Aún recuerdo el día uno en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, cuando un profesor preguntaba: ¿por qué decidieron estudiar derecho? En aquel momento respondíamos con una visión muy altruista y un tanto filantrópica, la mayoría coincidíamos en que habíamos elegido esa carrera para ayudar a los demás, aunque aquellas respuestas tenían poco argumento, tal vez no estaban tan descabelladas como lo hizo ver el profesor al final del ejercicio.

Ante una pandemia mundial, en Costa Rica hemos visto como el derecho evoluciona, está en un constante cambio para adaptarse a las necesidades de la sociedad. Tenemos en el país, un Poder Ejecutivo y una Asamblea Legislativa modificando nuestro cuerpo normativo ante la imperiosa necesidad de satisfacer intereses fundamentales de la población.

Costa Rica, como Estado Social de Derecho, ha sacado la cara ante los diferentes escenarios que este nuevo coronavirus ha planteado. El dieciséis de marzo del presente año, mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, el presidente de la República y el ministro de Salud declararon estado de emergencia en el territorio nacional por la pandemia de COVID-19. Desde ese momento un panorama incierto se hacía presente, sin embargo, estaba claro que se suscitarían cambios a nivel país como consecuencia de tal situación.

Dos escenarios clave, entre muchos otros, donde el derecho costarricense se vio impactado a raíz de esta emergencia nacional son: el sector laboral y el sector salud.

El artículo 21 de la Constitución Política costarricense, establece el derecho a la vida y de ahí se desprende el reconocimiento de la salud como un derecho fundamental, interpretación que ha acogido la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Recalca dicha Sala que del numeral 21 constitucional se suscita el derecho a la salud, en tanto, para que ese derecho a la vida se vea garantizado a plenitud, es necesaria la concurrencia de un equilibrio psíquico, físico y ambiental.

El tres de abril del presente año, los diputados aprobaron la modificación del artículo 378 de la “Ley General de Salud”, incorporando en dicho cuerpo normativo las sanciones que recibiría una persona que incumpla con medidas de aislamiento, lo anterior, como un mecanismo para reducir los contagios por Covid-19 en el país. Efectivamente, una pandemia es un tema de salud pública que se debe abordar con las herramientas idóneas.

Ya lo ha reiterado el presidente de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en varias conferencias de prensa, la situación que afronta en estos días el país es de orden sanitario y por ende no se hará distinción en la atención médica de personas, porque se resguarda ese derecho humano a la salud.  Aquí no hay cabida para pensamientos xenofóbicos o discriminatorios, se trata de Derechos Humanos.

El sector laboral no se ha escapado de las modificaciones legales emitidas para paliar las consecuencias que ha generado la enfermedad COVID-19. Hay dos panoramas que han sido la constante en las últimas semanas, la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornadas laborales. Para ambos casos, el país tuvo que reaccionar rápidamente y adaptar el marco normativo para crear así los insumos necesarios. Si bien es cierto, el tema de la suspensión de los contratos de trabajo es una medida que ya estaba contemplada en nuestro Código de Trabajo —inciso 74—, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se vio en la obligación de crear un mecanismo ágil para la diligencia de dicho proceso, donde dejará de lado la lentitud y tramitología engorrosa que podía significar la suspensión de un contrato de trabajo.

Fue así como mediante el Decreto Ejecutivo 42248-MTSS del diecinueve de marzo del presente año, se instauró el “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo”.

Por otro lado, en una labor casi que maratónica, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9832 “Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria emergencia”, una medida que en su esencia lo que persigue es que los empleadores puedan garantizar el puesto de trabajo a sus colaboradores aunque sea en una jornada reducida, procurando que la clase trabajadora siga obteniendo un salario por parte de su patrono, además, busca evitar llegar a la medida más gravosa para el trabajador, como lo es la terminación del contrato laboral.

Se pueden enumerar una serie de acciones tomadas en múltiples ámbitos, incluido el legal para combatir esta pandemia. Ha quedado en evidencia como el derecho es una ciencia social dinámica, que cambia, que se pone al servicio de la sociedad. Los cuerpos normativos lejos de ser letra muerta, son instrumentos que vienen en auxilio de la población, quienes tenemos la tarea de operar dichos insumos legales con la mayor precisión.

Algunos años después de aquella primera clase en la Facultad, pienso que efectivamente quienes estudiamos derecho estamos al servicio de la sociedad. Así como lo hacen muchos profesionales en otras áreas.

Sin caer en romanticismos —que no vienen al caso— debemos estar orgullosos de la labor que ha realizado Costa Rica en la atención de esta emergencia nacional, probablemente hay muchas acciones más que deban tomarse, no lo dudo, pero la respuesta del derecho costarricense ante esta pandemia mundial ha sido pronta y dinámica. Ya lo dijo el ministro Daniel Salas Peraza “sigamos perseverando y vamos a hacer historia, no solo en Costa Rica, sino historia mundial”

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