La dirección del Programa de Postgrado en Especialidades Médicas (PPEM) de la Universidad de Costa Rica (UCR) informó a Delfino.cr que, desde el 2018 a la fecha, el Programa ha procesado veinte separaciones definitivas de estudiantes, y que diez de ellas, en un intento por revertir la decisión, ya escalaron a instancias judiciales.

Esta información fue confirmada por el departamento de Asesoría Legal adscrita al Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Universidad, en una respuesta que contó con el apoyo de la Oficina de Información y Divulgación (ODI) de la institución académica.

Esta respuesta corresponde a una consulta de Delfino.cr respecto a las denuncias por presuntas irregularidades en el manejo de los procesos de separación de dos estudiantes del PPEM, denuncias que les hemos detallado ampliamente a lo largo de este reportaje.

Dato D+: Lea más detalles en la nota Denuncias en el programa de posgrados en Medicina tienen a la UCR con un pie en los Tribunales.

La mencionada respuesta dice así:

Según los registros de la Asesoría Legal del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas, desde su ingreso al Programa en marzo del 2018, se han tramitado 20 separaciones definitivas de estudiantes que presentaron bajo rendimiento académico, cuyo estado actual es “en firme”, es decir, con ambas vías recursivas agotadas y avalando la circunstancia del bajo rendimiento como causal para la separación definitiva. Diez de estos casos se han elevado a las vías judiciales (Contenciosa Administrativa y Sala Constitucional), sin contarse hoy en día con ninguna sentencia que condene a la Universidad de Costa Rica a reinstalarlos en su condición de estudiantes”.

Como les hemos adelantado a lo largo de este reportaje, una serie de presuntas irregularidades en los procesos de separación de dos alumnas del PPEM tienen a la UCR con un pie en los tribunales de justicia costarricenses e incluso ante la Fiscalía General y el Ministerio Público.

Se trata de dos procesos, el primero a cargo de una estudiante del posgrado de Ortopedia, y el otro, de una alumna del posgrado en Dermatología, quienes aduciendo irregularidades, y a pesar de haber interpuesto denuncias por severos casos de acoso sexual y laboral y de delitos contra menores en todas las instancias administrativas de la institución e incluso fuera, no han logrado revertir la separación impuesta por el ente universitario.

En este reportaje nos hemos referido a las dos estudiantes como María, para el caso de la estudiante de Ortopedia, y Ana, para la estudiante de Dermatología. Ambos son nombres ficticios, pero a raíz de una solicitud expresa de ambas denunciantes, así nos referimos a ellas al detallar sus casos.

El caso de María llegó a tal punto, que la Sala Constitucional condenó a la UCR a pagar costas y a acelerar el proceso de atención de sus denuncias por hostigamiento sexual, que siguen en espera después de dos años. Este hecho es especialmente noticioso, pues se trata de la primera condenatoria contra la UCR por un caso de hostigamiento sexual.

En el marco de este reportaje, nuestro medio consultó tanto al PPEM como al SEP sobre las denuncias interpuestas por ambas estudiantes.

Si bien al cierre de esta edición el SEP no había enviado su descargo, el PPEM sí afirmó que como las autoridades judiciales no han fallado en contra de la decisión del programa, se “demuestra la seriedad y probidad con la cual se manejan estos asuntos”.

Estas afirmaciones contrarían lo expuesto por María y por Ana, cuyos testimonios completos pueden leer en las notas “Todo es mentira: cuando yo veo los rótulos en la UCR de que apoyo a las víctimas de acoso lo me que da es coraje” y “Se nota que la orden es desechar las denuncias”.

El Programa señaló que no se van a referir al fondo de las denuncias, pues si bien Ana denuncia acoso laboral por parte de seis profesores del posgrado de Dermatología y María hace lo propio con estudiantes de la especialidad en Ortopedia, a quienes acusa de acoso y hostigamiento sexual, las causas siguen abiertas.

En las notas sobre los casos, queda muy claro que, como señalan las estudiantes, fue precisamente el haber denunciado lo que motivó sus expulsiones del sistema de estudios.

En el caso de Ana, ella reclama que no se le permitió realizar su periodo de prueba, a pesar de ser un derecho con el que cuentan los estudiantes del posgrado; en el caso de María, la doctora asegura que tras haber realizado la primera denuncia, fueron familiares de los estudiantes involucrados en el asunto los que calificaron el examen que reprobó y que era requisito final para graduarse.

Pues bien, según el PPEM:

No es posible referirse al fondo de una denuncia que por su contenido es confidencial y cuya publicidad únicamente generaría la revictimización de la denunciante. Aunado a ello, es una situación que se encuentra actualmente en trámite y debemos esperar, conforme al amparo del principio de inocencia que opera en nuestro país por disposición constitucional”.

El programa además agregó que los hechos denunciados ya fueron elevados a la instancia superior correspondiente, es decir al SEP, y que de ahí pasaron a las autoridades universitarias mayores, como la Comisión de Hostigamiento Sexual, en el caso de María, o la Rectoría y el Consejo Universitario en el caso de Ana.

Si bien las estudiantes también presentaron denuncias en dichas instancias (por ejemplo, Ana señala que el Consejo Universitario ni siquiera leyó los expedientes antes de tomar una decisión al respecto, una denuncia que es respaldada por la defensora estudiantil Miryam Badilla), ahora los dos expedientes están en las manos de la Vicerrectoría de Investigación, luego de ser enviados a esta instancia por la Rectoría de la Universidad.

Recordemos que la Rectoría solicitó al SEP  en varias ocasiones un pronunciamiento sobre las denuncias, pero igual que en el caso de las consultas realizadas por este medio, el Sistema no dio ninguna respuesta.

En el descargo del PPEM también se señala que “en todos los casos tramitados por el Programa, se ha respetado el derecho de defensa en las sesiones donde se analizaron sus gestiones, en los términos del artículo 223 del Estatuto Orgánico de la Universidad”.

Lo anterior hace referencia al reclamo de ambas estudiantes, respaldado por la Defensoría Estudiantil Universitaria, respecto a que, a pesar de que las dos enviaron solicitudes para estar presentes y defenderse en las sesiones de comisión en las que se verían sus casos, el Programa les negó esa participación, lo que ellas consideran que afecta su derecho de defensa ante la decisión de expulsarlas.

Sin embargo, según la respuesta emitida por el PPEM, como a las estudiantes se les ha permitido presentar sendos recursos en múltiples instancias en defensa de sus intereses (...) su ausencia en dichas sesiones no cercena en forma alguna su derecho de defensa”.

A su vez, el Programa asegura que, en ambos casos, las estudiantes fueron expulsadas “por bajo rendimiento académico”, e incluso cuando se alega que María obtuvo sus notas de forma “irregular”, el PPEM se defiende señalando que:

En cuanto al uso del término ‘irregular’ en el acta 07-2020 del 08 de julio del 2020, este cataloga las notas como variables, demostrando un rendimiento apenas suficiente en unos semestres y en otros concluyendo sus ciclos con notas superiores”.

El argumento de bajo rendimiento académico se cae cuando se contrasta con las notas de las estudiantes, pues la mayoría de las notas de María son superiores a 8.5, y en el caso de Ana, el único semestre en que la nota fue inferior a 8 fue aquel para el que no se le permitió realizar el periodo de prueba.

En cuanto a lo resuelto por la Sala Constitucional sobre el caso de María, el PPEM afirmó que no es de su competencia. Para el Programa, la obligación de que en dos meses contados a partir del 9 de abril se diera respuesta a las denuncias de hostigamiento de la doctora, es competencia de la Comisión contra el Hostigamiento Sexual de la UCR, no de ellos.

Así se desprende del documento de respuesta, que reza lo siguiente:

El Programa de Posgrado en Especialidades Médicas no tiene potestad para resolver este tipo de denuncias. Como es el debido proceso institucional, el PPEM remitió la gestión a la instancia competente: la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Costa Rica”.

Además, el Programa defiende su decisión de no haber aceptado a la estudiante en la subespecialidad de Ortopedia Pediátrica que motivó la segunda parte de este recurso:

La participación en el concurso para Ortopedia y Traumatología Pediátrica por parte de la señora no es posible en virtud de que no cuenta con los requisitos previstos para la Especialidad indicada. Tampoco se inscribió formalmente en el concurso mediante la plataforma virtual SIPPEM puesta a disposición para esos efectos, elementos suficientes para no tener en cuenta su postulación por parte de la Universidad.  En cuanto al supuesto trato diferenciado que ha pretendido hacer ver la señora respecto a la participación de otra estudiante en el concurso de la Especialidad en Ortopedia Pediátrica, la Universidad de Costa Rica no se referirá a posturas que la misma señora no pudo comprobar en vía judicial ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en recurso de amparo bajo expediente judicial 21-002322-0007-CO. En ese expediente, la Sala Constitucional no avaló la existencia de un trato diferenciado e ilegítimo entre estas dos personas interesadas en ingresar a la Especialidad de Ortopedia y Traumatología Pediátrica”.

Con respecto al caso de Ana, por su parte, el PPEM defendió las medidas interpuestas a la estudiante, señalando que ni siquiera es correcto decir que se le permitió realizar el semestre de prueba, pues se confirma que esa solicitud le fue rechazada de plano:

No es técnicamente correcto considerar que existió un semestre de prueba aprobado por parte de la señora. El periodo de prueba en términos correctos, al amparo de la normativa universitaria vigente, debe ser aprobado por la Comisión del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas y debidamente notificado a la estudiante, lo cual no sucedió. Tres instancias universitarias distintas avalaron la separación definitiva de la estudiante (Comité Director de la Especialidad en Dermatología, Comisión del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas, Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado y Consejo Universitario), e inclusive a nivel judicial el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en resolución N° 160-2021-T, consideró imprudente que la persona mencionada fuera reinstalada en su formación académica en el PPEM, lo cual hace ver la seriedad y apego a la normativa de las decisiones de la Universidad de Costa Rica”.

El Programa también aseguró que no es posible tratar la denuncia de Ana como un caso de acoso laboral, pues sostiene que no hay tal relación entre la estudiante y la Universidad de Costa Rica.

Según reza el oficio enviado a este medio:

A nivel legal, el supuesto básico para que exista acoso laboral es la existencia de una relación laboral entre la persona que denuncia y la institución o persona física o jurídica denunciada. Entre la Universidad de Costa Rica y la señora no ha existido una relación laboral y por ende no es posible referirse a situaciones que no concuerdan con las situaciones fácticas que se presentaron. Cabe aclarar que la señora fue únicamente estudiante de un Posgrado, separada posteriormente por incumplir con sus obligaciones académicas”.

Aquí es necesario recalcar que en el caso de los estudiantes del Sistema de Posgrado de Medicina de la UCR, la modalidad del contrato laboral hace que tengan una doble jefatura. Es decir, por un lado tienen a la Universidad de Costa Rica, ente rector y académico en el programa de estudios, y por otro, tienen a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), institución que se encarga de recibir a los estudiantes en sus hospitales durante sus años de especialización, así como de pagar la remuneración correspondiente.

En esta modalidad de empleo, es necesario que los residentes sea estudiantes de la UCR para estar contratados en la Caja, bajo la tutela de profesores que tienen un rol importante en su condición laboral; el PPEM sin embargo, no ve una relación laboral entre estas dos instancias, por lo que no califica las denuncias de la estudiante como acosos laborales que pudieran incidir en su salida del programa de especialidad.

Por último, el Programa defendió la decisión de cambiar el contrato de los profesores a los que Ana tiene denunciados y pasarlos a una modalidad de empleo ad honorem, lo que implica que ya no rija sobre ellos la Convección Colectiva de la UCR y que, por tanto, no puedan elevarse sus denuncias ante la Junta de Relaciones Laborales, donde el proceso se encuentra en este momento.

Según el PPEM, la decisión se debe a la pandemia de la COVID-19 y al impacto que esta tiene sobre las finanzas del Programa. Por ello, dejan las competencias de denuncia a otras instancias, como la CCSS o el Colegio de Médicos y Cirujanos:

En atención a la emergencia nacional a raíz del virus COVID-19, la Universidad de Costa Rica, en acuerdo con la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dado prevalencia a la salud pública sobre la actividad académica de los estudiantes del PPEM.  La anterior situación tuvo un impacto económico inmediato en las finanzas del Posgrado, pues se dejaron de percibir sumas cuantiosas por concepto de matrícula, única fuente de ingresos del PPEM. Esta coyuntura obligó a la toma de medidas económicas para asegurar la subsistencia de las actividades académicas que sí continuaron a pesar de la pandemia y del personal administrativo debidamente nombrado, optando por variar los nombramientos de profesores que no se encontraban realizando actividades académicas por la suspensión de sus Posgrados, quienes continuaron ligados en calidad de ‘ad honorem’”.

Finalmente, es necesario aclarar que el régimen disciplinario de los funcionarios ‘ad honorem’ del PPEM no se limita únicamente a la Universidad de Costa Rica, pues también están sujetos a las prohibiciones propias de la Caja Costarricense del Seguro Social, como la institución para la cual laboran, y el Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se encuentran inscritos, por lo que no es correcto afirmar que ‘no pueden ser procesados por denuncias de acoso laboral’, pues es posible acudir a varias instancias para que se investiguen situaciones irregulares”.