El pasado 25 de marzo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia anunció la entrada en vigor de la nueva jurisdicción de crimen organizado. Entre las afirmaciones que rescato están las siguientes: a- En el edificio del I Circuito Judicial de San José, se establecerá la sede de los despachos jurisdiccionales, fiscalía y Defensa Pública; b- Que gracias al Consejo Superior del Poder Judicial y a la Subcomisión de Delincuencia Organizada —liderada por la magistrada Zúñiga Morales— se destinaron los recursos para ello; c- Que la Asamblea Legislativa aprobó también los fondos para la puesta en marcha de dicha jurisdicción especializada.

Es esencial, realizar algunas consideraciones en torno al crimen organizado, en el tanto, según se ha señaladodesde una óptica de Derecho comparado, Costa Rica es uno de los pocos países cuyo poder judicial ha liderado una propuesta específica para acometer reformas internas, de naturaleza muy concreta y con particular aplicación a jueces, y así estar mejor preparado frente al embate de la delincuencia organizada. Es imprescindible que los cambios preconizados lleguen a buen puerto, y su implementación sea debidamente evaluada para realizar los reajustes necesarios adaptándolos a la magnitud del reto”.

Dentro de estos cambios o reformas necesarias, indiqué hace unos meses que: “es de suma importancia, contar con el aval legislativo, para realizar la reforma legal que permita eliminar la incompatibilidad entre ambos "procedimientos": criminalidad organizada y tramitación compleja, y abrir la vía para que ambas figuras puedan coexistir, permitiendo con ello ampliar los plazos de deliberación, redacción e impugnación, todo ello en pro de mejorar el actuar de los tribunales penales, eso sí, haciendo un uso responsable de dichos mecanismos”.

De ese modo, gracias a iniciativa de la magistrada Solano —vicepresidenta del Poder Judicial—, ya existe un proyecto de ley en la corriente legislativa, lo cual advierto será de gran utilidad para todos los tribunales penales del país, así como a la nueva jurisdicción especializada.

En ese mismo contexto, el presidente de la Corte agregó que: “(… )la Oficina de Atención a la Víctima en el año 2020, se les brindó protección a 23 personas que laboran en el Poder Judicial y en el 2021 a 33 personas. Por su parte, la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, brindó protección en el año 2020 a 95 funcionarios judiciales y en el 2021 a 139 servidores”. Y finalizó afirmando que la amenaza es real, ya que los requerimientos de protección son relacionados al crimen organizado. En el mismo orden de ideas, en el año 2003 se indicó en La Nación que: “En esta materia, la justicia y la libertad de prensa se dan la mano. De aquí la necesidad de brindar a estos servidores, públicos y privados, toda suerte de garantías tanto en el orden de la seguridad como del salario y del amparo legal en sus tareas de investigación o de información. El poder e incremento de la delincuencia común y del crimen organizado lo justifican plenamente”. Y el mismo don Fernando Cruz, en el año 2018 adelantó que: “La misma ley promueve un incentivo salarial especial así como una protección diferenciada de manera permanente, “a consecuencia de los riesgos y las amenazas para su vida o integridad física, o de sus familiares por el ejercicio de la función”. Por consiguiente, no hay duda alguna en cuanto al riesgo potencial que implica asumir alguno de los puestos de jueces, fiscales o defensores públicos en la nueva jurisdicción de crimen organizado, ya que es de por sí en la actualidad el mismo existe, pero puede ser aún más elevado. Por esto, además de dotar a la nueva jurisdicción de edificios seguros, óptimos para el desarrollo de debates extensos y con gran cantidad de personas, es indispensable ofrecer una remuneración atractiva y que sea proporcional al riesgo que se va a asumir; y en el mismo sentido, dotar a los funcionarios/as de espacios de parqueos dentro de los edificios judiciales, para bajar esos peligros inherentes al puesto que los jueces, fiscales y defensores van a asumir.

Vinculado a esto, se ha señalado quela judicatura a menudo carece de la financiación necesaria, tanto en términos de recursos institucionales como en cuanto a la remuneración de los jueces. Generalmente se considera que la financiación adecuada constituye un elemento importante para el funcionamiento efectivo e independiente de la judicatura. En el principio 7 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura y en el procedimiento 5 de los Procedimientos para la aplicación eficaz de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura se hace hincapié en la necesidad de “asignar recursos adecuados para el funcionamiento del sistema judicial, nombrando un número de jueces que resulte suficiente para atender los casos pendientes, proporcionando a los tribunales el equipo y el personal auxiliar necesario y ofreciendo a los jueces un nivel apropiado de seguridad personal, remuneración y emolumentos”.

Por todo lo anterior, abogo porque se den las condiciones adecuadas, justas y proporcionales a los riesgos que se asumirán, para que ello genere que se acerquen los jueces y juezas, fiscales/as y defensores públicos con más experiencia, mayores atestados, lo cual aseguraría un trabajo de calidad en todos los ámbitos, junto con los abogados privados que serán parte de los casos.

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