La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV), rechazó un recurso de amparo presentado luego que el Gobierno se negara a hacer público la totalidad del contrato suscrito entre el Estado y la empresa Pfizer, para la adquisición de vacunas contra la COVID-19.

Por resolución 2021-5055, la unanimidad del Alto Tribunal analizó un amparo presentado por un ciudadano de apellidos Montenegro Castillo, quien reclamó haber pedido desde enero de 2021 copia del contrato firmado entre Costa Rica y Pfizer para adquirir la vacuna; pero denunció que al momento en que había presentado el reclamo no le habían dado respuesta.

La ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero, afirmó a los magistrados que lo dicho por Montenegro no era cierto, pues se le dio respuesta antes de que se presentara el reclamo. Agregó que dicha respuesta señalaba que no era posible suministrar el contrato completo, pues la empresa impuso cláusulas de confidencialidad en post de salvaguardar sus secretos industriales y de comercialización, de conformidad con la Ley de Información No Divulgada (Ley 7975).

Dinarte agregó que el Gobierno realizó una valoración de los riesgos legales, logísticos y técnicos que implicaban aceptar la cláusula de confidencialidad, así como los criterios del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Contraloría General de la República y Comisión Nacional de Emergencias; y al final prevaleció el principio "salus populi suprema lex”, que es una locución latina que significa "la salvación del pueblo es ley suprema", primer principio del Derecho Público romano.

"A la luz de los riesgos de salud pública y los efectos de la pandemia se decidió aceptar la cláusula de confidencialidad con el fin de poder contar en un plazo razonable con la mejor herramienta para poder disminuir la transmisibilidad del virus y por consecuente disminuir la cantidad de casos de COVID-19 y contener la actual emergencia, de esa manera disminuir las atenciones y hospitalizaciones y volver poco a poco a la normalidad de todos los sectores del país", decía la respuesta entregada al peticionario.

Lo que el Gobierno sí liberó fue el nombre de las personas que negociaron el contrato: Pedro González Morera, viceministro de Salud; Alexander Solís Delgado, presidente de la CNE; Yamilette Mata Dobles, directora ejecutiva de la CNE; así como otras personas del Ministerio de Salud y Caja Costarricense de Seguro Social.

Al resolver el caso, los magistrados de la Sala IV recordaron que en su jurisprudencia, desde 2011, se ha dicho que la reserva administrativa de la información es una excepción que se justifica, únicamente, cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes; sumado a su jurisprudencia de que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ser objeto de restricciones cuando se encuentren de por medio intereses superiores, y no se afecte su contenido mínimo esencial.

La Sala en su resolución tomó en cuenta que las autoridades denunciadas explicaron al peticionante y a los magistrados las razones por las cuales no se podía divulgar la totalidad del contrato suscrito con Pfizer.

Se aprecia que el Estado suscribió un contrato con la empresa Pfizer para la adquisición de las vacunas contra la COVID-19 y en este se estableció una cláusula de confidencialidad que impide la entrega de la mencionada información. Al efecto, esta Sala valora la excepcional naturaleza de la contratación realizada entre el Estado costarricense y la farmacéutica Pfizer en el escenario de una pandemia mundial consecuencia del virus SARS-COV-2, situación que amerita la interpretación excepcional en la cual el derecho de acceso a la información pública cede a favor de otros derechos como el derecho a la salud.

De acuerdo con la resolución, la situación actual encaja dentro de las situaciones claramente excepcionales a las que hizo alusión en una sentencia del año 1992. Dicha resolución señala que ante un estado de necesidad y urgencia, el bien jurídico más débil debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación del orden jurídico y social).

Asimismo, los magistrados afirmaron que el artículo 180 de la Constitución Política reconoce y deja abierta la posibilidad de excepcionar los procedimientos ordinarios de contratación frente a grupos de situaciones que por su condición deben entenderse dentro de la más rancia definición de la fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra; o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, son inevitables.

Por todo lo anterior, la unanimidad del Tribunal concluyó que no hacer público el contrato suscrito con Pfizer no vulnera el derecho de acceso a la información pública, pues la información está protegida por la confidencialidad, la cual cubre de modo excepcional sobre todas aquellas informaciones que no interfieran con posterioridad a la fiscalización del gasto público y que serán realizadas por parte de las autoridades correspondientes.

Adicionalmente, la Sala valoró que en términos generales y a efectos de control, las autoridades han revelado y publicado la información relativa a los montos de la contratación para la adquisición de las vacunas, lo cual le fue indicado a quien pidió la información y se encuentra publicado en las páginas electrónicas de la Presidencia de la República.

De esta forma, lo que se restringe únicamente es el acceso a la documentación que no tenga relación al objetivo y cláusulas de la contratación efectuada y se mantiene con la máxima discreción el resto la información protegida. Del razonamiento anterior, se impone la presente desestimatoria, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.