La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad en contra del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana 2013-2020 promulgado en 2014 mediante el Decreto Ejecutivo 38.334, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política.

Mediante el voto 2020-23743 del pasado 9 de diciembre, la Sala emitió sentencia para la acción 14-019525-0007-CO que era, hasta esa fecha, el expediente pendiente con mayor tiempo de espera para obtener una resolución de ese Tribunal, siendo que los magistrados suelen emitir sentencia para acciones de inconstitucionalidad en un plazo promedio de 18 meses y en este caso tardaron casi 72 meses.

El caso fue entablado por el doctor en Ciencias Naturales y geólogo ambiental, Allan Astorga Gattgens; el exviceministro de Transportes y Seguridad Vial, Eduardo Brenes Mata, y el abogado experto en derecho ambiental, Álvaro Sagot Rodríguez.

Los tres solicitaron al Alto Tribunal la declaratoria de inconstitucionalidad total del Decreto Ejecutivo 38.334 promulgado durante la administración Chinchilla Miranda, por estimarlo contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad; y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Específicamente los tres accionantes señalaron que el Plan GAM 2013-2030 fue puesto en vigencia sin contar con viabilidad ambiental tramitada ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena), pues aunque el reglamento indicaba que se fundamentaba en los estudios ambientales que generó el proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM 2008-2030), lo cierto es que la viabilidad ambiental que otorgó la Setena a esos estudios no corresponde, ni se trata de lo mismo que se aprobó para el reglamento impugnado.

"En otras palabras, se pretende utilizar la viabilidad ambiental otorgada a un proyecto en el 2009, para aplicarla a un proyecto diferente aprobado en el 2014, cuyas características y elementos, de forma y fondo, son distintos e incluso contradicen las especificaciones y estudios efectuados en el 2009", decía el escrito entablado en 2014.

Astorga, Brenes y Sagot acusaron que el artículo 39 del capítulo IV del Reglamento permitía la construcción vertical sin límite de altura en franjas de hasta 500 metros a ambos lados de los corredores de transporte público, sin estudios correspondientes y en contradicción con lo señalado por la viabilidad al plan PRUGAM del 2009 que estableció límites de 14 pisos en zonas ambientalmente definidas para ese tipo de desarrollo urbano vertical.

Asimismo, se denunció que el reglamento impugnado incrementaría la contaminación ambiental de los ríos y acuíferos (aguas subterráneas) ya que a los nuevos edificios que se construirían en la Gran Área Metropolitana no se les exigiría que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales, lo que constituye una violación al principio de progresividad y al de objetivación.

También se acusó que el reglamento no contaba con criterios técnicos para tratar de forma apropiada las aguas residuales que generen las edificaciones, lo que ocasiona que estas sean llevadas a los cauces de los ríos sin tratar. Por otra parte, el artículo 35 permitía que se rompiera el anillo de contención urbana de la Gran Área Metropolitana por parte de los municipios cuando elaboraran sus planes reguladores, sacrificando zonas especiales de protección.

Por otro lado, se denunció que el inciso m) del artículo 25 del reglamento establecía que el Estado tendría que pagar incentivos y compensaciones a los propietarios privados, cuyos terrenos tienen limitaciones de uso por asuntos ambientales, lo que resultaba inconstitucional dado que la propiedad privada admite limitaciones de interés público, sin que por ello se tenga que dar una compensación.

Mientras tanto, el artículo 69 del reglamento permitía la afectación de áreas de recarga acuífera estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorecía el desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales estratégicos como los hídricos. También se alegó que el reglamento estaba induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instalara en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se incentivaba urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009.

También, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009 aprobados por la Setena, pues claramente, se excluyeron tres corredores biológicos; y acusaron que sin ningún fundamento técnico y científico, se modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados por la Setena, lo que contraviene el principio de objetivación o de tutela científica.

¿Qué dijo la Procuraduría?

Al referirse al fondo de la acción de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado recomendó a la Sala IV acoger el reclamo tras constatar que el plan GAM 2013-2030 oficializado en el Decreto 38.334 no contaba con viabilidad ambiental otorgada por la Setena.

¿Qué declaró la Sala?

Por unanimidad la Sala declaró que los denunciantes llevaban razón en acusar que el decreto fue puesto en vigencia sin tener viabilidad ambiental otorgada por Setena, por lo que declaró que el mismo era inconstitucional por violar el principio de inderogabilidad singular de las normas y el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política.

Por tratarse de un vicio de procedimiento, suficiente para anular todo el decreto, la Sala omitió pronunciarse sobre todos los problemas de constitucionalidad de fondo que fueron alegados por los tres accionantes.

Sin embargo, los magistrados por mayoría decidieron dimensionar los efectos de su sentencia, otorgando un plazo de 36 meses (contado a partir de la publicación completa de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta) para que se emita y presente ante Setena una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégico u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental.

De no producirse lo anterior en ese plazo, advirtió la Sala, se tendrá por expulsado definitivamente del ordenamiento jurídico el Decreto 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014.

El magistrado Fernando Cruz Castro consignó razones adicionales para declarar con lugar la acción, mientras que el magistrado Paul Rueda Leal y la magistrada Nancy Hernández López consignaron notas separadas.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de la sentencia y en su lugar se inclinó por ordenarle al Poder Ejecutivo proceder a someter el plan ahora declarado inconstitucional al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, de igual forma, en un plazo máximo de 36 meses.

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Nota del autor: Esta noticia fue modificada a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2020.