El proyecto de ley 24.215 propone una reforma a la Ley General de Contratación Pública (LGCP), que ha generado una ola de preocupación entre diversos sectores, incluyendo la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC). Esta reforma, que busca modificar el inciso e) del artículo 2 y adicionar un inciso k) al artículo 3 de la LGCP, plantea serios riesgos para la transparencia y el control en la contratación pública.

Ampliación del Ámbito de Exclusión

La propuesta actual de la reforma amplía significativamente el ámbito de exclusión de la LGCP. En su redacción vigente, la ley excluye únicamente los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario. Sin embargo, la reforma propuesta extiende esta exclusión a todos los convenios y acuerdos con Estados, organizaciones internacionales y sujetos de derecho internacional público y humanitario. Esto incluye entidades como la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), que ha sido objeto de críticas por sus pobres resultados, el nulo aporte al país y los altos costos en proyectos contratados con el Estado costarricense.

Impacto en la Transparencia y el Control

Uno de los aspectos más preocupantes de esta reforma es la inaplicabilidad de los principios y procedimientos de la LGCP a los contratos excluidos. Esto significa que contratos multimillonarios podrían ser adjudicados sin un proceso licitatorio adecuado, lo que socava principios fundamentales como la transparencia, la igualdad y la intangibilidad patrimonial. La Contraloría General de la República y diversos medios de comunicación han advertido repetidamente sobre los riesgos de esta falta de control.

Diferencias entre Contratación con Fondos Públicos y Cooperación Internacional

Es fundamental distinguir entre los procesos de contratación con fondos públicos y aquellos que implican cooperación internacional. La contratación con fondos públicos debe cumplir con estrictos principios de transparencia, publicidad y competencia para garantizar el uso óptimo de los recursos públicos.

Por otro lado, la cooperación internacional no reembolsable tiene como objetivo apoyar proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, la reducción de la pobreza y el bienestar social en los países receptores. Son conceptos completamente distintos.

Por lo tanto, es evidente que la cooperación internacional no debe ser utilizada como excusa para evadir los controles y principios establecidos en la legislación nacional, especialmente cuando se manejan fondos públicos.

Recomendaciones de la CCC

La CCC ha manifestado que, en lugar de modificar el artículo 2, la reforma debería enfocarse en el artículo 3 de la LGCP, que regula las excepciones a los procedimientos ordinarios. Esta recomendación busca alinear la reforma con la exposición de motivos original, que no pretendía excluir completamente ciertos contratos de la ley, sino exceptuarlos de los procedimientos ordinarios para garantizar un control adecuado.

Un Llamado a la Reflexión

Es imperativo que los legisladores reconsideren la redacción actual de la iniciativa. La aprobación de esta reforma tal como está planteada representaría un debilitamiento absoluto de los mecanismos de control y transparencia en la contratación pública. La gestión de fondos públicos debe estar sujeta a los más altos estándares de transparencia y eficiencia, y cualquier reforma que ponga en riesgo estos principios debe ser cuidadosamente evaluada y ajustada.

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