El Poder Ejecutivo presentó el día de hoy a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley (expediente 23.380) que pretende introducir regulaciones a la distribución del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).

Según señalaron ayer desde Casa Presidencial el proyecto “responde a metas e indicadores nacionales, de manera que la asignación y el uso de los recursos del FEES sean más eficientes y así se fortalezca la educación superior pública”.

Durante el anuncio del proyecto el día de ayer, el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, señaló:

La ley que hoy proponemos establece que el FEES tendrá como prioridad el fortalecimiento de las sedes regionales de las universidades, la promoción de becas, la inversión en infraestructura física y equipamiento. Todo esto para el beneficio de los estudiantes, que merecen tener acceso a una educación universitaria de calidad, sin importar si estudian dentro o fuera de la GAM (Gran Área Metropolitana)”.

El texto presentado por el Ejecutivo indica que el "Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal que debía administrar el Banco Central de Costa Rica nunca fue creado.  No solo por las limitaciones fiscales sino también por la propia gestión de los presupuestos públicos", señalando que el Fondo como tal nunca ha operado y que los recursos que el Poder Ejecutivo asigna anualmente a las universidades públicas, no son propiamente el fondo que señala la Constitución Política. Por esa razón, el proyecto pretende en su artículo 1 "crear" el Fondo Especial para la Educación Superior el cual deberá ser "administrado por el Banco Central de Costa Rica, y fiscalizado por el Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal".

El proyecto de ley presentado, señala en su exposición de motivos que "el Fondo Especial para la Educación Superior y en particular su distribución entre las instituciones de educación superior universitaria debe responder a esos objetivos económicos y sociales de desarrollo y crecimiento económico", por lo cual procura introducir vía ley los criterios que deben cumplir las universidades públicas para la distribución del FEES.

Desde el Consejo Nacional de Rectores (Conare) manifestaron su rechazó al proyecto, y señalaron que este "pretende la injerencia del Poder Ejecutivo en la gestión de las universidades públicas y reprueba la intención del Gobierno para intervenir en materias constitucionalmente asignadas al gobierno autónomo universitario y llama a todas las autoridades gubernamentales a respetar el orden constitucional y los principios democráticos de nuestra Nación".

Negociación y coordinación del FEES

Históricamente el Poder Ejecutivo ha negociado el FEES desde la Comisión de Enlace entre las Instituciones de Educación Superior, los Poderes del Estado y las Instituciones Autónomas , creada por el Decreto Ejecutivo 4437-E. En la iniciativa de ley presentada esto se modifica, y sería sustituido por el Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, el cual tendría la función de "promover, fiscalizar y evaluar los resultados del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal".

El Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal estaría conformado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE); una representación del Ministro de Educación Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Con la propuesta presentada esta conformación tendría nueve personas.

Dato D+: La Comisión de Enlace actual cuenta en su integración con una representación de las federaciones de estudiantes universitarios de las universidades públicas, la cual es eliminada en la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

Distribución de recursos

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo establece que para la distribución entre las instituciones públicas del Fondo Especial para la Educación Superior, tomará en cuenta los siguientes criterios:

  1. Las necesidades educativas de la sociedad costarricense esbozadas en el Plan Nacional de Desarrollo.
  2. La propuesta académica de las universidades públicas y su pertinencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Las propuestas de regionalización y el impacto social de la propuesta de las universidades (becas a alumnos de bajos ingresos, poblaciones vulnerables, desarrollo rural, impacto en el empleo, entre otras).
  4. Las propuestas de investigación y extensión social de las universidades públicas y su impacto en el desarrollo económico y social de las poblaciones objetivo.
  5. La propuesta de las universidades públicas para el fortalecimiento del sistema educativo en preescolar, formación de docentes, gestión educativa y promoción de la calidad y permanencia en las aulas, tomando en cuenta los sistemas de matrícula.
  6. Los indicadores de gestión que son tomados en cuenta para la asignación de los fondos públicos.
  7. La cantidad de profesores requeridos en las universidades con base al número de alumnos matriculados.

Roces de constitucionalidad

A pesar de que durante el anuncio del proyecto el presidente Chaves aseguró que el proyecto presentado “mantiene el mandato constitucional", también dijo que el proyecto busca darle competencias a la Contraloría General de la República de "verificar que las prioridades del fortalecimiento de la educación universitaria se cumplan, se incluyan valores como empleabilidad de estudiantes por carrera y universidad, las becas, qué porcentaje del FEES se gasta en becas en lugar de otras cosas, que se le dé prioridad a sedes regionales, a inversión en infraestructura y equipamiento" lo que impondría condiciones a la universidades, en incumplimiento de la autonomía que establece el artículo 84 de la Constitución Política y les otorga "independencia para el desempeño de sus funciones".

Adicionalmente, sobre las posibilidades de la Asamblea Legislativa de legislar en temas relacionados a las universidades públicas, la Sala Constitucional ya señaló desde 1994, y ha reiterado en sentencias posteriores, que "si bien la Asamblea Legislativa puede regular lo concerniente a la materia de las universidades, le está vedado imposibilitar, restar o disminuir a esas instituciones, aquellas potestades que les son necesarias para cumplir su correspondiente finalidad y que conforman su propia Autonomía. Es decir, para expresarlo en los términos de cierta doctrina relevante, esos entes tienen la titularidad y el ejercicio inicial, independiente e irrestricto de todas las potestades administrativas y docentes para el cumplimiento de su especialización material, sin que ésto pueda ser menoscabado por la Ley. Pero además, dentro de la modalidad docente explicada, también sirve de escudo a esa autonomía, la libertad de cátedra (artículo 87 de la Carta Política), que se puede entender como la potestad de la universidad de decidir el contenido de la enseñanza que imparte, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, o bien, en el sentido de la facultad de los docentes universitarios de expresar sus ideas al interno de la institución, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento”.

Es por esto que, el establecer vía ley los criterios que deben utilizarse para la asignación de los recursos del FEES, como pretende el proyecto presentado por el Ejecutivo, tendría roces con la autonomía universitaria garantizada en la Constitución Política. Esto podría ser confirmado durante la tramitación del proyecto, con una consulta facultativa a la Sala Constitución posterior a su aprobación en primer debate, o mediante una acción de inconstitucionalidad si el proyecto llega a ser Ley de la República.

Esta nota fue actualizada el 7 de octubre del 2022 a las 16:25 para incluir la posición del Conare.