Semanas atrás, el Director General de la Organización Mundial de la Salud apuntaba que la emergencia de salud pública provocada por la enfermedad COVID-19 estaba lejos de terminar. No obstante, a pesar de encontrarnos en el preludio de sus efectos, son varios los cambios que desde ya se visualizan a corto y mediano plazo en distintos ámbitos de la cotidianidad. La relación jurídica – tributaria, no escapa de ello.

Desde hace ya varios años, la Dirección General de Tributación ha procurado migrar a una digitalización de servicios tributarios, en busca de una simplificación y reducción de odiosos trámites que menoscaban la recaudación de impuestos y dificultan la función administrativa. Ejemplo de ello, fue la transición gradual al uso obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones de impuestos, implementando inclusive quioscos tributarios para aquellas personas que tuvieran dificultades con la plataforma.

Poco después, se introdujeron importantes reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios relacionadas con el uso de correo o buzón electrónico para atender notificaciones. Aún más novedosa, fue la inclusión del artículo 137 bis a dicho cuerpo normativo, mismo que facultó a la Administración Tributaria a crear un sistema de buzón electrónico para la recepción o salida de distintas solicitudes, instrumento que hasta antes de la pandemia parece no haberse aprovechado al máximo.

En el camino a esa digitalización, se estimó también conveniente establecer el uso obligatorio de la plataforma de ATV para los trámites del Registro Único Tributario tales como: inscripción de contribuyentes, actualización de datos y desinscripción de actividades económicas, con algunas pocas excepciones. Posteriormente, se dispuso la obligación de emitir comprobantes electrónicos.

Si bien los avances hasta hoy han sido significativos, la pandemia por COVID-19 puede —y debería— ser una buena oportunidad para que la digitalización de los servicios tributarios se consolide todavía más. Veamos cómo.

En un comunicado del 20 de marzo 2020, el Ministerio de Hacienda informó a la ciudadanía que, a partir de esa fecha, disminuiría la atención presencial al público en sus distintas dependencias en aras de promover el distanciamiento social del que tanto hemos escuchado las últimas semanas. Lo anterior, conllevo a que una serie de escritos, solicitudes, requerimientos y/o actuaciones que antes de la pandemia generalmente requerían de atención en ventanilla o presencia física en las oficinas administrativas, se digitalizarn.

Por mencionar algunos, solicitudes de reducción o eliminación de pagos parciales, solicitudes de devolución de impuestos, estados de cuenta, corrección de aparentes deudas cargadas a la consulta de situación tributaria, pueden realizarse ahora mediante correo electrónico. Igual situación, ocurre con la interposición de impugnaciones o recursos administrativos. Todos estos, cumpliendo siempre con las debidas formalidades y requisitos que exige la ley.

Idéntica postura tomó el Tribunal Fiscal Administrativo, órgano de máxima desconcentración, que optó por aceptar vía correo electrónico escritos de ampliación de alegatos o apersonamientos firmados digitalmente o “debidamente firmados en forma autógrafa por la persona legitimada para ello y escaneado en PDF”.

Todavía más innovador, ha sido la celebración de audiencias finales de procesos de comprobación e investigación mediante plataformas tecnológicas. En los requerimientos de concurrencia a audiencia final para la entrega de resultados, la Administración Tributaria ha manifestado que “ante el estado de emergencia decretado”, dichas diligencias deberán llevarse a cabo en forma virtual. También hoy, es posible solicitar copia de un expediente administrativo mediante correo electrónico y que éste sea remitido por el mismo medio.

Todas estas iniciativas, un poco forzadas por la pandemia, demuestran que paulatinamente podemos avanzar en la digitalización de servicios tributarios que emanan de esa relación entre el contribuyente y la Administración, al menos mientras se aprueben proyectos que modernicen y actualicen los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda.

Por lo pronto, aun cuando acabe la pandemia, todo lo anterior debe quedar instaurado para siempre. La oportunidad que se nos plantea da inclusive para soñar con un sistema de expedientes administrativos en línea tal cual cómo funciona actualmente el Poder Judicial.

Nota al pie de página, los tiempos de respuesta en algunas gestiones deben mejorar sustancialmente en procura de una adecuada atención al contribuyente que respete criterios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, pero el abordaje de esa discusión quedará para otro espacio.

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