En Costa Rica no se debería discutir sobre política, fútbol, religión y agregaría, razones para tatuarse o no la piel. Hay mil mitos en torno a los mismos, e imagino debería ser una decisión difícil de tomar —la primera vez—. Existimos quienes nunca lo haríamos, otros que piensan todo lo contrario, pero como todo en la vida, el problema se resuelve con la tolerancia que nos debemos unos a otros. A pesar de ello, es posible que un empleador prefiera un colaborador sin tatuajes, porque precisamente existe un estigma sobre éstos —que por dicha se ha ido desvaneciendo—, en el mismo modo, hay padres que no los permiten antes de alcanzar la mayoría de edad, pero se trata de una decisión personalísima, ya que suelen ser para siempre, requiriendo una buena cuota de madurez. El origen del tatuaje en el ser humano es antiquísimo, incluso, "durante miles de años, los tatuajes fueron más que una simple decoración corporal para los inuit y otras culturas indígenas. Eran símbolos de pertenencia, representaban rituales de entrada a la adultez, invocaban creencias espirituales u otorgaban poderes que se podían convocar durante el parto o la caza".

También, en el mundo contemporáneo se ha relacionado al tatuaje con la delincuencia y la pertenencia a los grupos criminales, generalización que no debería darse, y que no tendría significación alguna dentro de los procesos penales que se desarrollan en un Estado de Derecho. La única relevancia que advierto podría tener es, en el caso que un testigo identifique al autor de un delito con base en un tatuaje con ciertas características individualizantes, pero después de ahí es simplemente un tatuaje sobre la piel.

En una publicación anterior, había expuesto que uno de los focos de origen de los integrantes de las maras, son los Estados Unidos de América. Fue probablemente en dicho país, en donde ingresaron a los grupos criminales y por consiguiente, se tatuaron el símbolo que los identifica como tales. Por ejemplo, en el caso de la conocida mara salvatrucha se suelen tatuar lágrimas —debajo del ojo—, éstas significan la muerte un familiar, un rival o de un amigo. También payasos o gárgolas, que representan a sus enemigos muertos, o el MS13 que se constituye en el símbolo más característico. Lo interesante de todo esto, es que al igual que los indígenas de diversas latitudes y épocas, los tatuajes siguen significando una forma de pertenencia a un grupo, siendo que "al tatuarse la cara con los símbolos de sus pandillas, el joven demuestra su valentía y su deseo de pertenecer a la "familia" (como se llaman a sí mismos) asumiendo permanentemente la identidad del grupo. Renunciar a las características físicas más notables de individualidad e identidad para llevar las marcas de su manada en el lugar más visible del cuerpo de "los maras" demuestra convicción y un fuerte compromiso con el grupo, y la importancia de la valentía por haber sufrido un ritual. doloroso y con consecuencias para el resto de su vida".

Ahora bien, el presidente Bukele ha hecho gala de la captura de trece mil personas —mil de ellos menores de edad–, lo cual ha generado un aluvión de críticas tanto a lo interno como en el exterior, por ejemplo, la diputada cuscatleca Claudia Ortíz: "encarcelan delincuentes, pero también a gente inocente (...) dicen que combaten a los criminales y se niegan a extraditarlos".

En el mismo sentido, el medio británico BBC Mundo entrevistó a un salvadoreño expandillero quien indicó "No debo nada, me quieren capturar por tener las letras MS tatuadas". En un país democrático de derecho, sólo es posible la detención de una persona por apremio corporal —pensión alimentaria—, o por la posible comisión de un hecho delictivo, y para ello debe existir una causa probable o probabilidad delictiva, que quiere decir, que existan pruebas que lo vinculen con un posible delito. De procederse de forma contraria, estaríamos ante lo que se conoce el derecho penal de autor, es decir, "... un Derecho Penal donde se sanciona a la persona menor atendiendo no tanto a lo que hizo (culpabilidad por el hecho), sino más bien a lo que esa persona es (culpabilidad por su situación personal). Y dentro de esta segunda óptica se tiende a tomar aún más en cuenta lo que la persona es al momento de dictarse la sentencia, que lo que era al momento del hecho" (Voto 462- 2005 del Tribunal de Casación Penal).

Una gran mayoría de estas personas han sido detenidas por tener un tatuaje, y porque ello los hace parte de alguna de las organizaciones criminales. Tal y como lo ha indicado la ONU, el debido proceso es la clave y baluarte de un Estado de derecho, por ello la detención de una persona o grupo de personas, debe estar circunscrita al inicio de una causa penal, que se cimiente en los principios democráticos, al principio de inocencia, y al citado derecho a defenderse. Por consiguiente, de acuerdo con el principio de división de poderes, deben ser los jueces y juezas quienes determinen esa probabilidad delictiva, o indicio comprobado de haber cometido un delito, así como la presencia de los riesgos procesales que ameriten el encarcelamiento provisional.

Eso sí, valga rescatar, que la Sala Constitucional ha avalado la detención de personas extranjeras con una situación migratoria irregular, —siendo este el caso de un salvadoreño con tatuaje de la mara salvatrucha— al advertir que:

En el caso bajo estudio, como se indicó en el considerando anterior el extranjero residente en Costa Rica no se ajustó a las disposiciones migratorias nacionales e incurrió en uno de los supuestos normativos para la cancelación de su estatus en nuestro país, por lo que la Dirección General de Migración y Extranjería puede proceder de conformidad y, por ende, revocar la autorización de residencia y lo anterior, en criterio de esta Sala, no resulta lesivo de los derechos fundamentales del menor amparado..." (Voto No 2018-013703 de las nueve horas quince minutos del 22 de agosto de dos mil dieciocho).

Finalmente, creo en la institucionalidad de nuestro país, en la independencia de sus jueces y juezas, y en la prudencia que debe existir desde el Poder Ejecutivo al Judicial, para que nunca se detenga a una persona por el tatuaje que porta, ya que ello se constituiría en una afrenta al debido proceso y a la libertad personal.

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