Proyecto elevaría a rango constitucional la Defensoría de los Habitantes y daría a su jerarca y adjunto las inmunidades y prerrogativas de los Supremos Poderes.
Once congresistas, con la firma principal de diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Danny Vargas Serrano, presentaron a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.261) que propone incorporar en la Constitución Política a la Defensoría de los Habitantes como órgano adscrito al Poder Legislativo y otorgar a sus jerarcas las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
Dato D+: Los proyectos de reformas constitucionales pueden presentarse solamente durante el periodo de sesiones ordinarias y deben contar con, por lo menos, 10 firmas de respaldo.
El texto propone incluir tres párrafos en el artículo 48 de la Constitución Política para darle rango constitucional a la Defensoría como un órgano independiente adscrito a la Asamblea Legislativa; establecer en la Constitución el nombramiento, periodo, reelección e inmunidad del jerarca y su adjunto; y fijar constitucionalmente la potestad de la Asamblea de removerlos.
Según el texto, la Defensoría “desempeña sus competencias con independencia funcional, administrativa y de criterio” y se encarga de “proteger y defender los derechos e intereses de las personas habitantes en relación con los actos, actuaciones y omisiones del sector público, así como de promover la educación en Derechos Humanos”. Además, mantiene las actuales condiciones legales de que tanto el nombramiento y remoción de su jerarca y adjunto serán por una mayoría absoluta del total de la Asamblea, con periodos de cuatro años y una única reelección consecutiva.
La exposición de motivos justifica la reforma constitucional indicando:
Si una parte de las competencias exclusivas y excluyentes constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo –como es la de control-, le fueron encargadas a la Defensoría de los Habitantes a través de su función tutelar de control de legalidad y defensa de derechos humanos, la consecuencia lógica de ello es que el órgano que ejerce parte de esas funciones constitucionales, también ostente rango constitucional".
La reforma constitucional fue presentada con la firma de respaldo de Katherine Moreira Brown, Oscar Izquierdo Sandí, Kattia Rivera Soto, Alejandra Larios Trejos, Rosaura Méndez Gamboa y Paulina Ramírez Portuguez del PLN, así como Rocío Alfaro Molina del Frente Amplio (FA), Alejandro Pacheco Castro del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y las diputadas independientes Johana Obando Bonilla, electa por el Partido Liberal Progresista (PLP), y María Marta Padilla Bonilla, electa por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
Trámite de una reforma constitucional
Las reformas constitucionales llevan un trámite especial para su aprobación tras ser presentadas que incluye:
- Se debe leer tres veces en el plenario durante un mismo cuatrienio, para luego hacer una votación de si se admite o no para estudio.
- Una vez admitida la propuesta, se conforma con 38 votos, una comisión especial que se encargará únicamente de analizar ese proyecto.
- La comisión brindará un dictamen de la iniciativa al plenario, que debe discutirlo y votar en primer debate de primera legislatura.
Dato D+: Una legislatura es el año legislativo que va del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Cada periodo constitucional de una Asamblea Legislativa está conformado por cuatro legislaturas, que equivalen a un cuatrienio.
- Si el proyecto se aprueba en primer debate de primera legislatura debe enviarse a consulta a la Sala Constitucional.
- Si el proyecto pasa la consulta de constitucionalidad debe aprobarse en segundo debate de primera legislatura, sin importar si el primer y segundo debate coinciden en una misma legislatura.
- El proyecto se envía a la Presidencia de la República para que lo incluya en su mensaje sobre el Estado Político de la Nación que debe darse al inicio de cada legislatura.
- Posteriormente, el proyecto debe discutirse y votarse en tres debates, pudiendo todos ser en una misma legislatura.