En diciembre del año 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó al Estado Costarricense adoptar en forma expedita las medidas pertinentes con el fin de levantar la prohibición de la práctica de la técnica de Fecundación in Vitro (FIV) y poner a disposición de los habitantes de la República ese servicio de salud por intermedio de la CCSS.
La reacción de nuestros políticos no fue expedita. La cosa tampoco tuvo en un principio mucho efecto en la CCSS, que se negaba a brindar el servicio con la falsa excusa de la necesidad una ley.
Producto de las gestiones ejercidas en el marco de mis deberes éticos para con las familias víctimas, elevamos una petición a la Corte Interamericana para que se tuviera por incumplido el fallo. Con motivo de dicha gestión, al Estado Costarricense se le hizo una prevención el 31 de marzo de 2014, en el siguiente sentido:
3. Requerir al Estado que adopte las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a las medidas de reparación que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Como respuesta, la Sala Constitucional en su voto 3715-2014 alegó la inexistencia de una ley para permitir el ejercicio de los derechos humanos declarados violados por la Corte IDH, como si tales derechos superiores (y de ejecución directa) necesitaran de una ley para ser protegidos y efectivizados. Por su parte la Asamblea Legislativa se apuntó en esa misma línea.
Así las cosas, se intentó por la vía legislativa, pero todo resultó infructuoso, entre otras razones, por la obstinada y terca resistencia que opusieron algunos señores diputados ligados a Iglesias Evangélicas, quienes hacían de la oposición a la FIV su principal bandera de activismo político.
Conocedores que el Poder Ejecutivo tenía a su disposición competencias y facultades públicas por virtud de las cuales bien podía emitir por decreto Ejecutivo una reglamentación sobre la materia (después de todo así había iniciado la FIV en Costa Rica) se gestionó lo pertinente con el Gobierno, acto que generó polémica y obtuvo resistencia, inclusive, hasta en las mismas filas de abogados defensores del tema FIV.
En mayo de 2015, se hizo entrega al entonces presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, de una propuesta de reglamento que autorizaría poner en práctica la técnica FIV, según lo permitía el corpus iuris atinente al derecho a la salud y específicamente la Ley General de Salud, así como los protocolos médico- científicos sobre la materia. Se aclaró en todo momento una confusión: que no se trataba de reglamentar unos derechos fundamentales, sino de regular una técnica médica y unos procedimientos técnicos (por el estilo del consentimiento informado, el diagnóstico médico, los procedimientos de fecundación). Es así que en setiembre del año 2015 se emitió el Decreto Ejecutivo 39210 habilitando la técnica FIV.
Sin embargo, tal decreto fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en una acción impulsada por diputados afines a los grupos de poder religiosos.
Ante ello, esta representación activó una segunda demanda internacional que se encontraba en sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y acogiéndose nuestra gestión, tal órgano internacional emitió una medida cautelar de inmediata ejecución elevando concomitantemente a la Corte Interamericana este segundo caso, escenario en el cual la Corte Interamericana en febrero del 2016 decide levantar el bloqueo que mantenían los políticos callejeros, mantener vigente el Decreto Ejecutivo y abrir así las vías para la puesta en práctica de la FIV, lo cual se logra con la apertura de la primera clínica privada, que ya lleva en su haber más de 400 embarazos.
Asimismo, el miércoles 17 de julio de 2019, la CCSS inauguró formalmente la Unidad Reproductiva de Alta Complejidad (Clínica FIV), y desde esa fecha viene ya atendiendo pacientes. La Clínica FIV de la CCSS atenderá 178 parejas al año y ya se han realizado variados intentos o transferencias de óvulos fecundados, todo bajo estrictos protocolos científicos de atención que reglamentan los requisitos y procedimientos médicos, normativa emitida por la Gerencia Médica en diciembre del año 2016.
Como se comprenderá, nos llena entonces de profunda alegría que ocho años y medio después de la sentencia de la Corte Interamericana, haya nacido Isabel, primera bebé nacida bajo el servicio de la seguridad social que ahora brinda con mucho éxito la CCSS. El país da un paso inmenso en la protección del derecho a la salud y se pone a la vanguardia en América Latina en materia de asistencia social con motivo de derechos reproductivos.
Se atiende así un fenómeno que no es pasajero, pues se trata de un problema de salud pública, cuyo origen dice relación con una realidad social: entre el 15 y el 20% de las parejas en edad fértil tienen problemas de fertilidad que deben ser atendidos adecuadamente por la seguridad social.
Asimismo, los procedimientos médicos se practican bajo directrices emitidas por el Ministerio de Salud, decretos que vienen a regular tanto los requerimientos de funcionamiento de los centros de atención FIV. También se han reglamentado las especificaciones de la técnica en sí, en los decretos ejecutivos 396161 “Normas Para Establecimientos de Salud que realizan Técnicas de Reproducción Asistida y Transferencia embrionaria (FIV) y Decreto 39645 “Normas para la Habilitación de Establecimientos de Salud que realizan la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria FIV-TE. En suma, el país ha avanzado satisfactoriamente en esta materia y están dadas las bases y las condiciones para que el servicio público de FIV sea de primer nivel y para garantizar la idoneidad profesional y científica con motivo de la puesta en práctica de esta técnica.
Sobre la FIV habrá cosas que discutir y que mejorar, pero ello debe quedar para el futuro cercano y en el escenario del desarrollo progresivo de la técnica, así como de la ponderación de sus resultados. Dentro de esos temas se encuentran por lo menos tres de relevancia: 1. La situación de infertilidad provocada por operaciones médicas como método de planificación familiar, toda vez que estas personas no serán atendidas. 2. La situación de la mujer que desea ser madre sin varón pero que no es infértil, así como el caso de las parejas del mismo sexo que desean tener un hijo. Y 3 La maternidad asistida, tema respecto del cual existe un compromiso del país para que se abra un debate. No obstante, creemos que esas discusiones pueden quedar para el futuro y que hoy lo que interesa y es celebrado por las parejas infértiles es que al fin tendrán a disposición este anhelado servicio.
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