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COVID-19 en Costa Rica
Los condominios están en la obligación de cancelar todo evento a nivel comercial y social programado para los meses que durará el decreto de emergencia nacional. Así lo establece la lista de "Lineamientos generales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)" del Ministerio de Salud.
En el texto también se indica que las casa club, azoteas, piscinas, jacuzzis, gimnasios, canchas multiusos, ranchos BBQ, salas de cine, salas de masaje, salas de eventos, etc. quedan suspendidas del uso regular hasta nuevo aviso. Una medida que la administración de cada condominio tiene la obligación de tutelar, al igual que asumir los siguientes lineamientos:
- Informar a las instancias de salud por la línea 1322, en caso de que algún inquilino presente síntomas relacionados al COVID-19.
- Informar por los diferentes medios de comunicación con los que se cuente (grupos de WhatsApp, boletines, pizarras informativas, etc.) las directrices y comunicados emitidas por el Ministerio de Salud.
- Cancelar hasta nuevo aviso las reuniones regulares, reuniones de Junta Directiva y Asambleas en los casos que aplique.
- La administración deberá, en la medida de lo posible, atender a los proveedores, inquilinos y clientes por teléfono, correo electrónico y por video llamada.
- Restringir el número de personas a la hora de utilizar el ascensor, según el tamaño del ascensor y considerando una distancia de 1.8 metros entre las personas.
- Restringir las visitas de terceros al condominio o residencial, como medida de prevención y contingencia.
Sumado a estas obligaciones de la administración, los inquilinos también deben informar en caso de presentar síntomas y limitar el uso de la plataforma de alquiler Airbnb, en el caso de ser anfitriones.