Desde la promulgación de la Ley 9635 se creó una globalización parcial de las rentas, lo anterior mediante el artículo 1 bis de la ley y 3 bis del reglamento de impuesto sobre la renta, el cual vino a establecer la obligación de integrar algunas rentas pasivas al impuesto a las utilidades, algo que genera dudas constantes  a los contribuyentes es para aquellos que tenían además de rentas empresariales, rentas de naturaleza mobiliaria e inmobiliaria y si las mismas se tienen que integrar al impuesto a las utilidades.

En un oficio reciente del 5 de octubre del presente año la administración tributaria le responde a un contribuyente sobre este tema y el incumplimiento de haber informado el sistema mediante el cual pretende declarar y tributar, sin embargo, es conveniente antes de considerar el citado oficio, la resolución 58-2019 mediante el cual se establecen una serie de parámetros para saber si las rentas mobiliaria e inmobiliarias se deben declarar en el impuesto a las utilidades para lo cual la citada resolución establece dos posibles circunstancias:

  1. Por afectación. Esta hace referencia aquellos bienes o derechos o la parte de ellos que generan rentas de capital mobiliaria e inmobiliario y ganancias o pérdidas de capital y que al mismo tiempo son utilizados en otra actividad lucrativa, de tal forma que estas rentas se deben integrar al impuesto a las utilidades
  1. La otra circunstancia donde el contribuyente tiene la posibilidad de integrar estas rentas al impuesto a las utilidades es mediante la aplicación del artículo 3 ter y 3 quater del reglamento de impuesto sobre la renta, el cual dispone que los contribuyentes que cuentan con un colaborador debidamente asegurado podrán seleccionar si tributa por impuesto a las utilidades o por rentas de capital.

Bajo las anteriores situaciones en la primera se vuelve obligatoria la integración mientras que en la segunda es el contribuyente el que puede determinar por qué sistema tributa. No obstante, para lo anterior se debía dar de alta el sistema de tributación en el ATV mediante una actualización de datos y selección de sistema de tributación.

No obstante, lo anterior persistía en los contribuyentes la inquietud sobre las consecuencias de no haber informado en los plazos previstos la selección por qué cedula tributar las rentas de capital mobiliario e inmobiliaria cumplimiento el requisito de contar con un colaborar. Mediante el oficio DGT-1213-2020 del 5 de octubre, la administración le indica al contribuyente que ante el incumplimiento de haber informado a la administración tributaria antes del inicio del periodo fiscal, la administración tributaria le indica al contribuyente que tendría la obligación de presentar y pagar el impuesto a las rentas de capital D-125 y D-149 según corresponda, con la posibilidad de que al final del periodo proceda a la integración de las renta al impuesto a las utilidades si cuenta con el colaborar requerido por la ley, en cuanto a los pagos realizados la administración tributaria le indica que los mismos se convertirían en un pago a cuenta al impuesto a las utilidades.

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