El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) descartó que el “Mensaje de la Conferencia Episcopal de Costa Rica con ocasión del proceso electoral en el ámbito municipal”, divulgado el 6 de enero de 2020, haya violado la prohibición legal de hacer política invocando motivos religiosos.
Según informó el cuarto poder de la República a través de un comunicado de prensa esta tarde, el mensaje no afecta los derechos fundamentales de los electores ya que tras analizar el texto, se concluyó que no existen en él exaltaciones a favor de una tendencia política concreta (o identificable) ni expresiones que busquen restar el apoyo a una agrupación específica; conductas que sí serían reprochables.
"El mensaje de la Conferencia Episcopal se limita a señalar la importancia de participar en los procesos electorales y en aquellas acciones que buscan fortalecer la vida en democracia", señaló el TSE.
Los magistrados afirmaron que la mención a que los “fieles laicos” -inspirados por el evangelio- se involucren en los puestos de decisión es una invitación para que los fieles de la Iglesia Católica se involucren en la dirección de los asuntos públicos, un derecho de participación política reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
"El mensaje de la Conferencia Episcopal deja que sean los propios feligreses, de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa, los que escojan a sus propios gobernantes", agregó el Tribunal.
Así las cosas, los jueces electorales descartaron que exista una falta electoral por incumplir los numerales 136 y 289 del Código Electoral, pues el comunicado emitido no puede considerarse como propaganda, es decir, una acción con intención político-electoral que busca favorecer o perjudicar a una agrupación o candidato en contienda, mediante el uso de argumentos discursivos (emotivo-persuasivos) con el objetivo de despertar sentimientos que lleven a adherirse o a separarse de una tendencia política.