A través del voto número 2021-15449, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, declaró sin lugar, la acción de inconstitucionalidad establecida contra el Decreto Ejecutivo 40675, denominado: “Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto “Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas a desarrollar por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
La acción pretendía la declaratoria de inconstitucionalidad del citado decreto ejecutivo por supuestamente violentar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), al permitir la corta de árboles ubicados, a criterio del accionante, dentro de un sitio que formaba parte del Patrimonio Natural del Estado (Parque Recreativo Municipal Los Chorros, creado por la Ley 6126), a efectos de autorizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados construir la infraestructura necesaria para la captación de agua, y así cumplir su mandato legal de proveer el servicio público de abastecimiento de agua potable a la comunidad del cantón de Atenas.
Al resolver la acción, la Sala Constitucional se vio obligada a ponderar entre dos derechos humanos ambientales en colisión: el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho humano al servicio universal al agua potable. Para ello, aplicando una racionalidad biocéntrica, enmarcó la discusión de la acción en un balance entre ambos derechos, que a criterio de la Sala “en principio no deberían ser antagónicos, pues se trata de derechos que están al servicio de la biota y el ser humano, para su propia supervivencia.”
De esta forma, utilizando un enfoque basado en derechos y de ecologización de los derechos humanos, la Sala Constitucional logró integrar y aplicar de forma justa, razonable y equilibrada los derechos humanos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado (protección del Patrimonio Natural de Estado —principio de irreductibilidad de los bosques— y las áreas de protección del recurso hídrico situadas en terrenos privados), y al acceso al servicio universal al agua potable de varias comunidades en estado de vulnerabilidad hídrica, en procura del desarrollo ecológicamente sostenible.
También es importante destacar que, en este voto, la Sala Constitucional reafirmó las amplias competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y su papel preponderante como ente rector del servicio público de abastecimiento de agua potable en Costa Rica, a efectos de cumplir con una prestación efectiva mediante obras necesarias de captación, mantenimiento o ampliación de la infraestructura hídrica.
El tribunal constitucional costarricense le dio el visto bueno constitucional al Decreto de Conveniencia Nacional impugnado, al considerar que se incluyeron en su articulado suficientes y necesarias salvaguardas para proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, entre ellas destacan las siguientes:
- Beneficios sociales superiores a los costos socioambientales;
- Prohibición de tala en los sitios del Patrimonio Natural del Estado;
- Autorización de corta de árboles limitada, proporcional y razonable en terrenos privados, de conformidad con criterios técnicos (principio constitucional de tutela científica) que determinen la necesidad de cumplir y garantizar el derecho de acceso al agua potable;
- Medidas de mitigación para una cantidad muy limitada de árboles al ejecutarse las obras;
- Evaluación de impacto ambiental.
A manera de conclusión, es posible afirmar que en el voto de comentario, la Sala Constitucional continúa con su línea jurisprudencial de aplicar el enfoque basado en derechos y de ecologización de los derechos humanos, logrando encontrar aquellas zonas de confluencia que le permiten integrar y aplicar de forma conjunta, sinérgica y armónica, el derecho al ambiente con otros derechos humanos, tomando en estricta consideración aquellos grupos especialmente vulnerables a las afectaciones ambientales, en este caso representadas por las comunidades del cantón de Atenas, declaradas previamente en estado de emergencia sanitaria debido a las deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.
Nuevamente nos encontramos ante un voto constitucional que transita por el camino correcto de la sostenibilidad.
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