La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Fundación Pro-Zoológicos (FUNDAZOO), administradora del Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, contra la sentencia que rechazó su demanda al Estado costarricense por haber confiscado al león Kivú, a finales del año 2016.

Por resolución unánime 1754-2021, la Sala de Casación rechazó los motivos procesales y de fondo esgrimidos por FUNDAZOO para revocar el fallo favorable al Estado. En la demanda, inicialmente rechazada por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Fundación reclamó que desde que Kivú fue sacado del Zoológico la cantidad de visitas al Simón Bolívar decayó pasando de 102.707 personas entre el 1 de agosto del 2015 y el 31 de agosto de 2016, a solo 37.652 personas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

En su decisión, la Sala Primera aplicó el control de convencionalidad frente al Pacto de San José de Costa Rica. La sentencia cita la Opinión Consultiva OC-23-17 "Medio Ambiente y Derechos Humanos" del 15 de noviembre 2017, solicitada por la República de Colombia, la cual dice:

“62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales.”

Los magistrados concordaron por unanimidad que FUNDAZOO no llevaba razón al acusar una indebida valoración probatoria respecto de los testimonios expertos suministrados por el Estado y de un informe especial de inspección preparado por veterinarios del SENASA, SINAC y MINAE: "Lo único que realiza el casacionista es exponer una argumentación subjetiva de oposición que finalmente se constituye en una afirmación grosera y carente de fundamento".

La Sala tuvo por acreditado que la jaula en la que estaba recluido Kivú no constituía un lugar óptimo para su estancia, ya que carecía de estímulos adecuados y suficientes, además de las condiciones no solo de antigüedad sino de deterioro.

En criterio de esta Cámara el alegato del casacionista referido a que la jaula tenía más de 80 años de construida y que contaba con una llanta, tarimas, matones de zacate y algunos otros elementos, resulta inaceptable, en primer lugar porque constituye una negación del respeto y protección a los que tenía derecho el león Kivú, los cuales estaban en obligación de brindar las personas cuidadoras; y en segundo lugar y especialmente, porque degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida, tuviera condiciones dignas, que propiciara su salud en todas las aristas que esta conlleva y que buscara de alguna forma alivianar el hecho de que estaba en cautiverio.

Los magistrados también señalaron que era un hecho incontrovertido que FUNDAZOO tenía órdenes en firme y pendientes de cumplir, de mejorar las condiciones donde habitaba Kivú.

Finalmente, la Sala Primera rechazó traerse abajo la decisión del tribunal inferior que rechazó las pretensiones de la Fundación de cobrarle al Estado por la caída en la visitación del Simón Bolívar, ya que determinó que lo único que se logró aportar fue una certificación de caída de ingresos, pero no prueba fehaciente del nexo causal entre el traslado de Kivú, o alguna otra actuación del Estado, y la caída de esos ingresos; especialmente tomando en cuenta que la visitación venía en franca disminución.

Nada de lo aportado sustenta la afirmación de que el Estado propició una campaña de desprestigio, ni dirigida a favorecer intereses del Zooave, por lo que no existe fundamento alguno para atribuirle a Estado responsabilidad. En ese mismo sentido, deben rechazarse los argumentos del recurso respecto a que la baja en los ingresos se puede demostrar por ser una consecuencia lógica del traslado de Kivú, porque como se dijo, quedó demostrado que la visitación ha venido disminuyendo año con año, resultado entonces que lo lógico es que esa fuera la conducta esperada también para el 2016 y 2017.

El último motivo de la Sala para rechazar el reclamo anterior es que el proceso de educación, concientización, información, y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular de los animales, "hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tenga animales en cautiverio con condiciones como las que presentaba la jaula de Kivú, ya que si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables".

En mérito de lo expuesto, procederá denegar el recurso. Las costas a cargo del perdidoso. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de quien lo interpuso.

El León Kivú, único animal de su tipo en Costa Rica, murió a las 10 de la noche del 17 de febrero del 2017. Doce semanas antes el Estado ordenó confiscar al animal y trasladarlo a La Garita de Alajuela, tras comprobar que padecía una enfermedad renal irreversible, degenerativa y que FUNDAZOO incumplió las órdenes administrativas de mejorar las condiciones en las que estaba recluido el animal.

Kivú llegó a Costa Rica desde Cuba en la década de los años 90.