- El imputado fue condenado a 24 años de prisión luego de asesinar a la mujer trans Fanny Aguiar en noviembre de 2018; la relación comenzó dos meses antes del homicidio.
Durante la sentencia, la jueza María Laura Sunhary explicó que se condenó al hombre de 21 años como “autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado por haberse cometido en la persona de su concubina y muy especialmente agravado por haberse cometido por desprecio y menosprecio por la condición de mujer trans de la víctima”. Asimismo, añadió que entendió como “plenamente probado” el hecho de que los dos hombres vinculados al caso, se dirigieron el 15 de noviembre de 2018 en taxi hacia la casa de Aguiar en búsqueda de más dinero para el consumo de estupefacientes, y que luego de una violenta discusión, el imputado la atacó a puñaladas.
A continuación, la fiscal agregó que luego de atacarla, el imputado bajó del apartamento cargando una garrafa de 13 kilos y un morral que tenía los documentos y el dinero de la mujer. “En ese momento fue interceptado por la policía que llegaba al lugar y fue posteriormente detenido”, indicó. Por otro lado, en cuanto a la persona que subió al apartamento, la jueza dispuso absolverlo y ponerlo en libertad.
Tanto Fanny como el condenado mantuvieron una relación que comenzó aproximadamente dos meses antes del homicidio, y durante el último mes, convivieron en la casa de ella en el barrio La Comercial, en Montevideo. En base a los testimonios de los vecinos, la pareja habitualmente tenía discusiones que eran escuchadas en el edificio.
En el marco de la legislación de Uruguay, todos los femicidios deben ser catalogados como homicidios muy especialmente agravados, ya que no se cuenta con una figura penal autónoma sino que con un agravante que refiere a la muerte violenta de mujeres por razones de género. Asimismo, se entiende que la conducta femicida tiene por motivo el “odio, desprecio o menosprecio” por la condición de mujer de la víctima.
Por último, según indicó Fiscalía en un documento, “en virtud de los hechos narrados, surge de las actitudes que el delito de homicidio se produjo en virtud del odio, desprecio y menosprecio contra la víctima por su condición de mujer y su identidad de género”.