¿Qué debe primar, el principio de equilibrio financiero o las autonomías constitucionalmente garantizadas?

A raíz de la discusión sobre el déficit fiscal, las causas que lo provocan y sus posibles soluciones, surgió un punto de supuesta contradicción entre las autonomías —municipal, universitaria, la de la CCSS—, y el principio de equilibrio financiero que cobija el artículo 176 de la Constitución Política. Esto socavó hasta hoy la aplicación de la regla fiscal contenida en la ley 9635.

El principio de equilibrio financiero establecido por los constituyentes del 49, pretende que el Estado no gaste más de lo que dispone, que los gastos no sean mayores a los ingresos. Este principio es de aplicación general para todas las instituciones públicas, poderes de la república, entes públicos. La desatención e irrespeto a esta norma ha provocado que año tras año y durante décadas, el déficit se cubra con deuda. Esto último no es un asunto menor, según datos oficiales, la deuda pública en relación con el PIB superará el 70% a finales de 2020.

Recientemente el diputado Wagner Jiménez Zúñiga presentó en la Asamblea Legislativa, un proyecto de reforma constitucional para fortalecer lo estipulado en el supra señalado artículo 176. El proyecto constituye una reforma parcial al Título XIII de La Hacienda Pública. Pretende zanjar la colisión —así lo definió la Procuraduría General de la República en su informe que consta en el expediente 19-0011540-0007-C de la Sala Constitucional—, entre las autonomías y la intención jurídica de que se respete el principio de equilibrio financiero que nos rige. Incorpora también una prohibición importante para evitar que en el futuro nuevos programas e instituciones, sean creados con cargo al presupuesto nacional sin antes prever los recursos frescos que los financiarán.

Las angustias financieras que nos acometen, nos obligan a corregir sin más dilación las causas del desbalance financiero de nuestra economía. La reforma impulsada por el diputado Jiménez va en la dirección correcta, de aprobarse, no quedará sujeto a interpretación que la intención de tener finanzas públicas sanas y equilibradas, debe prevalecer sobre las autonomías garantizadas por la Constitución Política.

Los constituyentes de 1949 establecieron principios que procuraban el bienestar general de los costarricenses. El aparato estatal está en función de ese bienestar, las autonomías tantas veces alegadas para desatender disposiciones como la regla fiscal, no son un fin en sí mismas. Ha faltado una visión integradora del interés nacional de parte de aquellas autoridades locales e institucionales, que han defendido a ultranza la parte desinteresándose por el todo. Es hora de rectificar y hacer un llamado a la responsabilidad nacional.

Enfrentamos el reto más desafiante de los últimos setenta años, pero algunos parecen creer que la ola no nos aplastará, o que los alarmantes índices macroeconómicos, de desempleo y de pobreza son una ficción.

Hoy día se hacen esfuerzos por estabilizar la economía nacional, por no caer en “default”, pero al mismo tiempo debemos asumir acciones que ayuden a la recuperación. Turbinas como la que representan el sistema educativo y la producción no pueden apagarse, todo lo contrario, deben pensarse para readecuarlas a los cambios que vendrán. De la misma forma, debemos preocuparnos por las reformas y las nuevas leyes que corrijan las causas que agravan nuestra realidad financiera.

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