La Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José rechazó en todos sus extremos la demanda formulada por la Fundación administradora del Zoológico Simón Bolivar contra el Estado, luego que le fuera quitada la custodia del león Kivú en el año 2016.
Así consta en la sentencia 111-2019-I de 123 páginas emitida este 11 de noviembre y de la cual Delfino.cr tiene copia. El fallo ha sido adoptado por unanimidad del Tribunal conformado por Amy Miranda Alvarado, Claudia Bolaños Salazar y Rodolfo Marenco Ortiz.
La Fundación reclamó que desde que Kivú fue sacado del Zoológico por acción del Gobierno, la cantidad de visitas al Simón Bolivar decayó pasando de 102.707 personas entre el 1 de agosto del 2015 y el 31 de agosto de 2016, a solo 37.652 personas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017.
Dicha baja en la visitación se tradujo en ingresos perdidos por la suma de ¢137.906.910 colones, los cuales eran reclamados al Estado a modo de indemnización, aunado a intereses moratorios y solicitud de que el monto fuera actualizado a valores presentes hasta su efectivo pago.
Uno a uno el Tribunal detalló el por qué del rechazo de los argumentos de Fundazoo:
En primer lugar, la demandante alegó que la salud del león era estable, estaba siendo manejada de forma adecuada y que era un animal geriátrico con osteoartrosis degenerativa que estaba bajo tratamiento médico complementado con una dieta especial prescrita por una nutricionista especializada. Por ello alegó que el acto que determinó el traslado de Kivú carecía de fundamento técnico, fáctico y jurídico.
El Tribunal descartó este argumento tras cuestionar que Fundazoo nunca aportó el expediente médico del animal pese a que así le fue requerido, de modo que no fue posible determinar el estado real de la salud del animal. Adicional a ello, los jueces resaltaron que el motivo del traslado no fue la salud del animal, sino el incumplimiento de Fundazoo a una orden administrativa válidamente emitida por parte del Estado respecto a las condiciones de la jaula donde estaba recluido el león.
En segundo lugar, Fundazoo alegó que el oficio, informe y resolución que sirvió de base para ordenar el traslado del animal tenían hechos erróneos o falsos y una extensa lista de "errores" que lo viciaban de nulidad.
Los jueces rechazaron este argumento porque la Fundación no aportó ningún criterio experto ni criterio técnico pericial que pudiese demostrar su dicho y por ende, debatir de forma correcta el criterio vertido por los funcionarios del Estado. El Tribunal criticó que un veterinario aportado como testigo por el Zoológico fuera esquivo al contestar las preguntas y que refiriera que según el criterio de "Jose" (cuya identidad y atestados continúan siendo desconocidos) el espacio y ambiente en el que estaba Kivú era el propicio para su condición.
En cambio, el Tribunal resaltó que el Estado aportó expertos en la materia de vida silvestre de la Universidad Nacional y un médico veterinario con una maestría en manejo y conservación de vida silvestre, un doctorado en ciencias ambientales y una maestría en Cites; así como otros expertos que constataron que Kivú había tenido una mejoría desde que fue trasladado al Zooave.
El tercer argumento de la Fundación es que en reiteradas ocasiones se le limitó injustificadamente el acceso al expediente administrativo en su contra y que se empleó excesiva fuerza durante el traslado de animal.
El Tribunal descartó ambos reclamos porque la demandante solo alegó, mas no probó, que le hubiese sido limitado el acceso a dicho expediente; y respecto al uso excesivo de fuerza, los jueces en su lugar determinaron que el operativo estuvo "muy bien planificado" para no afectar al animal e incluyó diferentes funcionarios y autoridades del Poder Ejecutivo y universitario, así como de organismos internacionales quienes velaron por que todo se desarrollara de la mejor manera y en forma expedita, y sin afectar a ningún trabajador del zoológico.
El cuarto argumento de Fundazoo fue que los ministerios de Ambiente; y Agricultura y Ganadería se adjudicaron ilegalmente competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
El panel de jueces desestimó el alegato tras tener por probado que quienes se apersonaron al Zoológico a realizar las inspecciones que dieron lugar al informe que a su vez dio sustento técnico al oficio y la resolución cuya nulidad se demandó, fueron tanto funcionarios del SINAC como del SENASA; y cada uno en el ámbito de sus competencias revisaron los aspectos de su interés y así se emitieron los criterios que dieron origen al informe.
El quinto y último argumento de Fundazoo era que la visitación al Simón Bolivar cayó producto del traslado que se hizo de Kivú al Zooave. El Tribunal rechazó el alegato porque la parte demandante no logró probar esa acusación.
Los jueces también criticaron que el Zoológico pidiera una indemnización por ingresos no percibidos entre agosto de 2016 y agosto de 2017 sin explicar por qué se escogió ese periodo, especialmente porque el animal fue trasladado en diciembre de 2016 y falleció en febrero de 2017.
Adicional a ello, el Tribunal acogió la defensa del Estado que aportó un cuadro comparativo (que no fue atacado por la demandante) que evidenciaba que los ingresos del Zoológico venían decayendo desde el año 2012 y hasta el 2017, tomando como referencia datos aportados al mes por la Fundación.
Respecto a la gran cantidad de información en medios de comunicación que fue publicada sobre el león, su estado de salud y del sitio en que vivía, el Tribunal rechazó la acusación de que el Gobierno orquestó una campaña de desprestigio contra el Zoológico, ya que las notas fueron variadas, neutrales y se solicitó el criterio de la Fundación, sin embargo esta se negó a declarar.
Incumplimiento por años
Los jueces recriminaron fuertemente a Fundazoo por haber incumplido sus obligaciones contractuales, lo cual era una justificación adicional para rechazar cualquier solicitud de indemnización que fuera formulada.
Según la sentencia, la Fundación incumplió su obligación respecto del recinto que debió construir y habilitar para el bienestar tanto de Kivú como Karima (la hembra) en Santa Ana, e inclusive incumplió informes relacionados con los recintos y condiciones de los animales bajo su administración.
Ello no es ni moral ni jurídicamente aceptable.
El panel de jueces también reprochó que las diferentes instancias del Estado hayan incumplido su deber constitucional y legal en clara infracción del interés público, al no intervenir de forma oportuna en las condiciones vida de Kivú y Karima, para procurar el bienestar animal de forma eficaz y eficiente, como se demanda en un Estado Social de Derecho.
Y si bien respecto del león Kivú no es posible ya cambiar las condiciones en que el mismo vivió y que no aseguraban su bienestar animal; se le recuerda al Estado que conforme sus competencias constitucionales y legales, debe velar para que no vuelva a suceder un lamentable evento como el que nos ocupa, que se motivó en la falta de acción oportuna, seria y responsable por parte de las autoridades, quienes actuaron gracias a la participación ciudadana, ya que es evidente que en razón de las denuncias que la ciudadanía interpuso preocupada por el bienestar animal del león Kivú, accionó el aparato estatal
Además de perder la demanda el Tribunal condenó a Fundazoo a pagar las costas del proceso tras determinar que no le aplicaba la exoneración prevista en la ley, pues a criterio de los jueces era claro que la demandante no tenía derecho ni motivo para litigar.
El proceso judicial fue entablado por Yolanda Matamoros Hidalgo en su condición de Apoderada Generalísima de la Fundación. La defensa del Estado estuvo a cargo de la Procuradora Elizabeth Li Quirós.