El Poder Ejecutivo ya convocó a las sesiones extraordinarias del Congreso el proyecto de ley 21.927 consensuado por los diputados que establece moratorias en el pago de alquileres para aquellas personas afectadas en sus ingresos por la pandemia de COVID-19.

Esta ley sería de aplicación obligatoria en caso que arrendador y arrendatario no lleguen por su propia cuenta a otro arreglo diferente; y aplicaría para arrendamientos o subarrendamientos de vivienda y locales comerciales, por los próximos 3 meses una vez aprobada la Ley.

Requisitos para acogerse al beneficio de moratoria 

  • La persona, física o jurídica, debe tener un contrato de arrendamiento o subarrendamiento de vivienda o local comercial.
  • El arrendatario debe demostrar una disminución en sus ingresos producto de la pandemia de COVID-19.
  • El arrendatario debe estar al día con el pago del arrendamiento y de los servicios públicos.

Condiciones del arreglo de pago para alquileres o subarrendamientos de vivienda 

  • Si el arrendatario o subarrendatario sufrió una afectación del 100% de sus ingresos, por pérdida de empleo o suspensión del contrato de trabajo, el arrendador debe suscribir con el arrendatario una moratoria total o parcial en el pago del alquiler por el plazo de 3 meses.
  • Si el arrendatario o subarrendatario sufrió una afectación de 50% o más en sus ingresos, el arrendador debe suscribir con el arrendatario el pago de al menos un 50% del monto total del arrendamiento, por el plazo de 3 meses.
  • Si el arrendatario o subarrendatario sufrió una afectación de entre 20% a 50% de sus ingresos, el arrendador deberá suscribir con el arrendatario un nuevo monto a pagar por concepto de arrendamiento, al menos proporcional a la pérdida de ingresos demostrada, y por el plazo de 3 meses.

Mecanismos para probar el requisito de afectación de los ingresos por la pandemia de COVID-19 para alquileres o subarrendamientos de vivienda 

Sin perjuicio de otros medios y formas de prueba más allá de lo prescrito en esta iniciativa, el arrendatario o subarrendatario deberá demostrar ante el arrendador, la disminución de los ingresos del hogar, con alguno de los siguientes supuestos:

  • Constancia emitida por el patrono de la suspensión del contrato, despido, o reducción de jornada laboral de los miembros del hogar, en caso de personas asalariadas.
  • Declaración del IVA, en donde se demuestra la reducción de los ingresos del núcleo familiar en caso de trabajadores independientes.
  • Declaración jurada compuesta por la manifestación escrita de dos testigos que no sean ni parientes entre sí, ni del beneficiario, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en caso de trabajadores informales o aquellos estipulados bajo el régimen simplificado.

Condiciones del arreglo de pago para alquileres o subarrendamientos de locales comerciales

  • En caso de arrendamiento o subarrendamiento en que la parte arrendataria de local comercial fuese afectada por un cierre sanitario interpuesto contra un local comercial, y que, debido a éste haya visto sus ingresos reducidos en un 100%, el arrendador deberá suscribir con el arrendatario una moratoria total del pago del arrendamiento por el plazo de 3 meses.
  • En caso de arrendamiento o subarrendamiento en que la parte arrendataria de local comercial, que no se vea afectada por un cierre sanitario, haya visto sus ingresos reducidos en un 50%, el arrendador deberá suscribir con el arrendatario una disminución de al menos un 50% en el pago del arrendamiento, por el plazo de 3 meses.
  • La parte arrendataria que, sin ser afectada por un cierre sanitario, percibiera una reducción entre el 20 y 50% de sus ingresos, deberá negociar con el arrendador un nuevo monto a pagar por concepto de arrendamiento, al menos proporcional al ingreso dejado de percibir, y por el plazo de 3 meses.

Mecanismo para pagar las cuotas del alquiler de vivienda o local comercial sujetas a la moratoria

  • Los arrendatarios de vivienda o local comercial que demuestren una afectación total de sus ingresos, deberán cancelar las tres cuotas no percibidas por el arrendador a más tardar el 31 de enero del 2021. En caso de que el arrendatario requiriera un plazo mayor para realizar el pago, deberá cancelar al menos un 50% del porcentaje no cancelado al 31 de enero del 2021. El plazo para el pago del 50% no cancelado será a más tardar el 30 de junio del 2021.
  • Los arrendatarios de vivienda con afectación de ingresos de 50% o más; o de local comercial con afectación del 50% de sus ingresos, deberán pagar el 50% pendiente en el término de tres meses. El plazo para cancelar el 50% restante tendrá una prórroga de hasta por tres meses más.
  • Los arrendatarios de vivienda o local comercial con afectación del 20% al 50% de sus ingresos deberán pagar el porcentaje pendiente en el término de tres meses. El plazo para cancelar el 50% restante tendrá una prórroga de hasta por tres meses más.

Los plazos podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes.

Si el contrato de arrendamiento o subarrendamiento de vivienda o local comercial termina por vencimiento del plazo, o por cualquier otra causa, antes que la totalidad de las cuotas sean canceladas, el arrendatario estará obligado a cancelar la totalidad del monto pendiente al arrendante al salir del inmueble, salvo mutuo acuerdo. El depósito de garantía podrá ser puesto a responder.

Otras cláusulas 

El proyecto también establece que las condiciones anteriores se suspenderán en el momento que el arrendador demuestre ante el arrendatario que recuperó las condiciones establecidas en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento.

Además, durante el periodo de vigencia de esta ley y durante todo el año 2020, se suspenderá cualquier aumento en todos los contratos de alquiler de vivienda y de locales comerciales afectados por la emergencia nacional ocasionada por el COVID-19.

De igual forma, durante el periodo de vigencia de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas no podrán ejecutar desalojos a causa de la emergencia del COVID-19. Una vez superado el plazo, se reactivarán los desalojos suspendidos. Sin embargo, el supuesto anterior no será aplicable en aquellos desalojos ya instaurados en los Tribunales de Justicia, con causa anterior al inicio de esta emergencia.

Para dirimir las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de la suscripción del arreglo de pago estipulado en la ley, tanto el arrendador como el arrendatario, podrán acudir al Programa de Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz. El procedimiento y todas las diligencias que se tramiten allí son gratuitas, no teniendo que costear el usuario ningún importe por gastos administrativos u honorarios de los mediadores.

Corrección a proyecto para dar subsidios a través de venta de combustibles

Los diputados retrotrajeron a primer debate, este miércoles, el proyecto de ley 21.909 denominado "Ley de protección a las personas trabajadoras durante la emergencia por la enfermedad COVID-19" que pretende dar subsidios a los trabajadores afectados por la pandemia de COVID-19 mediante la suspensión en las rebajas de los precios de los combustibles.

Tal y como informó Delfino.cr antier tras detectar un error en el texto, los diputados prefirieron realizar la corrección en el Plenario y no en la Comisión de Redacción. El error consistía en el señalamiento incorrecto de los precios mínimos que deberán mantenerse para la venta en plantel, de modo que la diferencia entre ese precio y el costo real del combustible se use para financiar los subsidios.

  • Para la gasolina RON95 (Gasolina Súper) el precio mínimo será de ₡543,10 por litro (+ ₡25,88 por litro respecto al precio de hoy)
  • Para la gasolina RON91 (Gasolina Plus 91) el precio mínimo será de ₡492,18 por litro (+ ₡27,91 por litro respecto al precio de hoy)
  • Diésel para uso automotriz de 50ppm de azufre el precio mínimo será de ₡434,86 por litro (+ ₡33,38 por litro respecto al precio de hoy)

De no haberse corregido el error, solo el Diésel habría aportado al subsidio con 0,5 colones por litro, un monto insignificante y lejos de las proyecciones de recaudación del Gobierno.

El proyecto deberá votarse nuevamente en primer debate el viernes y en segundo debate cuando se convoque una nueva sesión de Plenario por parte del presidente Carlos Ricardo Benavides.

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Aunque corrigieron el error, los diputados no votaron en primer debate porque se plantearon otras mociones que pretenden exonerar al Diésel de la contribución, y otras para también exonerar el combustible usado por pescadores. A ello se sumó el ingreso de una comunicación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) que cuestionó la medida de congelar las reducciones tarifarias bajo el supuesto de que se podrían plantear futuras demandas para indemnizar; aunque luego llegó otro escrito de la misma institución reconociendo que el proyecto sí ayudaría a los afectados por la pandemia de COVID-19.

Los diputados, ahora, deberán seguir construyendo un acuerdo que al parecer se rompió y que impide la aprobación rápida del proyecto, el cual daría unos 50 mil millones de colones para los subsidios.

Contraloría advirtió sobre plan para excluir municipalidades de Regla fiscal

La Contraloría General de la República (CGR) advirtió a los diputados sobre la pretensión de, aprovechando la emergencia por pandemia de COVID-19, tomar la decisión permanente de exonerar a las municipalidades del cumplimiento de la Regla Fiscal que se creó con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 

Así consta en un oficio emitido por el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la CGR el 13 de abril, antes de que los diputados plantearan formalmente el proyecto, ya que sometieron el borrador del mismo a conocimiento de esa institución.

Además de criticar la necesidad de muchas de las medidas contenidas en el proyecto, incluyendo moratorias de impuestos, suspensión de pagos al Ministerio de Hacienda, Registro Nacional y hasta permitiendo el no uso del Sistema de Compras Públicas (Sicop), la Contraloría hizo referencia a la pretensión respecto a zafar los gobiernos locales de cumplir la regla fiscal.

En primer lugar, el ente contralor recordó que ya la Ley 9635 dispone un mecanismo para flexibilizar dicha regla y que la misma no hace más que materializar los principios constitucionales de sostenibilidad financiera, eficiencia, eficacia y transparencia en la administración del gasto público; de manera tal que su objetivo, es establecer reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr una política presupuestaria que garantice la sostenibilidad fiscal.

"[Esas] reglas son de suma importancia en un contexto como el actual, para asegurar una prudente gestión financiera y la continuidad del servicio público en beneficio de la ciudadanía. También es importante considerar que como parte de la atención de la emergencia se esperaría que los gastos corrientes de diversas partidas, previstos en los presupuestos de este año ya no sean necesarios, por ejemplo aquellos asociados a la realización o participación en actividades a lo interno y externo del país y a la utilización de la modalidad de teletrabajo; lo que permitiría un espacio para el ahorro o la redirección de recursos hacia gastos prioritarios en la situación actual", señala el documento.

La Contraloría señaló que medidas como las planteadas en el proyecto de apoyo a los contribuyentes implicaría menores ingresos durante el periodo de vigencia de su aplicación y, por tanto, menor posibilidad de incremento en gastos.

"Una exclusión definitiva de los Gobiernos Locales de la aplicación de la regla fiscal, sin definir condiciones asociadas a la emergencia en términos de temporalidad, estimaciones sobre los eventuales requerimientos y naturaleza de los gastos prioritarios, podría tener un efecto adverso en la gestión municipal en el mediano plazo, sin que quede clara cuál es la contribución de esta norma al objetivo de esta propuesta", finaliza la advertencia.