La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Alajuela, Humberto Soto Herrera, contra una interpretación auténtica hecha por la Asamblea Legislativa a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

La interpretación auténtica es una atribución que la Constitución Política le da a la Asamblea Legislativa y tiene la finalidad de aclarar algún concepto ambiguo de una ley, a fin de darle el correcto sentido o interpretación, de acuerdo con la voluntad del legislador a la hora de dictar la ley interpretada.

El actual Congreso aprobó una ley que dispuso que cuando la Ley de Régimen de Zonas Francas hacía referencia a "impuesto territorial", debía entenderse que se refería al "impuesto sobre bienes inmuebles".

Los diputados aprobaron dicha interpretación puesto que el "impuesto territorial" no existe como tal desde hace años. La diferencia de nomenclatura fue aprovechado por algunas municipalidades para cobrarle a las empresas en zona franca el impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar que la ley de incentivos dispone que estarán exentas de ese pago por un plazo de 10 años, a partir del inicio de las operaciones.

Al hacer la interpretación auténtica, el efecto de lo aprobado por el Congreso tiene efectos retroactivos. Es decir, las municipalidades no podrán cobrar, y si lo hicieron deberán devolver, los impuestos pagados por empresas en zona franca.

En su razonamiento, la mayoría de la Sala Constitucional rechazó el alegato del alcalde de Alajuela de que la interpretación auténtica violaba los principios de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que el contenido de la interpretación guarda estrecha relación y conexidad con lo dispuesto en la norma que se interpreta, sin que exceda, agregue o innove su contenido.

Además, dijo la Sala, es acorde con la interpretación y aplicación que los operadores del Derecho han utilizado para resolver los casos concretos generados con ocasión de la aplicación de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto y ordenó darle curso a la acción de inconstitucionalidad, sin embargo, al ser la posición minoritaria no tiene efecto alguno.-

La Sala Constitucional señaló por mayoría que no existe diferencia sustancial entre el anterior impuesto territorial, administrado por el Gobierno Central; y el actual impuesto sobre bienes inmuebles, administrado por las municipalidades. 

No existe una diferencia sustancial en cuanto al impuesto territorial y el impuesto de bienes inmuebles que haga suponer que se trata de gravámenes diametralmente opuestos o distintos entre sí, sino que constituye un único impuesto originalmente creado y regulado por Ley N° 27 desde el año 1939, que luego fue regulado mediante Ley N° 7509, con una nomenclatura diferente.

“Ambos conceptos se refieren a un mismo y único impuesto, cuyo objeto es establecer un gravamen sobre los bienes inmuebles, a favor de las municipalidades y a cargo de los propietarios de esos bienes”, detalló Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional y magistrado instructor del expediente.

El Tribunal además aclaró que la norma impugnada, al cumplir con las características de una interpretación auténtica, tiene efectos retroactivos a partir de la entrada en vigencia de la norma original, sin que esto constituya una violación al principio de irretroactividad de la ley.

La Sala que deliberó este caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente del Tribunal e instructor del expediente), Fernando Cruz Castro (voto salvado), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.