La reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor aprobada este mes por la Asamblea Legislativa bajo el expediente 20.861, y conocida como la Ley contra la Usura Crediticia, entró a regir este sábado luego de haber sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Esta nueva ley, cuyo número es la 9859, establece la metodología que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) deberá usar para fijar el tope de interés máximo dos veces al año: en julio y enero.
Dado que la ley se publicó antes de julio, el BCCR tendrá plazo hasta la primera semana del próximo mes para emitir la primera tasa de usura, la cual se aplicará para las nuevas operaciones de crédito y las tarjetas de crédito que se expidan de ahora en adelante y hasta que la tasa se actualice nuevamente en el mes de enero.
La tasa anual máxima de interés para microcréditos (entendidos como aquellos que no superen 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, unos 675 mil colones), se calculará sumando el promedio simple del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa, más 13.18 puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por 2.085.
Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en monedas distintas al colón, la tasa de usura estará determinada por el promedio simple del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa negociada del grupo "Otras Sociedades de Depósitos" en dólares estadounidenses, calculada por el Banco Central.
Dado lo técnico de la redacción, será el Banco Central de Costa Rica quien defina las tasas y las deberá publicar tanto en La Gaceta como en su sitio web. Si la misma se tuviera que aplicar hoy, la tasa de usura sería de 39% para tarjetas y créditos que no califiquen como microcréditos, ya que estos tendrán una tasa máxima del 55%.
La Comisión Nacional del Consumidor tendrá la potestad de homologar las propuestas de contrato entre proveedores de servicios financieros y el solicitante del crédito, para eliminar las cláusulas abusivas, incluida una tasa de interés que viole esta ley. Asimismo, deberá denunciar en la vía penal a las personas físicas o jurídicas que incurran en el delito de usura.
La ley dispone, además, que los cargos por realizar gestiones de cobro administrativo no puedan ser, bajo ningún caso, superiores al monto equivalente al 5% de la parte del abono al principal que se encuentre en mora; ni tampoco podrá ser nunca superior a los $12 dólares. Esa multa, además, solo podrá aplicarse a partir del quinto día de atraso, y no podrá aplicarse más de una vez al mes.
Por ejemplo, si el abono al principal que se encuentra en mora es de 50 mil colones, la gestión de cobro administrativo no podrá ser superior a 2500 colones.
Los diputados además prohibieron incorporar a la tasa de interés cualquier otro cargo, costo financiero o comisión.
Esta ley no tiene carácter retroactivo, por lo que solo aplicará para futuros créditos y futuras tarjetas. De acuerdo con el estudio de tarjetas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), casi el 70% de las tarjetas de crédito en el país tiene tasas de interés superior al 39%.
Obligaciones del oferente del crédito
Asimismo, los diputados aprobaron obligaciones para los oferentes de créditos.
En primer lugar, está el pedir una autorización al solicitante para acceder a la Central de Información Crediticia de la Sugef para visualizar el total de sus obligaciones vigentes y evitar el sobreendeudamiento del consumidor financiero. Esa solicitud debe hacerse de previo al otorgamiento del crédito.
Por otro lado, se debe suministrar al solicitante información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.
Además, el oferente del crédito debe presentar explícitamente en los estados de cuenta el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados debe mantener el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones correspondientes al periodo del Estado de Cuenta, además de señalar la tasa de interés que se cobró en ese periodo.
Asimismo, el oferente del crédito deberá informar en el estado de cuenta inmediato posterior acerca de las modificaciones del contrato original, adendas y anexos para que puedan determinar si se mantiene la relación contractual o no. Si el deudor no mantiene la relación, el acreedor solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés vigente previa a la modificación.
Finalmente, los diputados prohibieron hacer deducciones al salario del trabajador que afecte el salario mínimo intangible e inembargable señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, bajo pena de incurrir en una infracción muy grave de acuerdo a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.