-DNA-0802-2019), y procuran maquillarlo. Sin embargo, debemos dar lectura al proyecto como un nuevo intento en la misma línea: legislar sobre el seudocientífico concepto denominado alienación parental.
- El SAP o Síndrome de alienación Parental no es un síndrome ni tampoco un fenómeno nuevo. Se le ha conocido en las últimas décadas con nombres distintos como “desparentalización”, “interferencias parentales”, “padrectomía”, “síndrome asociado a la madre maliciosa”, entre otros. Todos ellos promovidos principalmente por hombres que dicen ver afectados sus derechos parentales debido a la maledicencia de las progenitoras, cuando en realidad, en la mayoría de casos, sus derechos son removidos cautelar o permanentemente en sentencias o procesos administrativos y judiciales en curso por maltrato infantil, sea este emocional, físico o, más comúnmente, sexual.
- Si bien el proyecto de ley 23.421 no explicita el concepto de Alienación parental, en su propuesta de reforma al artículo 35 del Código de Familia introduce una descripción más que extensa del falso síndrome a fin de promover su introducción en el debate judicial y administrativo. Adicionalmente, llama la atención que, a pesar de indicar en la exposición de motivos que el interés de las personas menores de edad debe ser entendidos como superior, en su propuesta de reforma al Código de Niñez y Adolescencia se elimina la norma vigente de brindar atención, consideración y escucha a la voz de la persona menor de edad y a su eventual negativa a la interrelación con alguno de los progenitores.
- Descartado como entidad nosológica con veracidad científica por autoridades de salud como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el “Síndrome la Alienación Parental” es reconocido por la comunidad académica y clínica como una construcción mítica, creada con la intención de sostener el maltrato en el seno familiar contra las PME y un mecanismo de castigo para las mujeres víctimas de maltrato que buscan salir de la violencia.
- En Costa Rica, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, bajo el Acuerdo No.V.1.2-31-11-05-15 se pronuncia por no reconocer la existencia del SAP como síndrome dentro del ejercicio de la psicología, en tanto constituye un modelo teórico de naturaleza argumental que se produce en un contexto legal y no tiene basamento científico. Así mismo, recuerda en su pronunciamiento, que ya la Corte Suprema de Justicia había orientado también a sus profesionales en psicología y trabajo social de abstenerse de utilizar este concepto en sus pericias e informes técnicos.
- Recordamos a las autoridades legislativas y judiciales el deber de considerar las Observaciones Finales sobre el séptimo informe periódico de Costa Rica del 2017 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres donde expresa “su preocupación por a) El hecho de que los mecanismos legislativos existentes no tienen debidamente en cuenta la violencia de género en la esfera doméstica al determinar la custodia de los hijos; b) El efecto negativo de los grupos defensores de los derechos de padres y del discurso público sobre el denominado “síndrome de distanciamiento entre padre e hijos” (SAP) y exhorta a “adoptar todas las medidas necesarias para desalentar el uso del síndrome de alienación parental por parte de expertos y de los tribunales en los casos de custodia”. Adicionalmente, recientemente en el mes de agosto del presente año, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, expresaron su preocupación por la utilización ilegítima de la figura del síndrome de alienación parental en procesos judiciales en diversos Estados Parte de la Convención de Belém do Pará.
Finalmente, llamamos la atención al impacto que tiene la violencia que se perpetúa a través de diversos mecanismos después de la finalización de las relaciones de pareja abusivas. La violencia vicaria es sólo una forma en que el control sobre el cuerpo y la vida de las mujeres se ejerce cotidianamente por los padres de sus hijos e hijas. Esta violencia incluye procesos judiciales y administrativos reiterados en multiplicidad de expedientes, con altos costos para el Estado y también para las propias mujeres; la persecución de profesionales defensoras y peritas; la difamación y abuso en redes sociales, así como el escrutinio constante sobre el ejercicio de la maternidad. Todas estas son formas que deben ser identificadas y combatidas por las autoridades y personas prestadoras de servicios como insidiosas, y en ocasiones letales, manifestaciones de violencia contra las mujeres.
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