Hace cuatro meses, cuando comenzó el programa de vacunación en Costa Rica, mi papá de 60 años se inscribió en el Ebais de San Pablo de Heredia (COOPESIBA), lugar donde reside. Por distintas razones, y aun y cuando mi es un trabajador estrictamente al día con sus cuotas, hasta el momento mi papá no había tenido la necesidad de acudir a dicho centro a solicitar atención médica. Además de su edad, él padece de hipertensión y pre-diabetes. Nuestra familia contaba con la fe de que por su edad y por ser un paciente hipertenso iba a recibir la vacuna contra el COVID-19 prontamente.

El Ebais del distrito donde él vive, ya se encuentra vacunando contra el COVID a personas que se encuentran en su grupo de riesgo. Al comunicar su preocupación a la Jefe de Enfermería de dicho centro, ella indicó que, por un error del Ebais, no incluyeron a mi papá en la lista de vacunación pese a haber presentado de previo los documentos que dicha unidad de salud le requirió.

Ante la gran incertidumbre y el temor de ser contagiado, mi papá consultó el 27 de abril al Ebais y le indicaron que hasta ahora estaban vacunando a las personas mayores de 64 años y que el proceso era lento porque existían “muchos factores involucrados”. Tomando en cuenta lo anterior, además de sus propias condiciones de riesgo, mi papá se sintió motivado a viajar el pasado 29 de abril a Houston para recibir la primera dosis de la vacuna de Pfizer, lo cual consta en el carné de vacunación, así como el expediente extendido por la clínica Houston Methodist Leading Medicine.

En principio, mi papá debe recibir su segunda dosis el próximo 21 de mayo, sin embargo, por la situación epidemiológica que atraviesa el país, nos preguntamos si es más riesgoso volver a pasar por un aeropuerto, compartir en un espacio cerrado con cientos de personas y los traslados y contactos que esto conlleva, pudiendo recibir su segunda dosis en Costa Rica. A la luz de lo anterior, se contactó a COOPESIBA explicando que la primera dosis ya había sido recibida, sin embargo, que los Centros de Salud contaban ahora con una Directriz mediante la cual se exige la Apostilla del carné de vacunación.

El oficio GM-5988-2021 y la apostilla del carné de vacunación

El mismo día en que mi papá viajó a Houston para su primera dosis (29 de abril del 2021), la Gerencia Médica de la CCSS tomó la decisión mediante oficio GM-5988-2021 de aprobar que las personas que, como él, recibieron su primera dosis de la vacuna de Pfizer contra el COVID19 en Estados Unidos, pudieran completar su esquema de vacunación, recibiendo la segunda dosis en Costa Rica.

Desafortunadamente, dicha Gerencia Médica impuso un requisito imposible de cumplir: Proporcionar un documento apostillado demostrando haber recibido la primera dosis de la vacuna. El oficio, el cual adjunto a esta nota, indica:

“En la sesión ordinaria XIV-2021 del 30 de marzo del año en curso, los señores miembros de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, acordaron aprobar que las personas extranjeras o nacionales que hayan recibido la primera dosis de la vacuna contra COVID-19 de la marca Pfizer, (que es la única que tenemos disponible en este momento en el país), pueda completar el esquema en el país (es decir, aplicar la segunda dosis), única y exclusivamente, si tiene un documento apostillado indicando esta información; eso sí, para que las personas sean vacunadas, deben estar exclusivamente dentro de los grupos de vacunación de riesgo aprobados por el país”

La Convención de la Apostilla vigente en Costa Rica desde el 8 de marzo de 2011 indica en su artículo primero que “La presente Convención se aplicará a documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado contratante.”

Si bien el inciso d) del artículo primero incluye “los certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada” esto es para aquellos documentos “tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.” En sencillo: documentos notariados.

El primer hecho a notar es que un carné de vacunación en sí no es un documento de carácter público, es de carácter privado. Para que dicho documento, emitido en Estados Unidos pueda surtir efectos en Costa Rica, tal y como es la intención de la Gerencia Medica de la CCSS, lo que se podría apostillar es: a) una copia certificada de ese documento por un notario estadounidense del Estado de Texas (donde se fue a vacunar), o; b) que la vacunación se hiciera en presencia de un notario estadounidense, que en ese acto levante un acta y certifique el carné de vacunación. Mediante ambas opciones, el documento expedido por el notario debe ser presentado a la Secretaría del Estado de Texas, o bien la Subsecretaría del Estado y los directores de dicha división.

Adicionado a lo anterior, para la realización del trámite se necesita otorgar una dirección para que la Secretaría envíe el documento además de tener que esperar al menos 10 días hábiles para el otorgamiento de la apostilla.

Desconozco si Mario Felipe Ruiz Cubillo como firmante y emisor del oficio GM-5988-2021 tomó en cuenta los factores anteriormente mencionados. No obstante, esperaría que el señor Román Macaya, presidente Ejecutivo de la Caja, y quién consta en copia de dicho oficio, se encuentre familiarizado con el trámite de Apostilla, considerando que fue embajador en Estados Unidos con una exitosa carrera diplomática y, a presente, política.

Posibles soluciones

Ante la situación anterior, lo ideal sería que la Apostilla no se exija para carnés de vacunación, tal y como no se exige el mismo requisito para otros documentos de vacunación tal como el de la fiebre amarilla. El acceso a la salud no debería ser sujeto a procesos complejos e innecesarios por parte de los asegurados.

Sin embargo, y con el fin de otorgar trazabilidad y ejercer control sobre quienes han sido vacunados en el exterior para su primera dosis, Federico Cartin Arteaga en Twitter ofrece una excelente solución: que se firme una declaración jurada y descargo de responsabilidad a la CCSS. Lo anterior fue presentado como potencial solución al señor Román Macaya en correspondencia enviada por mi papá de la cual aun está pendiente su respuesta (si va a haber alguna).

Si se trata de ejercer incluso un mayor control podría solicitarse la presentación de una copia simple del carné de vacunación emitido por la entidad que otorgo la vacuna en Estados Unidos (o el país que se trate) y copia del pasaporte donde conste salida/entrada del país.

Fallo del sistema por partida doble

Mi papá fácilmente pudo haber recalcado al Ebais sobre sus factores de riesgo, que debía ser llamado a vacunación y ser incluido en la lista de vacunados con factores de riesgo por primera vez, tratándose realmente de su segunda dosis y posteriormente no acudir a la segunda cita de vacunación. Sin embargo, se le niega la segunda dosis porque el documento donde consta la primera no ha sido Apostillado, trámite que no es imposible sin embargo complejo de cumplir para un derecho básico de tutela constitucional.

Si bien soy la primera persona en agradecer y reconocer la positiva labor de la CCSS, así como enaltecer sus esfuerzos durante la pandemia, no le hago un favor a nadie no siendo critica cuando le fallan a un asegurado que por más de 40 años ha cotizado con la CCSS.

El sistema le ha fallado por partida doble: en primer lugar, al no ser incluido en la lista de vacunación por un error que COOPESIBA reconoció cometer y en segundo lugar al establecer formalidades y burocracia draconiana la cual no da señales de rectificar hasta el momento. Por este fallo mi papá se está viendo casi que obligado a exponerse a un nuevo viaje que lo arriesga a una enfermedad que, en caso de contraer, podría serle mortal. Tanto el Ebais como la CCSS ponen a mi papá y posiblemente a muchas otras personas en un estado de indefensión e incertidumbre, provocando una clara violación a su derecho constitucional a la salud.

Si uno no puede contar con el sistema de salud pública en el momento que más se necesita, ¿Para que cotizan los costarricenses? ¿Es este el precedente que quieren dejar para los asegurados? Me gustaría pensar que no.

El servicio de la CCSS si bien es meritorio y envidiable, no es un favor a los asegurados, no es una oportunidad, es un servicio que han pagado todas las personas que aportan mensualmente con su salario.

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