Ha recibido usted un aviso por parte de la administración tributaria sobre una deuda con dicha entidad que no existe, esto se vuelve un dolor de cabeza frecuente de los contribuyentes, más en el periodo anterior donde por la baja de actividad económica de los contribuyentes han generado créditos en exceso de tal forma que a fin de mejorar su flujo de caja los mismos han sido debidamente declarados lo anterior en consideración a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y procedimientos tributarios que señala la posibilidad de solicitar la compensación cuando se tengan a favor créditos líquidos y exigibles.

No obstante, este derecho que le asiste al contribuyente genera usualmente deudas a favor de Hacienda al no reconocer los sistemas de Hacienda la utilización de estos créditos.  Se ha vuelto una constante que el sistema de Hacienda no reconozca las retenciones efectuadas por las entidades financieras, los saldos a favor de periodos anteriores y la compensación de pagos en exceso de otros impuestos, esto se genera por diversas situaciones entre ellas la imposibilidad del contribuyente de declarar las retenciones efectuadas en su totalidad en la declaración de Impuesto al valor agregado, cuando mantengan créditos en exceso, asimismo las inconsistencias de información reportada por las entidades financieras.  Lo anterior en algunos contribuyentes crea deudas no existentes de varios periodos fiscales, lo que genera una pesadilla en muchas oportunidades de justificación ante la administración tributaria, ya que lo usual es recibir un aviso de cobro sin mayor detalle por parte de la administración tributaria y del motivo de la inconsistencia, indicando al contribuyente únicamente que procesa con el pago de las deudas. Lo anterior provoca un exceso de trabajo del contribuyente teniendo que reconstruir años de trazabilidad de declaraciones tributarias y tratando de adivinar el origen del cobro de hacienda.  Lo anterior siendo el menor de los males ya que estas supuestas deudas son reflejadas en la consulta pública del sistema de hacienda generando problemas al contribuyente ante diversos trámites, tales como la renovación de permisos del ministerio de Salud, tramites ante las Municipalidades, participación en procesos de licitación pública, solicitudes de beneficios fiscales, concesiones públicas, entre otros.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley 9416 “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, el cual indica que ante deudas con Hacienda no se podrán realizar ninguno de estos trámites, esta situación genera en muchas oportunidades daños patrimoniales importantes al contribuyente al imposibilitarlo todos estos trámites estatales para seguir operando u obtener alguna ventaja fiscal.

Algunas recomendaciones para considerar por parte de los contribuyentes y en vista ante estas inconsistencias son las siguientes:

  1. Solicitar certificación de las retenciones efectuadas por parte de las entidades financieras al menos una vez al año.
  2. Almacenar los avisos de pago generados en el buzón electrónico.
  3. Mantener un auxiliar de la utilización de créditos a favor, su periodo de origen y saldos arrastrados.
  4. Comprobantes de pago emitidos por las entidades financieras.

Asimismo, es importante solicitar en forma periódica un estado de cuenta integral ante la administración tributaria a fin de tener trazabilidad de los saldos adecuados con la Administración Tributaria.

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