En el proceso penal las personas imputadas se enfrentan a la colosal fuerza punitiva del Estado, la cual, si no es debidamente contenida con un sistema de frenos y contrapesos, tiende a caer en abusos bajo la excusa de buscar la “justicia” a cualquier precio. Por esto, para evitar los abusos de las agencias estatales, siempre deben respetarse las garantías fundamentales que nutren nuestro sistema democrático.
Dentro de estas, se encuentra el principio de legitimidad probatoria, el cual implica que las sentencias han de tener fundamento únicamente en prueba válida, o sea, aquella que se obtuvo e incorporó al proceso respetando los derechos fundamentales y procedimientos establecidos por ley. Igualmente, la prueba obtenida a través de tortura es prueba ilícita, ya que los Estados no pueden someter a los imputados a tratos crueles y degradantes para obtener declaraciones o prueba a como dé lugar en nombre de la “justicia”.
El Código Procesal Penal, promulgado en el año 1996, a través del artículo 181 prohibió la admisión y valoración de la prueba ilícita a menos que esta favoreciera al imputado. Las razones por las cuales los legisladores establecieron dicha excepción son vastas, legítimas y, sobre todo, justas, ya que de ninguna forma se promueve la tortura del imputado si no que, por el contrario, se pretende disuadir y, más bien, imponer una sanción procesal para los torturadores, quienes, además, en muy rara ocasión torturarían con la finalidad de obtener una prueba que favorezca al imputado, ya que generalmente desde un inicio las agencias estatales los retratan como culpables.
Ahora bien, desde la promulgación del Código Procesal Penal y hasta la fecha, han surgido hipótesis que apuntan que admitir la utilización de prueba ilícita, aún a favor del imputado, promovería la utilización de la tortura. La Defensoría de los Habitantes ha presentado acciones de inconstitucionalidad en contra de la norma citada. Si bien, en el pasado dichas acciones fueron rechazadas por parte de la Sala Constitucional, mediante el voto 1805 del año 2020 se declaró inconstitucional que la prueba ilícita pueda utilizarse a favor del imputado. Pese a ello, en el pasado mes de agosto la Asamblea Legislativa mediante la Ley 10011 introdujo al artículo 180, nuevamente, que la prueba ilícita pueda utilizarse a favor del imputado.
Si bien, es altamente previsible que la excepción contemplada nuevamente en la norma vuelva a ser declarada inconstitucional, ello no obsta que debamos analizar cuáles son las repercusiones para el imputado. En primer término, que la prueba ilícita pueda utilizarse si favorece al imputado de ninguna forma es una autorización para que la tortura se pueda emplear; por el contrario, es únicamente una sanción procesal ante un escenario específico, entendiendo que sería absolutamente desproporcionado e injusto que no pueda utilizarse prueba a favor de la persona que ya vio violentados sus derechos fundamentales. Dicha norma no es una invitación para la tortura, ya que el propio ordenamiento establece fuertes sanciones de tipo administrativo y penales para quienes perpetúen estas acciones. En sentido práctico: ¿cuál sería la finalidad para los agentes estatales de torturar al propio imputado para obtener prueba que le favorece en su defensa en detrimento del clamor popular que busca culpables por doquier?
Además, se pierde de vista que prueba ilícita no es solamente aquella que deriva de tortura, si no también aquella que fue obtenida por medios espurios pero que, bajo esa excepción, no podría ser admitida pese a que sea prueba esencial para demostrar la inocencia de un imputado. Supongamos que somos imputados dentro de un proceso penal y que tenemos prueba esencial que confirma nuestra inocencia y determinante para nuestra absolutoria, pero por ser ilícita no pueda ser incorporada al proceso y ser valorada por los jueces. Vemos entonces que el fin de esta norma persigue un bien superior que es, precisamente, evitar a toda costa la condena de inocentes, y más en una época donde lastimosamente, para muchos, la presunción de inocencia es un mero tecnicismo.
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