El próximo 1° de diciembre del 2022 entra a regir a Ley General de Contratación Pública (Ley N. 9986), misma que vendrá a sustituir, en las nuevas contrataciones, a la actual Ley de Contratación Administrativa, la cual data del año 1996.

Independientemente de sus virtudes o áreas de mejora, aspectos que solo el tiempo y la práctica aplicativa serán los encargados de juzgar, lo cierto es que esta nueva normativa implica el mayor cambio en materia de contratación administrativa de los últimos años.  Algunos le han llamado a esto un “nuevo paradigma” o una “revolución normativa”, yo en lo personal lo llamo simplemente por su nombre: un cambio de ley y no me atrevo a utilizar esos calificativos, los cuales directamente atribuyen al fondo de las normas un poder de incidencia absoluta en la realidad material.

Ahora bien, no por el hecho de dejar de lados esos calificativos, ocultamos que el cambio es relevante e implica preparación y ajustes en diversos sectores, a saber, la administración pública, oferentes, sistemas informativos y al respecto la pregunta es: ¿Están todos esos sectores preparados? La respuesta a esta consulta es claramente subjetiva y depende del área desde dónde se responda, sin embargo, conviene recordar, a pocos días de la entrada en vigor de esta nueva ley que, desde la perspectiva de la Administración:

  1. El Poder Ejecutivo debe emitir para su aplicación el Reglamento respectivo.
  2. Las empresas públicas en competencia del sector seguros y telecomunicaciones, deberán contar con sus procedimientos especiales, según lo habilitó la ley.
  3. El sistema digital unificado (actualmente SICOP) deberá estar ya adaptado a los términos y plazos de la nueva normativa.
  4. Todo en coordinación con la nueva Autoridad de Contratación Administrativa y sus respectiva Dirección, como órganos creados al efecto por esta ley.

Por otro lado, desde la óptica de los oferentes, lo más relevante es prepararse ante los nuevos requerimientos, plazos y denominaciones que trae la ley y esto únicamente se logra con un adecuado estudio de sus postulados o con las capacitaciones del caso. Temas como las cláusulas sociales en los carteles de licitación, las nuevas denominaciones de los concursos, los nuevos plazos para recurrir, la figura de los recursos temerarios, entre otros, son solo algunos de los aspectos que van a implicar establecer nuevas estrategias a lo interno de las empresas a la hora de participar en un concurso público.

En razón de lo expuesto, no queda duda de que para los funcionarios y empresas privadas involucradas en el ámbito de la contratación administrativa vienen días de cambios, estudio y ajustes, todo en miras de estar realmente preparados para esta nueva en la materia. La pregunta ¿Esta nueva ley es “mejor” que la actual?,  solo la podremos responder más adelante, ya con evidencia empírica.

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