TSE señaló que videos no pueden ser utilizados para exaltar logros del Gobierno ni de sus jerarcas.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta presentada por el ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora Miranda, sobre el uso de videos y contenidos multimedia en las conferencias de prensa del Poder Ejecutivo.

En las resoluciones n.° 7064-E8-2025 y n.° 7163-E8-2025, emitidas los días 20 y 21 de octubre, el TSE estableció que la producción de este tipo de materiales está permitida dentro de los límites del artículo 142 del Código Electoral, siempre que no se utilicen para exaltar logros del Gobierno ni de sus jerarcas.

El Tribunal precisó que los funcionarios pueden atender consultas periodísticas mediante videos o contenidos multimedia, siempre que estos se limiten estrictamente a la información solicitada por los medios y no contengan mensajes de carácter propagandístico.

También se les permite presentar videos durante las conferencias de prensa, siempre que sean complementarios y pertinentes, con información técnica o científica indispensable o impostergable, como en casos de servicios públicos esenciales o emergencias nacionales.

Asimismo, el TSE advirtió que será responsabilidad exclusiva de los funcionarios evitar que dichos materiales "sean aprovechados o instrumentalizados" para burlar las normas electorales establecidas en el artículo 142 del Código Electoral.

Lo resuelto coincide con el criterio planteado por el propio ministro Zamora, en la que manifestó que “ambas consultas se realizan bajo el entendido de que los videos y contenidos multimedia que se produzcan no difundirán información o mensajes que exalten atributos o logros, respetando lo indicado por el artículo 142 del Código Electoral”.

Dato D+: El artículo 142 del Código Electoral costarricense prohíbe a las instituciones públicas difundir información sobre obra pública a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el día de los comicios.