La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado por un funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que fue suspendido de su cargo como medida cautelar mientras avanza la investigación del conocido caso Azteca.

Por resolución unánime del 14 de diciembre anterior, la Sala rechazó el reclamo presentado por Randall Céspedes Zúñiga a favor de Mauricio Fonseca Hernández, este último funcionario del AyA y quien figura como imputado dentro de la causa penal 19-000129-0622-PE conocida como el caso Azteca, y contra quien —por resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José— se impuso inhabilitación del cargo sin hacer referencia a si era con o sin goce de salario.

Fonseca Hernández acusó mediante su representación que al momento en que acudió al Alto Tribunal no se le había notificado resolución alguna por parte del AyA que haya definido su situación salarial, y que no se le había depositado su pago correspondiente a noviembre del 2021.

La Sala Constitucional rechazó el amparo por el fondo al citar jurisprudencia que data del  2018, cuando en la sentencia 20.009 de ese año el Tribunal indicó que las disconformidades con la forma en que un patrono ejecuta lo dispuesto por una autoridad judicial en una medida cautelar es algo que amerita verse en la vía de la legalidad ordinaria, y no en la Sala Constitucional, por no tratarse de violación de derechos constitucionales.

La relación laboral impone al trabajador la obligación de asistir al trabajo y al patrono la de pagar el salario. Si hay una razón, ajena a la voluntad de ambos, por la cual el trabajador no puede cumplir con su obligación, la relación laboral se suspende, como dispone el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario. Ese artículo 78 tiene como fin proteger al trabajador de un despido sin responsabilidad patronal, que habría sido la consecuencia normal por su falta de asistencia al trabajo. El mismo artículo 78 impone al trabajador el deber de reanudar su trabajo tan pronto como la causa desaparezca. De esta manera, por la misma razón por la que, durante la prisión preventiva, no se paga el salario (imposibilidad de asistir al trabajo), tampoco se debe pagar durante el plazo de otra medida cautelar que también impida al trabajador asistir, aunque no necesariamente esté privado de libertad.

Los magistrados indicaron que al tenor del precedente transcrito en la sentencia, la suspensión sin goce de salario basada en la suspensión del cargo decretada en sede penal, no implica, per se, una vulneración de derechos de rango constitucional que sea dirimible ante esa Sala.

El diciembre del 2021 la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos ordenó la detención de 26 personas como sospechosas de conformar una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas y otros delitos, investigada en el expediente que ahora se conoce popularmente como el caso Azteca.

Las personas involucradas fueron detenidas mediante 37 allanamientos dirigidos por el Ministerio Público y ejecutados con el Organismo de Investigación Judicial en casas de habitación, un bar, siete sucursales del AyA y dos agencias del Banco Nacional de Costa Rica.

De acuerdo con la Fiscalía, el grupo, en apariencia dedicado a la posesión, almacenamiento, transporte y distribución internacional de drogas, estaba asentado en el Valle Central y en la costa pacífica del país. Presuntamente, la organización habría creado sociedades anónimas y tenía dos empresas constructoras, a través de las cuales lograba adjudicarse contratos públicos, para legitimar productos financieros por medio del Estado.

Para ello, se cree que funcionarios del AyA facilitaban la asignación de licitaciones a las empresas del grupo criminal, y en algunos casos propiciaban un sobrecosto de precios en la elaboración de contratos; a cambio, recibían un porcentaje del dinero como modo de pago. En apariencia, desde el 2019 lograron la adjudicación de al menos 16 contrataciones administrativas.

La Fiscalía también confirmó que el grupo habría reclutado a un funcionario bancario, a efectos de que le colaborara a insertar en el sistema financiero nacional las ganancias ilícitas obtenidas.

Los delitos que se investigan son tráfico internacional de drogas, legitimación de capitales, cohecho propio, cohecho impropio, peculado y penalidad del corruptor.