Hablando con un amigo de Argentina, surgió el tema de los movimientos sociales que han marcado ambos países desde el Manifiesto de Córdoba de 1918, muchos de estos movimientos con efectos positivos que aún viven, algunos otros olvidados en el tiempo por su poca importancia o su resultado negativo en la sociedad. Sobre esto último, mencionamos a los llamados negacionistas de la pandemia, quienes en principio querían obligar tanto al Ministerio de Salud como al Gobierno, a emitir nombres de las personas positivas por SARS – CoV – 2, pero ¿Por qué no es esto posible?
Si bien es cierto, todos los costarricenses tienen el derecho de acceso a la información pública, la misma Sala Constitucional ha limitado y establecido cuál es la información que está sujeta del análisis público, excluyendo exclusivamente los secretos de Estado “Sin embargo, dicho acceso no es irrestricto y como todo Derecho constitucional posee límites, pues quedan a salvo los secretos de estado”.
Si nos remitimos al Reglamento del Expediente Digital Único en Salud, este estipula en el artículo 19 la confidencialidad referida, en la actualidad, a los expedientes digitales de salud que se encuentren en poder de la Caja Costarricense del Seguro Social, medida por la cual, se otorga acceso a los datos que se albergan de la persona en virtud de su cargo dentro de el manejo de la plataforma inclusive posteriormente a terminada la relación, ya sea con la CCSS o el paciente, caso contrario, se aplicaría la medida legal correspondiente por violación del secreto profesional.
Además, con este mismo fin el 5 de setiembre de 2011 se publicó la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos, la cual tiene como fin explícito garantizar el derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, los cuales según el artículo 9 inciso 2 de la mencionada ley, menciona que algunos datos son exclusivamente de acceso para su titular y para la Administración Pública.
Todo esto, lleva a pensar, que el nombre de la persona no debería estar cubierto, pues es de fácil acceso a través de plataformas gubernamentales como el Sistema de Consultas Civiles del Tribunal Supremo de Elecciones. Pero, la protección del nombre de la persona en esta situación deviene de lo conexo, la situación actual en la cual se pondría en riesgo la salud de la persona.
A pesar de tener todas las personas la misma posibilidad de ser un número más en las estadísticas de datos positivos, o incluso más lamentable, en la de fallecidos, algunas personas obviaron este hecho y causaron disturbios frente a un albergue destinado a la población indígena con sospechas de haber contraído el virus o estando ya confirmados, lo cual, da una mayor idea, sobre lo necesario que es la protección de los nombres, sino por lo que se pueda hacer con ellos.
Al final, la idea no nace del ocultismo de información, ni esconder realidades, sino de proteger a la población, pues como lo mencionó Tom Clancy “Si puedes controlar la información, puedes controlar a la gente”.
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