Los padres y madres de familia son los principales responsables del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Procurando lo mejor para sus hijos e hijas, ejercen la autoridad parental a través de los atributos de la guarda, crianza y educación, con el acompañamiento del Sistema Nacional de Protección Integral compuesto por las instituciones, organizaciones y la sociedad en general.  Esta obligación conmina a las y los responsables legales a adoptar todas las decisiones que las y los afecten, procurando siempre el mejor interés y bajo los principios de vida, supervivencia y desarrollo, no discriminación, participación y del interés superior del niño y la niña.

Responsabilidad compartida

Los alcances y limitaciones en el ejercicio de la patria potestad, está estrictamente relacionado con el fuero de protección Integral que el Estado costarricense, ha construido sólidamente durante varias décadas y que hoy nos coloca como referente mundial en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia. La doctrina de la protección integral que considera a la persona menor de edad como sujeta de derechos, y no objetos, propiedades o apéndices de otras personas o del Estado, ha permitido sentar las bases para que en toda decisión institucional o de articulación interinstitucional que se adopte se tomen acciones en favor de la prevención, educación, atención, garantía y restitución de derechos de los niños y niñas.

Costa Rica cuenta con un robusto cuerpo normativo nacional e internacional.  Los poderes de la República, las organizaciones de promoción y defensa, la sociedad en general y la familia en particular tienen la obligación de garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos.  pero este mandato encuentra su límite cuando se hace un ejercicio abusivo de estas facultades, sea por acción o por omisión. Corresponde entonces, a las distintas instancias detectar la situación de riesgo o vulnerabilidad y adoptar todas las acciones para prevenirlo, atenderlo, erradicarlo y sancionarlo. Como parte del debido proceso varias instancias analizan el accionar no solo de las representantes legales, sino de las instituciones que intervienen en la atención de los casos, esto brinda seguridad jurídica y genera confianza en el Estado Social de Derecho.

La salud como medio y fin para la realización personal y social de las personas

El ordenamiento jurídico establece un régimen de obligatoriedad con respecto a la vacunación, con especial énfasis en el caso de la niñez, en el marco de la prevención de enfermedades individuales y colectivas entre ellas las pandemias. La Convención sobre los Derechos del Niño, los Códigos de Niñez y Adolescencia y de Familia, la Ley General de Salud, entre otros cuerpos normativos y jurisprudenciales, desarrollan ampliamente el mandato que tiene cada uno de las y los actores que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los niños y niñas. La Sala Constitucional ha reiterado que la vacunación es parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas y, que el resguardo de la salud pública constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas.

Las vacunas son nuestras aliadas, protegen la salud y salvan vidas. La vacuna contra la COVID-19 es obligatoria para la población menor de edad. El país ha adoptado distintas medidas para atender la situación de emergencia sanitaria, es así como el ente rector en salud y la Comisión Nacional de Vacunas, resolvió basados en criterios técnicos y médicos y con fundamento en su autoridad y competencias constitucionales y legales, que la vacuna se incluyera en el esquema básico de inmunizaciones de niños y niñas. Es por esta razón que todas las instituciones que tenemos una competencia para hacer cumplir los derechos de la niñez aplicamos el procedimiento ordinario para cualquier vacuna obligatoria, en el caso del PANI no hacemos nada distinto a lo que ya se hace cuando hay una negligencia en salud, privilegiando asesorar adecuadamente al responsable legal para una adecuada toma de decisiones.

Si bien existe un régimen general de obligatoriedad respecto de la vacunación también se reconoce la posibilidad de establecer excepciones por razones médicas cuando hay contraindicaciones, están pueden ser alegadas o informadas por las responsables legales, pero le corresponderá al personal de salud su autorización. Así como también hay niños y niñas con factores predisponentes por lo que se convierte en prioridad para el personal de salud garantizar su vacunación.

Derecho a la información

Es muy normal que podamos tener inquietudes o consultas, pero es necesario evacuarlas por medios oficiales. La Sala Constitucional en la Resolución Nº 18800 – 2021 en referencia a los derechos de la autonomía de la voluntad y el de información de los pacientes ha señalado que existen suficientes disposiciones que legitiman la obligatoriedad de la vacuna, por lo que la autonomía, en tales supuestos, se ve disminuida en aras de tutelar el interés y el bienestar general, a saber, la salud pública. Indicando que, en todos los casos se debe respetar el derecho a la información de las personas a las que se les somete a esta vacunación obligatoria y reconoció que el Manual de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social cumple con ese derecho de información.  El PANI y el Hospital Nacional de Niños también brindan información a través de sus líneas de consulta.

Importancia de la vacunación para la garantía de otros derechos

Cuando en determinada situación nos encontramos frente a una colisión de derechos, debe llevarse a cabo una ponderación, para determinar si uno cede o disminuye ante el otro. Al inicio de la atención de la pandemia, desconociendo sus alcances y sin contar con vacunas para apoyar a la población, se privilegió acciones dirigidas a potenciar el derecho a la salud y se adoptaron medidas que pudieron restringir otros derechos como la restricción vehicular, aforos para distintas actividades en espacios público, y hasta en la forma en que las y los estudiantes reciben las clases.   No obstante, conforme avanzó la pandemia y se ha contado con más conocimiento sobre su comportamiento es que se ha insistido que las medidas que se adopten, entre ellas dotar de vacunas, deben permitir a los niños y niñas regresar a las escuelas y colegios de forma presencial, recibir el servicio de comedor, así como el ingreso a espacios públicos y zonas de deporte y recreación, minimizando los riesgos a su salud y su vida. También sabemos que la vacuna sirve para reducir la carga viral y el contagio, el riesgo de que los niños se contagien, enfermen gravemente o hasta fallezcan, así como puede ayudar a proteger a los miembros de la familia, incluidos hermanos menores de 5 años que no pueden recibir las vacunas contra COVID, y los miembros de la familia que podrían tener más riesgo de enfermar gravemente si se infectan.

Por ello, es muy satisfactorio saber que más del 92% de las y los adolescentes ya cuentan con la primera dosis de vacuna, así como a pocas semanas de iniciada la vacunación de 5 a 11 años ya más del 17 % de esta población se encuentra vacunada y se espera avanzar conforme aumente el ingreso de vacunas pediátricas al país.  Protejámonos todas y todos juntos, privilegiemos el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas, y confiemos en la institucionalidad democrática.

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