La Contraloría General de la República (CGR), ente fiscalizador de la Hacienda Pública, envió un oficio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) advirtiéndole de su deber de verificar que las convenciones colectivas que son sometidas a su revisión, mediante el proceso conocido como "homologación", no trasgredan la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) promulgada a finales de 2018.

El oficio en cuestión fue remitido por el Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría, en atención de una denuncia por la supuesta negociación de convenciones colectivas al margen del principio de legalidad y particularmente de la Ley 9635.

Dato D+: En el caso de convenciones colectivas suscritas en el Sector Público, la homologación por parte del MTSS comprende la revisión tanto de cuestiones formales, como del contenido de lo pactado, a fin de determinar si el convenio se ajusta o no a lo normativamente previsto por el ordenamiento jurídico

Desde que se promulgó la Ley 9635, la Contraloría tiene detalle de que se han presentado al MTSS para ser homologadas convenciones colectivas en el Banco Nacional de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), Banco Central de Costa Rica (BCCR), municipalidades de Parrita, Guatuso, San Carlos, Quepos, Tilarán y Puntarenas.

Hasta la fecha, el Ministerio solo ha homologado la del Banco Nacional, AyA y Municipalidad de San Carlos.

El oficio de la Contraloría señala a la ministra Geannina Dinarte que las convenciones colectivas deben respetar lo dispuesto en la Ley 9635, especialmente la norma que señala que en ningún caso la indemnización de cesantía puede ser mayor a 12 años y que cuando se renegocien convenciones en el sector público, la revisión que haga el MTSS debe respetar la Ley en todos sus extremos.

Aunque las convenciones colectivas tienen rango de ley según la Constitución Política vigente, la Contraloría citó un criterio de la Procuraduría General de la República que señala que dichas convenciones, según jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala Segunda, están por debajo de las leyes que formalmente apruebe la Asamblea Legislativa y por tanto, deben respetar lo que dichas leyes señalen.

Por ejemplo, la Sala Segunda de la Corte señaló en el año 2010 que que debe entenderse que la fuerza de ley de las convenciones colectivas lo es, en el tanto, el convenio haya sido acordado conforme a la legislación vigente.

Inclusive, el órgano contralor recordó que las convenciones colectivas están supeditadas a Ley, incluso a aquella que sea posterior; máxime cuando dicha norma está dirigida expresamente a
derogar, y por ende, a determinar a futuro la pérdida de vigencia de las normas anteriores; respetando derechos adquiridos y el principio de irretroactividad.

De lo anterior se desprende, que no procedería la negociación o bien la homologación de cláusulas que no se ajusten a la Ley, como por ejemplo la citada Ley 9635, y que para el caso de las instituciones públicas (en sentido amplio) quedan supeditadas y subordinadas a respetar y ajustarse a las leyes que regulen no sólo los mínimos, sino también los máximos de los derechos laborales de los trabajadores, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad conforme las posibilidades de la institución que negocie el instrumento convencional.

La Contraloría hizo la advertencia al Ministerio de Trabajo señalando que es su obligación advertirle a las partes que firman una convención colectiva de aplicar correctamente la Ley 9635 o de lo contrario, corregir el convenio antes de que sea homologado.