La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, emitió en enero dos sentencias condenatorias contra el Estado debido a las afectaciones que sufrieron estudiantes de escuelas y colegios por la huelga de educadores contra el plan fiscal en el año 2018.

Según las resoluciones en poder de Delfino.cr, los afectados fueron estudiantes de la Escuela Santa Marta en Puntarenas, la Escuela Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago; el Colegio de Bagaces y la Escuela General Tomás Guardia Gutiérrez en Bagaces.

Aunque los reclamos fueron presentados desde septiembre y octubre del 2018, fue hasta ahora que la Sala emitió las resoluciones.

La Sala reconoció que ambos recursos trataban sobre el conflicto de dos derechos fundamentales: el de la huelga de los trabajadores, y el de la educación de los menores de edad, por lo que la forma de dirimir los reclamos era mediante una ponderación de ambos derechos.

Los magistrados dijeron que si bien es innegable el derecho a huelga que tienen los trabajadores, no menos cierto es que la educación es un derecho fundamental garantizado por la Constitución, a través del cual se ejercen otros derechos, y que de la calidad de la educación que reciban los niños, dependerá el desarrollo integral de estos como seres humanos.

La Sala resaltó que la Unesco cataloga la enseñanza "como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, y sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad", de esta manera, el derecho a la educación atiende al desarrollo de la personalidad del ser humano, a su dignidad y a su capacidad de integración y desarrollo integral.

Dicho eso, la Sala aclaró que no se desmerece en modo alguno el derecho que también les asiste a los trabajadores a luchar por sus derechos laborales; sin embargo, debía enfatizarse que ante el ejercicio desproporcionado en el tiempo del derecho a la huelga en el sector educativo, sí puede ponerse en riesgo los derechos del grupo vulnerable de los niños.

Si bien la medida de acudir a huelga puede resultar idónea para procurar una negociación de los derechos de los trabajadores, no menos cierto es que puede llegar a ser desproporcionada, por los prejuicios que produce cuando se prolonga por un lapso irrazonable y se imposibilita la recuperación de las clases perdidas en detrimento de los derechos fundamentales de los estudiantes

Aunque los magistrados tomaron en cuenta que el Ministerio de Educación giró circulares y publicó comunicados instando a los docentes a reanudar lecciones, la Sala tuvo por probado que los estudiantes prácticamente no recibieron lecciones durante el tercer trimestre, de modo que las medidas administrativas que se hubiesen tomado posteriormente para que los estudiantes recuperaran los conocimientos dejados de recibir, una vez finalizada de huelga, podrían devenir en perjudiciales para los menores de edad.

"Implementar tales medidas luego de un plazo tan extenso como el transcurrido en esta situación particular, lo hace imposible, o al menos su implementación posterior podría ser groseramente lesiva de los derechos de esos estudiantes, a quienes se les pretenderá reponer los conocimientos con estándares en nada comparables con los de una reposición de clases ordinaria", dicen las resoluciones.

La Sala Constitucional recordó que cuando el ejercicio de un derecho llega a lesionar o vaciar el contenido de otro derecho fundamental, las limitaciones que se impongan al ejercicio del primero no constituyen medidas arbitrarias, sino que son consecuentes con el ordenamiento constitucional, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Para ambos casos los jueces constitucionales tuvieron por probado que el Ministerio de Educación no adoptó las medidas necesarias en el momento oportuno para disminuir la afectación del derecho a la educación de los niños, sino que se dedicó a la negociación con los sindicatos, la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga y la circulación de documentos instando al personal a reincorporarse a sus labores.

"No consta alguna otra medida para garantizar el funcionamiento de los servicios educativos para todos los demás estudiantes y atender sus necesidades conexas, tal como su alimentación. Lejos de ello, el MEP señaló en su informe bajo juramento, que se afectaron 773.002 estudiantes por el cierre del servicio de comedores escolares, a pesar de que muchos de ellos reciben únicamente la alimentación brindada por el MEP. No fue sino prácticamente un mes después de iniciada la huelga que el Ministro comunicó que ese ministerio y el Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares y Afines habían acordado la reapertura de todos los comedores del país", recalcan las resoluciones.

"Aprobaron el curso sin tener los conocimientos necesarios"

Las resoluciones de la Sala Constitucional reprocharon que debido a la omisión de las autoridades educativas de tomar medidas oportunas, los estudiantes afectados por la huelga del año 2018 pasaran el año sin tener los conocimientos necesarios para ascender de grado, como sí tuvieron oportunidad de hacerlo los estudiantes del sector privado.

Los jueces constitucionales reiteraron que dada la afectación que la prolongación de la huelga podía preverse en el sector educativo a un sector vulnerable, la administración debió adoptar las medidas más efectivas para salvaguardar el de los derechos a la educación y a la alimentación.

Tal omisión de las autoridades educativas ha venido a afectar el derecho a la educación de los menores de edad. Esto se vislumbra del hecho de que la mayoría de los estudiantes no solo aprobaron el curso sin tener los conocimientos necesarios para pasar al siguiente curso lectivo, sino que, efectivamente, esos estudiantes del sector educativo público no contaron con el mismo derecho a una educación continua y de excelencia, como sí lo hizo la población estudiantil del sector privado.

Por todo lo anterior, la Sala condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados, los cuales podrán cobrarse mediante un proceso de ejecución de sentencia en la sede contencioso-administrativa.