En la materia indígena y en el tema de tierras, no se puede iniciar sin señalar la ineludible responsabilidad del Estado Costarricense en una serie de omisiones para el cumplimiento pleno de los derechos referidos a las tierras, territorios y recursos en las comunidades indígenas. Han pasado muchas décadas desde la promulgación de la Ley Indígena en 1977 y los avances fueron mínimos hasta años recientes.
En el caso específico del territorio indígena de China Kichá, fue creado hace 64 años, el 5 de enero de 1957 mediante Decreto Ejecutivo N° 34. Estos territorios, según la Ley Indígena de 1977, son “inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para las comunidades indígenas que los habitan”, lo cual quiere decir que ninguna persona no indígena podrá ocupar y/o vivir en esos territorios.
Sin embargo, China Kichá dejó de ser reconocido como Territorio Indígena, al ser derogada su creación por Decreto Ejecutivo N° 13570-G del 30 de abril de 1982. No fue sino 19 años después, en 2001, que fue restablecido mediante Decreto Ejecutivo N° 29447-G.
Es decir, entre 1982 y 2001 la legislación abrió una ventana a lo dispuesto por la Ley Indígena (inalienabilidad, imprescriptibilidad, no transferibilidad y exclusividad) y se otorgaron títulos de propiedad en la zona a personas no indígenas.
La situación que hoy se vive en China Kichá no solo tiene raíces de hace más de seis décadas, sino la particularidad que no está presente en casi ningún otro territorio indígena: durante 19 años hubo compra y venta de propiedades por personas no indígenas, dada la derogación del decreto que creaba este territorio.
Plan de Recuperación de Tierras Indígenas
Si bien el restablecimiento del Territorio Indígena de China Kichá sucedió hace veinte años —en 2001— no fue sino hasta hace cinco años que se creó el mecanismo para solventar el problema: el Plan de Recuperación de Tierras Indígenas, o Plan RTI.
Este procedimiento administrativo, ejecutado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), fue creado por el Gobierno para lograr el saneamiento en todos los 24 Territorios Indígenas.
El Plan busca dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley Indígena, el cual establece la obligación del Inder, junto a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), de reubicar o indemnizar a las personas no indígenas propietarias o poseedoras de buena fe de propiedades en territorios indígenas.
En el mismo artículo se indica que si luego de la declaración de un territorio como indígena “hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna”.
Avance del RTI en China Kichá
En general, el proceso consta de ocho pasos para realizar el estudio de los terrenos. Inicialmente, lo que se busca es recopilar información, señalar amojonamientos, efectuar censos inmobiliarios y culminar estas etapas preparatorias con levantamientos topográficos.
Es importante resaltar que en China Kichá el equipo técnico del Inder ya culminó en un 100% de estas etapas preparatorias del Plan RTI.
Posterior a esta fase, se conforman los expedientes de investigación y se asigna a un órgano director para la instrucción del proceso. Como parte de este, se lleva a cabo una audiencia para que la persona no indígena presente sus defensas y pruebas. Esta parte culmina con una resolución “recomendativa” por parte del órgano director, que presenta ante la Junta Directiva del Inder. Ésta, a su vez —con base en el procedimiento ordinario administrativo, la documentación presentada y la recomendación del órgano director— toma una resolución final, la cual es notificada a la persona no indígena.
Actualmente, hay dos órganos directores conformados en China Kichá que están a cargo de nueve predios, otros nueve predios están bajo proceso judicial (por lo que salen del tamiz del Plan RTI) y los restantes predios están pronto a conformarse bajo expedientes administrativos. Es decir, aproximadamente el 90% del Territorio Indígena de China Kichá que se encuentra en posesión de no indígenas está en la última etapa administrativa del Plan RTI.
Por el Estado de Derecho en que nos regimos, esta decisión puede ser impugnada en la vía jurisdiccional, lo que retrasaría los procesos. Una de las opciones en que se ha venido trabajando es un proyecto de ley con la finalidad de elevar a rango de ley el Plan RTI.
Bajo la convicción de que todas las personas, indígenas o no indígenas, tienen derecho a un debido proceso, estamos procurando mediante este procedimiento que el derecho a un proceso debido, a la prueba, a ser escuchado y, finalmente, a la justicia, no se vulnere, a la vez que procuramos cumplir con el derecho a la tierra que tienen las personas indígenas. De lo contrario, estos procesos administrativos llegarían al Poder Judicial sin una base jurídica que los sustente y podría verse vulnerado el proceso de devolución de las tierras a los Territorios Indígenas.
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