Cada día son más los hechos que se catalogan como de delincuencia organizada, y al llegar estos a la etapa de juicio, se deben evacuar las declaraciones de múltiples testigos, escucharse las intervenciones telefónicas, dar lectura a toda la prueba documental —que suele ser muy amplia— y, finalmente, por muchas horas se exponen las conclusiones por parte de los intervinientes. Después de todo ello, el Tribunal Penal se retirará en forma secreta a deliberar sobre todos los temas expuestos, y en la generalidad de los casos se cuenta con un plazo máximo de dos días hábiles para ello. Luego, se dictará la decisión —el POR TANTO— y se tendrán cinco días hábiles para la redacción de la sentencia, generándose con ello el problema que acá se expone.

Esos dos días hábiles, son los mismos en un caso "simple" o menos complejo (un delito de hurto, por ejemplo), o en un asunto de alta complejidad: por ejemplo, con muchos imputados, innumerables hechos, testigos a granel, intervenciones policiales, análisis criminales de información telefónica, dictámenes balísticos, de ADN, o bien de elementos pilosos (cabellos), etc. Lo que ha generado, que los jueces y juezas deban maximizar el tiempo en las fases de deliberación y redacción de las sentencias, existiendo potencialmente hablando, un riesgo para el buen desempeño de la función jurisdiccional, por el poco tiempo con el que se cuenta para dichas labores. Ahora bien, el motivo de esta situación viene desde la creación de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754), siendo que su numeral segundo reza:

El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja". Resultando, que la tramitación compleja se encuentra regulada en el Código Procesal Penal del año 1998, y el mismo permite aumentar los plazos para deliberar, para redactar las sentencias y para impugnarlas (art. 378 C.P.P); lo cual es razonable, ya que dicho procedimiento se aplica cuando hay casos complejos que se caracterizan por la multiplicidad de imputados, de hechos acusados o de prueba.

Ahora bien, todo esta problemática generó que con buen tino, el Tribunal de Juicio de Heredia, realizara una Consulta Judicial de Constitucional, en donde expuso el problema ante la Sala Constitucional, siendo que la misma en el voto 7696-2018 16 de mayo de 2018 indicó que:

El Tribunal Consultante estima que la norma en cuestión plantea una restricción respecto a dos temas: el primero, la exclusión que prevé de poder aplicar el procedimiento de tramitación compleja cuando ya se ha decretado la causa como de delincuencia organizada; el segundo, con que la duplicación de los plazos se restringe a la etapa preparatoria del proceso, lo que consideran, limita las posibilidades de valoración del Tribunal de Juicio para disponer del tiempo de deliberación necesario para dar resolución al proceso acorde con el precepto constitucional contenido en el numeral 41 de la Constitución Política de brindar tutela judicial efectiva en términos de emitir una sentencia que resuelva la situación jurídica de las personas acusadas así como las pretensiones de las víctimas, de manera que puedan confiar en la emisión de una resolución de fondo que se pronuncie de manera eficiente y eficaz de cada uno de los puntos sometidos a consideración del Tribunal".

Pero, el Tribunal Constitucional no evacúo la consulta, por considerar que: "... a esta Sala, no le corresponde mejorar ni rediseñar las aducidas incoherencias en que pudiere incurrir el legislador, así como tampoco substituir a este en el ejercicio de sus competencias constitucionales".

Por lo anterior, con el "permiso" del Tribunal Constitucional patrio, se abre la oportunidad de que sea la Asamblea Legislativa la que genere la reforma legal, que permita que los tribunales penales cuenten con mayor tiempo para analizar los casos complejos que han sido declarados de criminalidad organizada, tal y como lo indicó el Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón, por medio del voto 616-2012 9 de agosto de 2012:

En este sentido esta cámara estima que el extender la posibilidad de la aplicación del procedimiento de tramitación compleja a la etapa de juicio, en los asuntos de delincuencia organizada es una necesidad que se impone por la realidad y la magnitud de los casos que, evidentemente, en muchos supuestos serán incompatibles con los plazos ordinarios del debate. Tómese en cuenta que si se amplían los plazos de la investigación conforme al trámite de delincuencia organizada, esto redundará, en la mayoría de los supuestos, en una mayor cantidad de elementos de convicción y, por ende, en una mayor complejidad en la interpretación de estos, en la etapa de juicio. Ciertamente, en dichos casos, el posibilitar que se extiendan los plazos de conformidad con los incisos c), d) y e) del artículo 378 del Código Procesal Penal, responden a una necesidad impuesta por la naturaleza de la causa, a una mayor posibilidad de cumplir con la exigencia constitucional de una justicia cumplida y, por ende, a que la resolución definitiva del asunto se ajuste a las exigencias legítimas de fundamentación. Lo contrario significaría imponer una especie de camisa de fuerza al tribunal de juicio que, en muchas ocasiones derivaría en una imposibilidad de cumplir con las expectativas que sobre sus espaldas se encuentran cifradas. Por ello consideramos que una interpretación literal que determine la imposibilidad normativa de aplicar el procedimiento de tramitación compleja, cuando ya se hubiera dispuesto seguir las reglas del crimen organizado, resulta sumamente perjudicial para los intereses incluso del mismo imputado".

Por ello, es de suma importancia, contar con el aval legislativo, para realizar la reforma legal que permita eliminar la incompatibilidad entre ambos "procedimientos": criminalidad organizada y tramitación compleja, y abrir la vía para que ambas figuras puedan coexistir, permitiendo con ello ampliar los plazos de deliberación, redacción e impugnación, todo ello en pro de mejorar el actuar de los tribunales penales, eso sí, haciendo un uso responsable de dichos mecanismos. Finalmente, no visualizo que vaya a haber un aumento significativo en la duración de los procesos penales, ya que por el contrario, el aumento de los plazos propuestos permitirá que se cuente con un tiempo idóneo para tomar decisiones acorde con la valoración de las probanzas, y ello sí podría generar que los asuntos se resuelvan más prontamente, evitando los reenvíos de las causas para su nuevo conocimiento, ya sea por orden de los tribunales de apelación de sentencia, o por la misma Sala de Casación Penal.

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