El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó esta semana, en segundo debate, una reforma al Código de Trabajo que reconocerá a los padres biológicos, por primera vez vía ley, una licencia remunerada de paternidad.

Con 39 votos a favor y 0 en contra el expediente 21.149 "Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad" fue aprobado definitivamente el pasado lunes, por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su sanción como Ley de la República o veto.

Aunque el título de la ley hace referencia a acciones para combatir la discriminación en el trabajo dirigida a mujeres en condición de maternidad, las diputaciones incorporaron en el texto el reconocimiento de dos días a la semana, durante las primeras cuatro semanas posteriores de nacimiento, como licencia de paternidad para los padres biológicos del neonato.

El nuevo texto del artículo 95 del Código de Trabajo establecerá que las personas empleadoras estarán en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia.

En caso de que esa disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios.

En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto, cuya beneficiaria era la madre fallecida. El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido.

Durante la licencia de paternidad, el sistema de pago del subsidio se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social en su normativa sobre el "Riesgo de Maternidad", la licencia de maternidad y las licencias especiales.

El pago de la licencia deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda según el caso al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la persona trabajadora y lo cubrirán por partes iguales la Caja Costarricense de Seguro Social y la parte patronal.

Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, la persona empleadora y la persona trabajadora deberán aportar a la Caja Costarricense de Seguro Social sus respectivas contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

El cálculo de todos los derechos laborales establecidos en la ley a cargo de la persona empleadora se realizará sobre la base del salario que tenía la persona trabajadora antes de la licencia.