Los problemas en los territorios indígenas no están únicamente en Buenos Aires de Puntarenas. Una resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de diciembre del año anterior, revivió una discusión que lleva años gestándose, respecto a la delimitación del Territorio Indígena Kéköldi en el cantón de Talamanca.

Se trata de la Resolución Nº 04507 - 2019, emitida por la Sala Primera el 12 de diciembre del año anterior. En ella, los magistrados declararon con lugar la acción interpuesta por la Asociación de Desarrollo Integral de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi, en la que los accionantes solicitaron la restauración de los límites originales del territorio.

Esa delimitación original fue la determinada por el decreto número 7.267 del 20 de agosto de 1977 que establecía, en su en su artículo 3, que los límites de este territorio llegaban hasta el sector de playa Cocles, es decir, más de 1000 hectáreas más de terreno de que las que tienen actualmente.

¿Por qué no tiene esas hectáreas actualmente? Ya pasamos a explicarlo. Por lo pronto es clave tomar en cuenta que en esas mil hectáreas adicionales hoy están llenas de casas de habitación y actividades comerciales que pasarían a pertenecer a territorios indígenas con todas las prohibiciones que aplican en estos casos.

Recordemos que la Ley Indígena 6172 de 1977, establece en su artículo 3 que los terrenos de los territorios indígenas son "inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan", al tiempo que agrega que:

Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros".

Esta nueva reglamentación, naturalmente, tiene a un grupo grande de habitantes y comerciantes de la zona presas de la angustia; y aunque la situación es incomparable a la de los territorios indígenas de Puntarenas y Buenos Aires (donde la violencia ha sido uno de los ejes medulares) es también un claro ejemplo de las consecuencias que dejó el histórico abandono y la ineficiencia estatal a la hora de trabajar el tema indígena.

Decretos sin adecuada consulta indígena

Ahora sí, entremos al nudo del asunto. La raíz del problema principal radica en un decreto firmado el 24 de junio de 1996 por la Administración Figueres Olsen. Se trata del Decreto número 25.296 que cambió los límites del territorio indígena Kéköldi (territorio indígena Cocles, hasta 1985) señalando en sus consideraciones "que la (primer) delimitación de la Reserva Indígena de Cocles no fue la más apropiada".

Según información publicada por el Surcos Digital en 2013, la delimitación de esta área fue tan errada, que "los responsables de llevar a cabo esa tarea establecieron los límites desde un avión, lo que no les permitió darse cuenta que  muchas familias afro-descendientes se habían establecido en esa franja desde principios del siglo XX y en cambio, como está demostrado, los indígenas nunca habitaron la zona costera".

Y bueno... ahí está el detalle.

Verde: Límite 1977. Rojo: Límite 1996.

El medio agrega que "evidentemente este error ocasionó durante muchos años serios problemas a los habitantes originales y altos costos al Estado" que se trataron de solucionar en 1992 cuando "se logró un arreglo amistoso entre las partes, el cual consistió en excluir de la zona problemática los terrenos que ya tenían dueño, compensando con un área similar a los indígenas en los terrenos boscosos al oeste y al sur de la Reserva".

Así las cosas, se realizó una consulta a los territorios indígenas y en 1996 se publicó un decreto que consideró que "la solución más conveniente en este caso es modificar los límites de la Reserva Indígena, sin perjudicar a los indígenas", alterando los límites que se habían establecido inicialmente.

En dos platos: se les “cambió” un terreno por el otro, de modo tal que recibieron territorio adicional “hacia adentro” y a los residentes de la franja recostada sobre la playa se les permitió continuar habitándola.

Entonces, las razones que señalaron para dicho cambio radican en que el territorio originalmente asignado:

(...) incluye una zona costera cerca de la desembocadura del Río Cocles, que no ha sido habitada por indígenas en los últimos doscientos años. Además, la parte sureste de la Reserva de Cocles corresponde a asentamientos del IDA, ocupada exclusivamente por una población campesina no indígena (...) en la mitad oriental de la Reserva Indígena de Cocles, no hay población indígena, y que la recuperación de estos terrenos causara (sic) un gasto enorme para el Estado, y grandes pérdidas y toda clase de perjuicios a los actuales propietarios y ocupantes.”.

¿Cuál es el problema con esto? Pues que según los accionantes del recurso del que hoy hablamos y según la resolución de la Sala Primera a la que aludimos, el procedimiento de consulta indígena exigido por las legislación internacional para este tipo de procedimientos, se realizó de manera inadecuada.

El convenio al que se hace referencia es el 169 de la OIT cuyo artículo 6 establece que los gobiernos adscritos (como el nuestro) deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente" (tal y como es la readecuación de su territorio).

Esa consulta que no se habría realizado de la manera adecuada, fue lo que motivó a que el 23 de marzo del año 2010, la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribí de Kéköldi presentase una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), del Instituto de Desarrollo Agrario (actualmente el Instituto de Desarrollo Rural, INDER) y de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribíde Talamanca (Adiribrita) pidiendo eliminar la disposición limítrofe del decreto del 96.

Este caso fue a juicio en esa instancia y en setiembre de 2011 los denunciantes pudieron recuperar parte del territorio ubicado en la zona de Hone Creek, en Limón; sin embargo, y sobre el tema de los territorios que seguían en la disputa hasta llegar a Cocles, el Tribunal falló en contra de los accionantes dejando a las tierras fuera del territorio.

No fue sino hasta después de una apelación en tercera instancia por parte de la Asociación de Kéköldi, que el tema de la playas se resolvió en diciembre pasado.

En la resolución de la Sala Primera, los magistrados señalaron que:

El problema que evidencia esta Cámara, es que por parte de las Administraciones públicas involucradas en este asunto, no existe respaldo documental de la consulta; tan es así, que a folio 495 del expediente, la Jefa del Departamento de Servicios Archivísticos Externos del Ministerio de Cultura y Juventud, en oficio DSAE-577-2011 del 19 de octubre de 2011, informa a la Procuraduría General de la República, que no encontraron los expedientes administrativos de los Decretos aquí discutidos. En este sentido, no se puede obviar que Kéköldi acude a este proceso judicial, aduciendo justamente, que nunca les fue hecha la consulta, de tal manera, no es aceptable para este Órgano decisor, que el hecho de que en los decretos ejecutivos se haya dicho se practicó, sea suficiente respaldo para comprobar su existencia".

Por ello y al no cumplir "uno de los requisitos más importantes para poder tomarse la decisión de alterar los linderos de la reserva en detrimento de la población", la Sala estableció dejar sin efecto la delimitación de 1996, devolviendo los límites de este territorio a los originales de la década de los 70.

Esta resolución incurrirá en expropiaciones en la zona, por lo que ahora se ordenará al INDER efectuar las respectivas indemnizaciones del caso, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la sentencia.

¿Se imaginan la afectación que se vendría encima de una zona tan turística como Cocles si, tras errores y omisiones por parte de administraciones pasadas estas tierras dejan de ser propiedad privada y empiezan a ser parte de un territorio indígena? Pues los empresarios y hasta los representantes de la Asociación de Desarrollo de Kéköldi sí se lo imaginan muy bien.

Este jueves, en una entrevista concedida a Delfino.cr, la presidenta de la Asociación de Desarrollo del territorio, Dulcelina Sánchez, aseguró que la posición de la Junta Directiva es que si bien los terrenos le pertenecen al territorio indígena:

Las personas no indígenas que están dentro de esa propiedad y que están afectados sobre este caso, pueden reclamar sus derechos y tendrá su libertad de reclamarlo al Estado. Ya verá la Corte si tienen o no derecho. Nosotros siempre nos mantenemos, este es nuestro territorio, siempre lo ha sido y ahora que la Sala lo diga, es eso, que lo devolvieran a nosotros".

¿Se imaginan el monto que deberá pagar el Estado por eventuales indemnizaciones por no tomarse con la seriedad del caso la legislación respecto a los pueblos indígenas? Con esa pregunta cerramos esta nota. Los mantendremos informados sobre el avance del asunto.