La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de habeas corpus presentado por un grupo de transportistas costarricenses que habían quedado varados en Nicaragua durante el cierre de fronteras terrestres producto de la pandemia de COVID-19.

Por unanimidad en sentencia 2020-11265, los magistrados de la Sala rechazaron el reclamo interpuesto por dos transportistas de apellidos Bolaños y otros de apellidos Solano, Espinoza, Camacho, Valverde, Sánchez, Guzmán y Gómez, quienes acusaban al Gobierno de estar varados por más de 15 días en Nicaragua.

Tras analizar el caso, la Sala descartó los alegatos de los denunciantes tras tener por probado que eran las autoridades nicaragüenses quienes mantenían el puesto fronterizo cerrado, ya que del lado costarricense el mismo estaba abierto y con el personal necesario para operar.

"El Poder Ejecutivo ha emitido múltiples acciones para abordar la pandemia del COVID-19. Puntualmente y para el caso que nos ocupa, en el ámbito migratorio el Poder Ejecutivo reforzó, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión. Por lo tanto, las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud a las personas que ingresan al país -medidas que consisten en una orden sanitaria de aislamiento- son medidas que se emiten en aras de proteger la vida, la salud y el bienestar común", concluyeron los magistrados.

Por lo tanto, al no haberse comprobado que la imposibilidad de ingreso de los amparados al país estuviera respaldada en las políticas de cierre de fronteras implementadas por el Gobierno, los magistrados rechazaron el recurso.

También se tomó en cuenta que las autoridades nacionales tomaron acciones para suministrarle a los afectados atención médica, otorgamiento de comida, agua potable, kits de limpieza, cabañas sanitarias, entre otros insumos.