El Tribunal Primero Civil de Primera Instancia de San José, Sección Cuarta dictó este 1 de marzo una orden de embargo contra el Partido Acción Ciudadana (PAC) por 153 millones de colones como parte de la ejecución de sentencia de primera instancia a favor de Producciones Jaulares, la empresa que se encargó de organizar las "rutas de la alegría" y actos proselitistas de la campaña presidencial de Luis Guillermo Solís.

Así fue ordenado por el juez Carlos Jinesta Blanco mediante la resolución 151-2022 de la cual Delfino.cr tiene copia.

El juzgador rechazó la oposición formulada por el PAC a la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia 040-2019 dictada el 22 de enero del 2020 y en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Producciones Jaulares S.A. contra el Partido Acción Ciudadana, condenándola a pagar 153.332 dólares, que en colones ascendía a la fecha a 87.44 millones de colones, más los intereses legales devengados hasta su debido pago; así como 14.96 millones por concepto de honorarios de abogado.

Aunque el PAC elevó la sentencia a casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el Código Procesal Civil establece que las sentencias condenatorias de contenido patrimonial serán ejecutadas provisionalmente, y que esa ejecución dineraria se limitará al embargo de bienes y no admitirá oposición del ejecutado. A la fecha la Sala Primera no ha resuelto el recurso de casación del partido oficialista.

"La sentencia dictada dentro de este proceso, en su carpeta principal, condena a la demandada al pago de un monto de dinero determinado, así como al pago de honorarios de abogado, es decir, encuadra perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 145 del Código Procesal Civil, por consiguiente, no admite oposición por parte del ejecutado, tal y como lo indica el artículo supra mencionado, en caso de una eventual revocatoria de la sentencia, podría analizarse la procedencia de eventuales costas y daños y perjuicios, pero en el estadio procesal en que se encuentra el referido pronunciamiento, lo procedente es el rechazo de la oposición formulada por la parte demandada", determinó el juez.

Jinesta Blanco ordenó que el embargo recaiga sobre los dineros, certificados, valores y cajas de seguridad dentro del Sistema Bancario Nacional y banca privada a nombre del PAC, y sobre los dineros presentes y futuros que mantiene el Tribunal Supremo de Elecciones para su giro mensual, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

El embargo es de 102.4 millones de colones, pero debe sumársele el 50% que dicta el artículo 154.1 del Código Procesal Civil para cubrir intereses futuros, por lo que el embargo asciende a 153.61 millones de colones. 

Producciones Jaulares demandó al PAC por no pagarle varias facturas por sus servicios prestados durante la campaña electoral del 2018: una de 21.145 dólares, una de 20.819 dólares, una de 25.635 dólares, otra por 11.422 dólares, una por 16.500 dólares, una por 1950 dólares y la más grande por 47.661 dólares.