Publicaciones periodísticas recientes dieron cuenta de una sentencia de la Sala Constitucional respecto a las pensiones de lujo que aumentó el descontento social.

Dicha sentencia ordenaba al Gobierno devolver a personas que gozan de una pensión cuyo monto es muy superior al que cotizaron, los montos que les fueron rebajados de manera irregular, tras declararse la inconstitucionalidad de un acto emitido por el gobierno en el año 2014.

El voto fue usado, además, por algunas figuras para impulsar la oposición a que el magistrado Fernando Cruz Castro permaneciera ocho años más como integrante de la Sala IV y como presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Ante la confusión imperante, Delfino.cr recapitula en este reporte qué ocurrió con el voto de la Sala Constitucional y cuál es el estado actual de las pensiones de lujo en el país.

¿Qué hizo el Gobierno que llevó a los pensionados de lujo a reclamar?

El 28 de diciembre de 1998 entró en vigencia la Ley 7858 que reformó el artículo 3 de la Ley 7605 para señalar que las pensiones con cargo al presupuesto nacional, en el tanto los ingresos por cotizaciones estatales, obreras y patronales fueran menores que los gastos derivados del pago de los beneficios, tendrían un tope equivalente a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil.

Dato D+: Ese salario corresponde al Misceláneo 1 con un salario base de 287.000 colones mensuales al primer semestre del 2020.

No fue sino hasta el 30 de julio del 2014, durante la Administración Solís Rivera, que el Gobierno certificó mediante el oficio DCN-IPC-126-2014 que los gastos por pensiones con cargo al presupuesto eran mayores que los ingresos por cotizaciones tripartitas, por lo que el entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora, ordenó rebajar todas las pensiones en curso de pago al tope señalado en la ley 7858.

Dato D+: Una pensión en curso de pago es aquella que recibe una persona que adquirió su derecho de jubilación previamente y que actualmente se encuentra disfrutando del beneficio.

Debido a ello, 183 pensionados de lujo que adquirieron su derecho a la pensión antes del 28 de diciembre de 1998 acudieron a la Sala Constitucional, mediante recurso de amparo el 11 de setiembre de 2014, para denunciar que la aplicación del tope a ellos era inconstitucional, por violación al principio de irretroactividad de la ley.

El 11 de noviembre de 2014 la Sala ordenó suspender la resolución del recurso de amparo interpuesto hasta que no se resolvieran las ocho acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas contra la reforma al artículo 3 de la Ley 7605, hecha por la Ley 7858; la directriz MTSS-012-2014 y la resolución MTSS-010-2014.

Dichas acciones fueron presentadas por otros pensionados de lujo que adquirieron su derecho a la pensión con posterioridad al 28 de diciembre de 1998, es decir, cuando ya había entrado a regir la norma que estableció el tope a las pensiones pagadas desde el Presupuesto Nacional, cuando los gastos para pagar las pensiones fueran mayores que los ingresos por cotizaciones.

¿Qué dijo la Sala IV en las acciones de inconstitucionalidad?

La Sala IV acumuló las acciones de inconstitucionalidad presentadas y las resolvió con dos sentencias: la 2018-19030 del 14 de noviembre de 2018 y la 2018-19485 del 21 de noviembre del mismo año.

En esos votos los magistrados por mayoría de 4 vs. 2 vs. 1 rechazaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas, siempre y cuando se interpretara que la reforma hecha por la Ley 7858, las directrices y resoluciones del Ministerio de Trabajo impugnadas, solo podían aplicarse para aquellos pensionados con posterioridad al 28 de febrero de 1998, cuando entró a regir la Ley 7858 que impuso los topes.

También en la misma sentencia, la Sala ratificó que aquellos pensionados antes del 28 de febrero de 1998 debían pagar los impuestos a las pensiones creados por las leyes posteriores.

¿Cómo votó cada magistrado?

  • Fernando Castillo Víquez: Se rechazan las acciones de inconstitucionalidad, pero con la interpretación hecha por el Tribunal.
  • Fernando Cruz Castro: Se rechazan las acciones de inconstitucionalidad, pero con la interpretación hecha por el Tribunal y razones adicionales no incluidas en el voto mayoritario.
  • Paul Rueda Leal: Salva el voto y declara: 1) constitucionalmente válido que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación, se apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, como a quienes hayan accedido a él con posterioridad. 2) cuando un régimen de pensiones es insostenible desde el punto de vista financiero, resulta contrario a la Constitución que ciertos beneficiarios no contribuyan, sin que alguna razón válida lo justifique.
  • Nancy Hernández López: Salva el voto y rechaza las acciones de inconstitucionalidad, por considerar constitucionalmente válido que se impongan topes a las pensiones en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley.
  • Luis Fdo. Salazar Alvarado: Se rechazan las acciones de inconstitucionalidad, pero con la interpretación hecha por el Tribunal.
  • Jorge Araya García: Se rechazan las acciones de inconstitucionalidad, pero con la interpretación hecha por el Tribunal.
  • Marta Esquivel Rodríguez: Salva el voto y rechaza las acciones de inconstitucionalidad por considerar constitucionalmente válido que se impongan topes a las pensiones en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley.

¿Por qué una mayoría de la Sala IV adoptó esa medida?

En el voto mayoritario, los magistrados afirmaron que antecedentes previos de la Sala Constitucional hablaban de que era constitucional imponer topes a las pensiones, sin embargo, en ellos nunca se había analizado el caso de imponer topes a pensiones que ya habían sido otorgadas y estaban en curso de pago.

No resulta jurídicamente procedente, lógico ni justo, trasladar los argumentos que ha esgrimido este Tribunal de los topes en sentencias anteriores a los casos de las personas que ya se encuentran jubilados o pensionados. El tratamiento del tema en este último supuesto, supone otro enfoque jurídico”.

Los magistrados determinaron que las pensiones en curso de pago no eran derechos adquiridos, sino situaciones jurídicas consolidadas, y que solo en un caso extraordinario (como lo sería una debacle financiera del Estado o del régimen de pensiones respectivo), debidamente comprobado, sería posible modificar esa situación jurídica consolidada.

Para cuando la Sala IV emitió esa sentencia, el déficit fiscal era del 3% del PIB y se esperaba que llegaría a 7%, aunque la situación era evitable si se adoptaban medidas adecuadas y efectivas para reducir el déficit en el corto plazo.

"Así las cosas, en el momento actual, no están dadas las condiciones objetivas para modificar las condiciones originales en las que fue otorgada la jubilación o la pensión, pues una actuación en tal sentido, supondría desconocer principios nucleares del Estado social y democrático de Derecho, como son: el de la irretroactividad de la ley en perjuicio de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas –artículo 24 constitucional-, de confianza legítima y de la interdicción de la arbitrariedad", dice el voto de mayoría.

¿Cómo se resolvieron los recursos de amparo presentados?

Tras resolver las acciones de inconstitucionalidad, la Sala pasó entonces a resolver los recursos de amparo presentados por los pensionados de lujo, declarándolos con lugar el 14 de agosto de 2020, por violación al principio de irretroactividad de la ley, tras constatar que los demandantes se habían pensionado previo a la reforma que entró en vigencia en diciembre de 1998.

Ante ello, la Sala ordenó a Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones, así como a Elián Villegas Valverde, Ministro de Hacienda y a Isaac Castro Esquivel, Viceministro de Egresos, que realizaran las coordinaciones necesarias y giraran las órdenes respectivas a fin de pagar a los demandantes que disfrutan de sus pensiones con anterioridad los montos indebidamente cobrados en aplicación del tope establecido en la ley 7858, en caso de que se hubieran dado, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la sentencia.

Según el presidente de la Sala Constitucional, el monto que el Estado deberá reintegrar es de solo un mes de rebajo ilegal.

La orden de pagar los montos indebidamente rebajados provino de: Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y Ronald Salazar Murillo. Los magistrados Paul Rueda Leal y Nancy Hernández López salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso de amparo, por razones separadas. El magistrado Fernando Cruz Castro no integró la Sala para esta votación, y fue sustituido por el magistrado Salazar Murillo.

¿En qué situación están ahora las pensiones de lujo?

Dado que los topes solo pueden implantarse bajo situaciones excepcionales definidas por la Sala, los diputados de la Asamblea Legislativa pasaron de impulsar proyectos para imponer topes a las pensiones, a proyectos para imponer impuestos denominados contribuciones especiales solidarias para bajar el monto que el pensionado de lujo recibiría mes a mes. 

El 26 de agosto de 2016, durante la administración Solís Rivera, entró a regir la Ley 9383 que creó una contribución especial, solidaria y redistributiva a ocho regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional.

Dicha ley dispuso que aquellas pensiones superiores al equivalente a 10 veces el salario más bajo de la Administración Pública (hoy 2.870.000 colones) pagarían un impuesto sobre los excesos del monto de la pensión, con una escala que iba del 25% al 75% sobre los excesos, similar a la metodología para el pago del Impuesto sobre la Renta.

A esa contribución especial se suman las deducciones por cotización al Régimen de Salud, Enfermedad y Maternidad  de la (CCSS), así como el Impuesto Sobre la Renta. En total, el monto máximo que puede rebajarse de una pensión es del 55% del total según el Convenio 128 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El 13 de septiembre de 2016 entró a regir la Ley 9388 con la que la Asamblea Legislativa derogó el tope a las pensiones establecido en la Ley 7858 y en su lugar, realizó varias modificaciones a las reglas para fijar el monto de las pensiones, así como incluir un nuevo tope a las pensiones con cargo al presupuesto nacional: ninguna, otorgada después de la entrada en vigencia de esa ley, podría exceder el monto equivalente a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos del Servicio Civil.

Finalmente, el 21 de junio de 2020 entró a regir la Ley 9796 aprobada por el actual Congreso, con la cual se rebajó la cifra de salarios mínimos que sirven de base para determinar cuáles pensiones están exoneradas de la contribución especial solidaria y cuáles deben pagarlo. La rebaja fue pasarlo de 10 a 8 veces el salario de un Misceláneo 1 del Servicio Civil (2.296.000 colones).

Así las cosas, por ejemplo, una pensión de 10 millones de colones puede ser rebajada hasta los 4.5 millones en respeto al tope de deducciones del 55%, pagando 550 mil colones mensuales por seguro de la CCSS; 2 millones por Impuestos Sobre la Renta y casi 3 millones por Contribución Especial Solidaria.

¿Por qué no pueden derogarse las pensiones de lujo?

Porque se entiende que quienes las gozan adquirieron ese derecho de buena fe, dadas las leyes aprobadas por el Congreso y mantenidas en vigencia hasta que fueron modificadas.

Dado que la pensión, alta o baja, es considerada un derecho humano en Costa Rica y que las pensiones ya otorgadas y en proceso de gozarse se consideran situaciones jurídicas consolidadas, su derogatoria es imposible.

Lo que sí pueden hacer los diputados, como han venido haciéndolo en los últimos años, es imponerles impuestos especiales que graven más a aquellas más altas.

Dado que ahora los regímenes de pensiones tienen topes para los nuevos funcionarios que se vayan jubilando, llegará el momento en que las pensiones de lujo se extinguirán. Eso sí, si los diputados de algún periodo no deciden derogar dicho tope.