Pese a la información pública ya generada en el contexto actual de la crisis del COVID – 19, aún quedan algunos vacíos, que conviene tratar a fin de facilitarle a patronos y trabajadores los cursos de acción posibles ante situaciones extraordinarias.
Es importante resaltar lo indicado por la Ley 5.395, La Ley General de Salud, en sus artículos 367, 355, 356,357 y 365 cuando indica que el Ministerio de Salud estará facultado para tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de la epidemia, en aras de velar por la protección de la salud pública, la población y los individuos, declarando medidas especiales tales como el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de denuncia obligatoria con el fin de mitigar riesgos y proteger a la población.
En el caso que se propague el virus, esta ley y los artículos indicados anteriormente, facultan a la administración de Salud a actuar, constituyendo sus actuaciones como órdenes de acatamiento obligatorio para todos los habitantes del país, en razón de lo cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante un criterio de la Comisión de Unificación de Criterios establece varias alternativas para los patronos.
Por ellos, ante varias consultas planteadas, es importante verificar las alternativas que tienen los patronos con el fin de mitigar la llegada del virus, en caso de que se decrete una emergencia o bien cuando uno de los trabajadores es sospechoso o está infectado por el coronavirus, a fin de saber como enfrentar tal situación. Por lo anteriormente indicado tenemos las siguientes alternativas:
Teletrabajo: Es una forma de carácter laboral, no presencial, recientemente regulada en nuestro país, sin embargo, es importante destacar que no todos los trabajadores tienen acceso a este tipo de forma de trabajo, sólo aquellos que por sus funciones les son permitidas, manteniendo así la relación laboral y el pago del salario.
Vacaciones: Nuestro Código de Trabajo indica que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de dos (2) semanas de vacaciones por cada cincuenta (50) semanas de labores continuas al servicio de un mismo patrono, tal y como lo establece el artículo 153 del Código de Trabajo. En este caso el patrono podrá pactar con el trabajador las vacaciones cuando estas se encuentren pendientes o bien, adelantar vacaciones, aunque hayan trabajadores que no cumplan con las cincuenta semanas de trabajo laboradas, lo cual requeriría de la aceptación de los trabajadores; sin embargo, hay que considerar que como se otorgan de buena fe, el patrono no podría cobrar ese adelanto de vacaciones en caso que acabe la relación laboral.
Incapacidades y Licencias: Evidentemente si se trata de trabajadores afectados con la enfermedad COVID– 19, éstos contarán con el respaldo médico que los imposibilite para laborar durante un tiempo determinado. Recientemente las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) acordaron la emisión de ciertas medidas tales como la creación de incapacidades domiciliarias, incapacidades sanitarias, y seguros de vida del Instituto Nacional de Seguros (INS), para aquellos trabajadores que resulten ser casos sospechosos o bien casos confirmados y por ender portadores del virus, por lo que, ante estas situaciones, el patrono deberá respetar los períodos de convalecencia decretados por los médicos y aplicar de forma estricta los protocolos de limpieza e inocuidad de las instalaciones de trabajo, con el fin de prevenir cualquier propagación de la enfermedad en el centro de trabajo. Es importante tomar encuenta lo establecido en el artículo 79 del Código de Trabajo.
Suspensión del contrato: El Código de Trabajo en sus artículos 73 y 74 establece las formas por las cuales puede aplicarse la suspensión de los contratos de trabajo. Por cuanto el inciso b). del artículo 74 establece una suspensión temporal del contrato de trabajo, alegando la existencia de una causal fortuita o de fuerza mayor, que producto del reciente Decreto Ejecutivo dictado por el Poder Ejecutivo de la República, puede ser motivo para alegar esta causal, que es importante resaltar, tiene un carácter temporal y no rescinde las relaciones laborales existentes, liberando al patrono de pagar cualquier obligación patronal existente. Esto cuando las anteriormente indicadas no sean producto del giro comercial de la empresa o bien que, por alguna otra razón, no puedan ser aplicadas.
A modo de conclusión, es importante que los patronos tengan bien documentadas todas las acciones y medidas que tomen en aras de no ser sancionados a futuro por un eventual incumplimiento de las leyes laborales en nuestro país. Por lo tanto, deben tomarse las decisiones correspondientes, apoyándose en la asesoría con un profesional en Derecho Laboral, en aras de mantener los principios de comunicación oportuna y buena fe en cuanto a las relaciones laborales existentes entre “patrono – trabajador” y acatar todas y cada una de las directrices emanadas por el Poder Ejecutivo y autoridades sanitarias.
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