El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, junto a la ministra de Justicia, Fiorella Salazar Rojas, firmó la mañana de este lunes la ley “Adición de un inciso 11) al Artículo 112 del Código Penal, Ley N°4573, de 4 de mayo de 1970”, que incrementa las penas de prisión entre 20 y 35 años para los homicidios motivados por odio que sucedan en el país.

La reforma estipula que ahora los crímenes motivados por la nacionalidad, la raza, la edad, el sexo, la opinión política, la situación migratoria, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la discapacidad o las características genéticas de la víctima, serán considerados homicidios calificados.

Enrique Sánchez Carballo, diputado proponente de la reforma, señaló que:

Las autoridades judiciales podrán investigar si el odio es la motivación de homicidios, lesiones y agresiones que sean sospechosos de esa causa y si se demuestra que así fue, los tribunales podrán imponer sanciones más altas. Con ello, se reconoce que el impacto y la conmoción social son aún mayores en homicidios por odio, y permite además generar una estadística que hoy se encuentra invisibilizada”.

En el acto también estuvieron presentes Enrique Joseph, comisionado para Asuntos de la Afrodescendencia, y Jota Vargas, persona comisionada para Asuntos LGTBI+, así como representantes de diferentes organizaciones y movimientos sociales.

Para el presidente Alvarado, la calificación de "crímenes de odio" en el Código Penal:

Busca fortalecer y actualizar el régimen costarricense de protección a los derechos humanos y la igualdad de las personas y poblaciones, en específico, a aquellas que han sido históricamente violentadas y perseguidas por el azar de haber nacido con determinada nacionalidad, etnia, discapacidad o tener una orientación sexual diveresa. Ninguno de estos motivos le pueden quitar la paz a ningún ciudadano o ciudadana de un país democrático”.

El proyecto fue aprobado en segundo debate a finales del pasado mes de marzo y une a Costa Rica a los más de 40 países que ya han regulado como un agravante los delitos que se realicen contra una persona a causa de su pertenencia a un grupo específico. En ocasiones, se ha regulado específicamente el agravante en los casos de asesinato; en otras, se ha creado el agravante que aplica de manera general a varias normas; y algunos más, cuentan con ambas normas.

Entre la normativa que respalda la ahora ley se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el convenio Nº 169 de la OIT, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia; y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.