La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) resolvió que el proyecto de ley que aprueba el convenio sobre los términos de la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es constitucional y por ende podrá aprobarse en segundo debate en la Asamblea Legislativa.
Mediante la sentencia 2021-001620 adoptada la mañana de este miércoles, la Sala falló en una votación de 4 vs. 3 que el convenio y sus dos protocolos adicionales "no contienen vicios de procedimiento o de fondo". La mayoría la integran el magistrado presidente Fernando Castillo Víquez y los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y la magistrada suplente Lucila Monge Pizarro.
La Sala analizó el expediente legislativo 22.187 pues así lo exige la normativa cuando la Asamblea aprueba un tratado internacional en primer debate. Los magistrados deben revisar procedimiento y fondo del proyecto, aunque solo los vicios del primer tipo son vinculantes para el Congreso.
Según consta en el por tanto de la resolución, los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas concurrieron con un voto de minoría, salvaron el voto y declararon que el proyecto es inconstitucional por un vicio de procedimiento.
Específicamente, los magistrados reprocharon que en el subinciso vii, del inciso 1 del aparte A (referente a la aceptación de Costa Rica de las obligaciones como miembro de la OCDE) se disponga que: "La República de Costa Rica asumirá, mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención, todas las obligaciones como miembro de la Organización, incluidas, entre otras, la aceptación de: (...) vii.. Todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención".
Según consignaron los magistrados, esa disposición es inconstitucional pues no se aportó al expediente el texto íntegro de todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la OCDE, traducidos oficialmente al español, que serán vinculantes para el Estado costarricense cuando este convenio sea ley.
Es decir, estimaron que al no aportarse los textos de los tratados que Costa Rica acepta como vinculantes, las competencias de la Asamblea Legislativa y las de la propia Sala Constitucional no se ejercen adecuadamente.
Dicha omisión viola los artículos artículos 7, 10 inciso b), 121 inciso 4), 140 inciso 10) y 124 de la Constitución Política y, además, el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sobre la competencia de la Sala Constitucional de ejercer el control de constitucionalidad preceptivo en los proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas por unos u otros.
El diputado José María Villalta alertó en el Plenario legislativo, durante el trámite del primer debate, que esa disposición específica del convenio era inconstitucional y presentó una moción para intentar subsanarlo. Sin embargo, la mayoría del Congreso votó en su contra, al igual que ocurrió ahora con la mayoría de magistrados de la Sala Constitucional.