El compliance, o cumplimiento regulatorio, puede entenderse como el conjunto de prácticas que adopta una organización, con el objeto de cumplir con la normativa nacional o internacional. En nuestro país, el tema ha adquirido una particular importancia desde la promulgación de la Ley 9699, “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” y la reciente publicación de su reglamento.

Con base en esta legislación, las organizaciones, tanto públicas como privadas (p. ej., una sociedad anónima), pueden adoptar un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control. Para estos efectos, la ley fija los requisitos mínimos que deben tener estos modelos. Como su nombre lo indica, con estos modelos se pretende, dentro de otras cosas, prevenir la comisión de ciertos delitos dentro de la estructura de la organización.

Los delitos que se buscan prevenir pueden ser catalogados como delitos funcionales o contra la función pública. Estos delitos se caracterizan por una transgresión a los deberes éticos de la función pública, especialmente al deber de probidad del servidor público. En la Ley 9699 se mencionan algunos de estos delitos como el cohecho, soborno internacional, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, corrupción agravada, peculado, malversación de fondos, entre otros.

En el caso de las organizaciones privadas, la adopción del modelo es facultativo. No obstante, si se adopta puede significar una considerable atenuación de la pena, frente a una eventual responsabilidad penal de la persona jurídica. En el sector público, la ley crea el deber de adoptar este modelo en las empresas públicas estatales y no estatales, y en las instituciones autónomas.

Dentro de las empresas públicas, estatales o no estatales, se encuentran el CNFL, RECOPE, SINART, RACSA, Banco Popular Operadora de Pensiones, entre otras.  Por su parte, tratándose de instituciones autónomas, se pueden señalar las universidades públicas, el INS, el ICE, la CCSS, el Banco de Costa Rica, el Banco Nacional, JAPDEVA, el INCOFER, etc.

Como se observa, este es un asunto que atañe a buena parte del sector público. Los entes mencionados tienen que incorporar dentro de sus sistemas de control interno, todo lo referente a los modelos de organización y prevención de delitos. En consecuencia, debe identificarse cuáles son los procesos o actividades que por su naturaleza generen o incrementen el riesgo de comisión de algunos de los delitos que se trata evitar. Para estos efectos, el jerarca del ente y los subordinados titulares, son los llamados a asumir la responsabilidad de poner en marcha la ideación de los modelos de cumplimiento y velar por su posterior ejecución.

En estas instituciones pueden emitirse protocolos, código de ética, reglas y procedimientos específicos que sirvan de norte al funcionario para actuar de manera ética. En este punto, sale a relucir el tema de la probidad del servidor. De acuerdo con este deber, el funcionario está obligado a orientar su labor a la entera satisfacción del interés público, atendiendo siempre las necesidades colectivas prioritarias. Además, es necesario que muestre rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que la ley le confiere.

El reglamento de la ley, de manera oportuna, señala la importancia de promover una verdadera cultura de la ética al interior de estas instituciones. La labor es clara: es necesario buscar un arraigo de los principios de probidad, transparencia e integridad en toda la estructura jerárquica del ente. Los jerarcas deben asumir el compromiso mediante acciones concretas, y así mostrar su liderazgo en las medidas contra la corrupción previstas en los modelos preventivos que a lo interno de sus instituciones se creen.

Esta cultura ética se tiene que manifestar incluso en el procedimiento para tramitar denuncias de corrupción a lo interno del ente o en alguno de sus órganos desconcentrados. Por este motivo, el reglamento señala que es imperativo el compromiso de analizar cada denuncia partiendo de una probabilidad de certeza, a efectos de que la investigación se asuma con toda la seriedad pertinente. En adición, es preciso crear mecanismos de protección al denunciante.

En ultima instancia, el combate a la corrupción, mediante el compliance, depende en gran medida de la construcción de una ética pública. Está ética debe girar no solo entorno a la probidad, honradez, respeto a la legalidad, responsabilidad y transparencia en la gestión pública, sino también debe involucrar un profundo compromiso con la eficacia, eficiencia y calidad del servicio prestado.

En vísperas de la adhesión del país a la OCDE, resulta indispensable discutir estos asuntos, pues estas legislaciones fueron adoptadas con motivo del proceso de incorporación en este organismo internacional. Así, en primera instancia, les corresponde a las autoridades iniciar con la implementación de estos modelos de cumplimiento normativo y prevención de delitos. En segundo término, una ciudadanía responsable y vigilante debe exigir que la normativa sea aplicada a los entes mencionados. Incluso, debe irse más allá y enfatizar que esta normativa debería aplicarse extensivamente, para incluir a los demás poderes de la república y que se asuma el compromiso de combatir la corrupción en todas las instancias públicas.

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